Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 24/07/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Orden de 10 de julio de 2007, por la que se modifica la de 6 de octubre de 2003, por la que se regula y aprueba el baremo retributivo para el personal que colabore en actividades formativas y en la realización de pruebas selectivas organizadas por la Consejería.

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Mediante Orden de 6 de octubre de 2003 se estableció el baremo retributivo para el personal que colaborase en actividades formativas y en la realización de pruebas selectivas organizadas por la propia Consejería.

La adaptación hacia las nuevas tecnologías se ha visto reflejada en la impartición de las acciones formativas en la modalidad de teleformación, suponiendo un gran avance ya que es una forma de acercar la formación a la ciudadanía, de manera ágil, accesible y sin tener que desplazarse. Esto supone que el programa de actividades formativas, dirigidas tanto al personal de la Consejería como al personal ajeno, pueda llegar a todos los rincones de Andalucía atendiendo a las demandas de los usuarios.

Así pues, y atendiendo a la experiencia acumulada desde la aprobación de la Orden que ahora se pretende modificar, resulta necesario incluir la teleformación como nueva modalidad en la impartición de las acciones formativas, así como actualizar el baremo retributivo en algunos conceptos.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de octubre de 2003, por la que se regula y aprueba el baremo retributivo para el personal que colabore en actividades formativas y en la realización de pruebas selectivas organizadas por la Consejería.

1. El Anexo I «Baremo de remuneraciones por la participación en actividades formativas» queda modificado en los siguientes términos:

a) El apartado 3 queda redactado de la siguiente manera:

«3. Seminarios de investigación que consistirán en reuniones de expertos de reconocido prestigio, para realizar estudios y trabajos de investigación y que podrán concluir con la presentación de una publicación conforme al proyecto redactado inicialmente. La retribución será entre 60 y 180 euros por sesión, sea esta de mañana o tarde.»

b) El apartado 11 queda redactado como sigue:

«11. Redacción de artículos, textos y/o manuales por página. La redacción de artículos, textos y/o manuales para su publicación se podrá abonar entre 18 y 30 euros.»

c) El apartado 17 queda redactado del siguiente modo:

«17. Evaluación de proyectos de investigación, publicaciones y del plan anual de formación. Para cada proyecto de investigación, publicación y/o plan de formación, podrá nombrarse uno o varios evaluadores a los que se les abonará un importe entre 60 y 300 euros por cada evaluación.»

d) Se añade un nuevo apartado número 23 con el siguiente contenido:

«23. Asesoramiento. El asesoramiento podrá abonarse con un máximo de 1.800 euros.»

e) Se añade un nuevo apartado número 24 con el siguiente contenido:

«24. Tutoría telemática académica. Tendrán una retribución por alumno entre 12 y 36 euros.»

f) Se añade un nuevo apartado número 25 con el siguiente contenido:

«25. Tutoría telemática pedagógica. Tendrá una retribución entre 1.000 y 3.000 euros.»

g) Se añade un nuevo apartado número 26 con el siguiente contenido:

«26. Diseño de contenidos en formato web o digital. Tendrá una retribución entre 5.000 y 10.000 euros.»

2. El apartado 2 del Anexo III «Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía», queda modificado en los siguientes términos:

La ayuda para gastos de manutención se aumenta hasta un máximo de 80 euros diarios y la cantidad máxima para compensar los gastos de alojamiento y manutención se aumenta hasta los 200 euros diarios.

Disposición transitoria única. Nombramientos realizados.

Los nombramientos para la realización de actividades formativas y pruebas selectivas anteriores a la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por las normas vigentes en el momento de efectuarse, aunque las actividades y pruebas se realicen con posterioridad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de julio de 2007

SERGIO MORENO MONROVÉ

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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