Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 24/07/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de junio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 60/2006. (PD. 2991/2007).

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NIG: 1402142C20060000603.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 60/2006. Negociado: S.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Doña Josefa Calvo Cabrera.

Procuradora: Sra. Lucía Amo Triviño.

Letrado: Sr. Don Lorenzo Arroyo Saldaña.

Contra: Don Crisanto Galán Galán.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 60/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba a instancia de Josefa Calvo Cabrera contra Crisanto Galán Galán sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba.

C/ Doce de Octubre, núm. Dos.

Procedimiento: Divorcio causal 60/06.

SENTENCIA NÚm.

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Veintidós de enero de dos mil siete.

Parte demandante: Doña Josefa Calvo Cabrera.

Abogado: Sr. Arroyo Saldaña.

Procuradora: Sra. Amo Triviño.

Parte demandada: Don Crisanto Galán Galán.

Objeto del juicio: Divorcio causal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por doña Josefa Calvo Cabrera, contra don Crisanto Galán Galán, en situación de rebeldía procesal y debo declarar y declaro la separación matrimonial de ambos esposos, con los efectos legales inherentes y la siguiente medida definitiva:

1. Se atribuye a la esposa el uso y disfrute de la vivienda conyugal, propiedad privativa de la misma, sita en la Avenida de la Fuensanta, núm. 13, 7.º-1 de esta ciudad, de la que deberá salir el esposo, pudiendo, en su caso, retirar sus ropas y enseres de uso personal. Sin pronunciamiento sobre las costas.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Una vez firme, comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Crisanto Galán Galán, extiendo y firmo la presente en Córdoba, cinco de junio de dos mil siete.- El/La Secretario.

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