Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 24/07/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de julio de 2005, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla, dimanante del procedimiento ordinario núm. 229/2005. (PD. 2992/2007).

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NIG.: 4109100C20050006808.

Procedimiento: Proced. ordinario (N) 229/2005.

Negociado: 4.

Sobre: Obligación de hacer.

De: Doña Rosario Trigo Moreno.

Procuradora: Sra. López-Arza Frutos, Manuela.

Contra: Dualga, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. ordinario (N) 229/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla a instancia de Rosario Trigo Moreno contra Dualga, S.A. sobre obligación de hacer, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En los autos de juicio ordinario tramitados bajo el número 229/2005-4, en los que figuran las siguientes partes:

Parte demandante: Doña Rosario Trigo Moreno, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Manuela López-Arza Frutos y con la asistencia letrada de doña Ana Amelia Ocaña Calvillo.

Parte demandada: La compañía Dualga Sociedad Anónima, declarada en rebeldía al no haber comparecido en las presentes actuaciones, pese a haber sido emplazadas en su día en legal forma.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda y, en su consecuencia:

1.º Condenar a la compañía Dualga Sociedad Anónima a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de la vivienda sita en Avenida del Aljarafe, núm. 2, planta 1.ª, puerta A, de Bormujos (finca registral núm. 3.169 del Registro de la Propiedad núm. Seis de Sevilla), que fue suscrito en fecha 31 de diciembre de 1980 con doña Rosario Trigo Moreno, debiendo comparecer en alguna de las Notarías de esta ciudad, en la fecha previamente acordada con ésta, a fin de proceder al otorgamiento, advirtiéndole de que en caso de no hacerlo se otorgará el citado documento público a su costa, supliendo el juzgador la voluntad de la parte vendedora.

2.º Condenar a la compañía Dualga Sociedad Anónima a abonar las costas procesales que se hubieran causado.

Al notificar la presente Resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá prepararse ante este Juzgado por término de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo en Sevilla, a quince de julio de dos mil cinco.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde Dualga, S.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla, quince de julio de dos mil cinco.- El/La Secretario/a Judicial.

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