Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 26/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 10 de julio 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone la explotación de la parcela TA-8.2 del «Parque Científico y Tecnológico Cartuja 93», sita en la Isla de la Cartuja de Sevilla.

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Por Resolución de 14 de julio de 2004, del Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, se declaran innecesarias para el cumplimiento de sus fines determinados bienes y activos sitos en la Isla de la Cartuja, entre los que se encuentra la parcela TA-8.2 del «Parque Científico y Tecnológico Cartuja 93».

Por Resolución de 27 de diciembre de 2004, del Director General de Patrimonio, de la Consejería de Economía y Hacienda, se incorpora dicha parcela al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscribiéndose a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a solicitud de la misma y por ser el Departamento que ha de ejercer las competencias sobre dichos activos.

A solicitud de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la Dirección General de Patrimonio dictó Resolución de 12 de diciembre de 2006, por la que se incoa expediente de explotación de la parcela TA-8.2 del «Parque Científico y Tecnológico Cartuja 93», sita en la Isla de la Cartuja de Sevilla, dada la idoneidad de la misma para la construcción de un Centro de Innovación e Incubadora de Empresas de Base Tecnológica.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, como Departamento al que se encuentra adscrita la parcela TA-8.2, propone como forma de explotación la constitución de un derecho de superficie sobre la misma, en razón del paralelismo de actuaciones seguidas en otras parcelas situadas en el mismo recinto, y que la adjudicación del derecho de superficie se realice a favor de Cartuja 93, S.A., dada la participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la misma, y su naturaleza de empresa gestora del «Parque Científico y Tecnológico Cartuja 93», así como por la propia finalidad de la explotación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y la Intervención General han emitido informes favorables a la explotación de la parcela TA-8.2 del «Parque Científico y Tecnológico Cartuja 93», sita en la Isla de la Cartuja de Sevilla, por la Administración Autonómica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de julio de 2007 adoptó el siguiente

A C U E R D O

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 226 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, disponer la explotación de la parcela TA-8.2 del «Parque Científico y Tecnológico Cartuja 93», sita en la Isla de la Cartuja de Sevilla, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 10 de Sevilla, al Tomo 1.861, libro 248, sección 1.ª, folio 173, finca núm. 13487, con la siguiente descripción «Parcela de forma irregular en Zona Tecnologías Avanzadas. Pabellón de Dinamarca. Superficie: 1.450 m2,

Linderos: Frente: C/ Isaac Newton, antigua avenida 2, en 25 metros lineales. Fondo: C/ Jaques Cousteau, antiguo vial de servicio 7, en 25 metros lineales. Izquierda: Terrenos que forman parte de la registrar 9798, también conocida como P-8.1 y en lo sucesivo T A-8.1 en 58 metros lineales. Derecha: C/ Leonardo da Vinci (antiguo paseo del Oeste) en 58 metros lineales.

Edificabilidad: 3.775,21 m2.

Referencia catastral: 4145004TG3444NOO01HQ».

Segundo. La explotación de la parcela de referencia se llevará a cabo mediante la constitución de un derecho de superficie sobre la misma, que devengará el canon anual que se fije en ejecución del presente Acuerdo, por un plazo máximo de 50 años, que incluirá sus posibles prórrogas sin que en ningún caso pueda la superficiaria redimir dicho derecho para adquirir el pleno dominio del inmueble.

Transcurrido el plazo que se establezca para el derecho de superficie, o extinguido el mismo por cualquier otra causa, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la superficiaria en la parcela sin derecho a compensación alguna.

Tercero. Autorizar la adjudicación directa del derecho de superficie a favor de Cartuja 93, S.A.

Cuarto. El derecho de superficie objeto de este Acuerdo se formalizará en escritura y será inscrito en el Registro de la Propiedad, siendo de cuenta de Cartuja 93, S.A., los gastos e impuestos que se deriven de esta operación.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón del mismo en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Acuerdo.

Sevilla, 10 de julio de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Consejero de Economía y Hacienda

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