Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 26/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 10 de julio de 2007, por la que se integra a personal temporero eventual del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica en el Régimen Jurídico del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

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El personal temporero eventual para labores agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras al servicio de la Junta de Andalucía depende actualmente del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, creado por Ley 1/2003, de 10 de abril, como Organismo Autónomo adscrito inicialmente a la Consejería de Agricultura y Pesca y, posteriormente, a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, según el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

Su integración en la Junta de Andalucía se produjo por el Real Decreto 3413/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de investigación agraria; procediéndose a la adscripción de medios materiales y personales a la Consejería de Agricultura y Pesca por Decreto 38/1984, de 29 de febrero.

El art. 3 e) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía establece que «Se excluyen del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo... e) El personal temporero eventual para labores agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, que verá regulada su relación laboral por los Convenios Colectivos de aplicación en cada caso y la legislación laboral común, y que se acogerá a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que correspondan en cada caso».

Por su parte, la disposición transitoria cuarta del propio Convenio establece que «Una vez creado el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, se estudiará la incorporación a la RPT del mismo de aquellos puestos que, por las características de las tareas que realizan, deban estar sometidos al ámbito de este Convenio».

Para proceder a la aplicación de lo establecido en la disposición transitoria cuarta, antes citada, por Decreto 115/2005, de 3 de mayo, se procedió a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, incluyendo los puestos de trabajo destinados a su cobertura por personal procedente del citado Organismo.

Por acuerdo de la Comisión del Convenio de fecha 14 de diciembre de 2006, se estableció que la cobertura de los puestos afectados, una vez realizada la homologación de las categorías establecidas en los Convenios Agropecuarios con las categorías del VI Convenio del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se llevaría a efecto mediante la formalización de contratos de trabajo de carácter temporal bajo la modalidad de interinidad.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión del Convenio, en uso de las facultades que me otorga el artículo 5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 1 del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

D I S P O N G O

Artículo 1. Integración.

El personal temporero eventual para labores agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras al servicio de la Junta de Andalucía, que se relaciona en Anexo a la presente Orden, se integra en el régimen jurídico que para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía establece el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Homologación.

Al objeto de realizar la homologación de las categorías establecidas en los Convenios Agropecuarios, aplicables al personal relacionado, con las categorías del VI Convenio del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se procede a su clasificación en los grupos y categorías que se indican en el referido Anexo, respetándoseles el tiempo de servicios prestados a efectos de antigüedad.

Artículo 3. Adscripción.

Se adscribe al personal temporero eventual para labores agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras al servicio de la Junta de Andalucía, que se relaciona en anexo a la presente Orden, a los puestos indicados en el mismo, previa formalización de contrato laboral de carácter temporal en la modalidad de interinidad, que tendrá efectos del día 1 de agosto de 2007.

Artículo 4. Retribuciones.

Las retribuciones del personal temporero eventual para labores agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras al servicio de la Junta de Andalucía, que se relaciona en anexo a la presente Orden, serán exclusivamente las que correspondan a las categorías que se reconozcan y a los puestos a los que se adscriban, en las cuantías establecidas en dicho Convenio.

Disposición adicional única. Modificación presupuestaria.

Por el Órgano competente, se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Orden conforme al procedimiento establecido.

Disposición final.

Contra la presente Orden podrá interponerse reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos establecidos en los artículos 125 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Sevilla, 10 de julio de 2007

MARÍA JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

RELACIÓN DEL PERSONAL TEMPORERO-EVENTUAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA

Y PESQUERA QUE SE INTEGRA EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL

LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

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