Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 26/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 204/2007, de 10 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Andújar (Jaén).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, en su artículo 2 atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales referida a su tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo concretamente al Consejero de Cultura, tal como establece el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural. La competencia final para tal declaración corresponde al Consejo de Gobierno, a tenor del artículo 1.1 de esta misma norma.

II. La ciudad de Andújar se sitúa en una extensa llanura, de gran riqueza agrícola, entre Sierra Morena y el Guadalquivir. Por su localización, es paso de diferentes comunidades que generan actividades comerciales, demandan servicios e infraestructuras y dan lugar a intercambio de tradiciones y costumbres.

Estos aspectos se verán reflejados en la distribución urbana del conjunto. Esta conformación viene definida en dos fases. La primera se desarrolla desde los asentamientos de las culturas prehistóricas, Edades de Cobre y Bronce, hasta la dominación musulmana de la ciudad en el siglo IX. La segunda transcurre desde el siglo IX al siglo XX.

La declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Andújar (Jaén) se ve justificada por la necesidad de conservación de los valores históricos, edificatorios, monumentales, etnográficos, paisajísticos y medioambientales que aún conserva.

III. Por Resolución de 9 de julio de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas (publicada en BOE núm. 274 de 15 de noviembre de 1982), se acuerda tener por incoado expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de la villa de Andújar (Jaén).

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, reunida en sesión del día 27 de febrero de 1984, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, reunida en sesión del día 22 de septiembre de 2004.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 221, de 12 de noviembre de 2004) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Andújar, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andújar, con fecha de recepción de 30 de diciembre de 2004.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación a su disposición transitoria sexta, apartado uno, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Andújar (Jaén). Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde la inclusión del Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de julio de 2007,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Andújar (Jaén), cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

Tercero. Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 10 de julio de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

I. Justificación de la delimitación.

De acuerdo a la localización geográfica de la ciudad de Andújar, sería factible relacionar el origen de la misma con los asentamientos que se documentan en el Valle del Guadalquivir y que se suceden en las Edades del Cobre y del Bronce. A este periodo pertenecen los yacimientos de Los Villares y La Ropera, en los alrededores del término municipal, entre otros yacimientos cercanos a la desembocadura del Jándula y en el conjunto de la sierra de Andújar.

En torno al siglo II a.C. se tienen noticias del asentamiento de la cultura romana en estas cercanías del río Jándula. Las fuentes documentales que nos llegan relativas al Imperio Romano en Hispania tratan del itinerario de la Vía Augusta. Esta vía mantenía un fluido transporte de mercancías y paso de legiones. Andújar, en esta etapa Isturgi, se inscribe en el tramo definido desde el río Jándula en dirección a Córdoba.

La imagen de la ciudad la documentan fuentes historiográficas tales como las descripciones de Strabón, del año siete antes de nuestra era, en su obra Geografía, basada en las descripciones de geógrafos precedentes. La ribera sería un sector de uso para las actividades de la ciudad dotado de obras de ingeniería fluvial, tales como compuertas y diques para reconducir el cauce del río. Obras de acondicionamiento de las riberas del Guadalquivir mencionadas por Filóstrato, y que se hacían, también en el conjunto de la Península según las descripciones recogidas en La Historia Natural de Plinio en el s.I d.C.

La incorporación del sector fluvial a la ciudad medieval como espacio urbano se resuelve, en líneas generales, como una operación de planificación de las infraestructuras del espacio público romano. Andújar, de acuerdo con su situación geográfica, es un punto estratégico en la dominación de la península durante la Edad Media. Esta condición va a definir la presencia de Andújar en las fuentes historiográficas musulmanas. Así, el origen de la actual ciudad estaría definido en torno al año 887 cuando el emir de Córdoba ordena a su gobernador en la cora de Jaén que refuerce la defensa de la ciudad. Serán pues los árabes los que configuren un núcleo de cierta envergadura, hoy patente en la morfología urbana de la ciudad y en su toponimia.

En 1147, cuando Alfonso VII conquista la ciudad, el sistema defensivo se resolvía a partir de la muralla, aunque no será hasta finales del siglo XII o principios del XIII cuando se consolida este sistema de defensa, ya que hasta este momento, para defender la ciudad, en el trazado de la muralla se alternaban accidentes geográficos que oficiaban de elementos defensivos, recurso este que será una constante en las fortificaciones de las ciudades del valle del Guadalquivir.

Siguiendo las investigaciones de Juan Eslava Galán, el recinto amurallado, de tapial con alternancia de ladrillo, describía una forma trapezoidal e integraba en su recorrido torreones, que en las esquinas se definían como torres albarranas octogonales. La muralla, partiendo del Castillo, continúa por Tiradores, paseo de Colón, Altozano del Alcázar, Comedias y Postigos, Altozano de la Marquesa, Silera, Altozano de la Virgen María, Hoyo, Peso de la Harina, Ollerías, San Francisco y, de nuevo, el Castillo. La morfología de dicho recinto, que tenía doce puertas de las cuales se conserva su toponimia, correspondía al esquema de ciudades hispanomusulmanas, caracterizado por calles estrechas y tortuosas que desembocan en ensanches o altozanos.

La agrupación en gremios de obreros por calles es un fenómeno que hoy queda patente en el ensanche correspondiente a Puerta del Sol, donde encontramos Ballesteros, Notarios, Maestras, Mesones, etc. y el correspondiente al ensanche de S. Bartolomé, donde encontramos otros oficios populares como Meloneros, Vendederas, Astilleros, etc.

En el siglo XVI se consolida la comunicación a partir de doce puertas, número que Juan Eslava estima excesivo y reduce a un total de seis que serían: de Córdoba, Santa Clara, Alcázar, Sol, Peso de Harina y Arco Grande. En este momento la ciudad crece extendiéndose a partir de las principales puertas de la muralla: La Corredera de San Bartolomé desde el Arco Grande y Calancha desde el Arco Chico hacia el noroeste.

Siguiendo el curso de la historia de Andújar en los años posteriores a la reconquista, la ciudad mantiene la ocupación del territorio definido hasta el momento. Los cambios que se suceden serán en relación a los usos en los espacios urbanos, que de alguna manera se reflejarán en la expansión urbanística siglos más tarde. Como podemos constatar a partir del análisis de la morfología urbana de Andújar, son reconocibles seis siglos más tarde trazas de una puerta en recodo de acceso a la ciudad desde la orilla del río. Esto hace incidencia en la consideración de la ciudad como ciudadela de ribera y paso histórico.

Durante los siglo XVIII y XIX, la Real Provisión dada por Carlos III el dieciocho de marzo de mil setecientos sesenta plantea la actuación general sobre el río Guadalquivir desde Bonanza hasta Córdoba por medio de obras de gran envergadura, lo que incluye el arreglo de puntos claves aguas abajo de Sevilla y aguas arriba de Córdoba hasta Andújar.

Importante hecho para la comprensión y análisis morfológico es el que deriva del estudio de edificaciones conventuales. Es en la edad contemporánea cuando se producen los principales cambios urbanísticos en la ciudad, ya que la población se ve inmersa en un proceso fluctuante de crecimiento-receso debido a las malas épocas de cosechas o epidemias.

La delimitación del Conjunto Histórico de Andújar se basa en el análisis de la evolución histórica de la ciudad, el estudio morfológico de los viales, manzanas y parcelas, así como en el estudio de las diferentes tipologías arquitectónicas, resultando así, un área homogénea.

En razón a las características del ámbito del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios, inmuebles y elementos definidores del Conjunto.

II. Delimitación literal del bien.

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Andújar (Jaén) comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre la planimetría catastral facilitada por el Excmo. Ayuntamiento de Andújar y referida a los parcelarios digitales del Ministerio de Economía y Hacienda del año 1996. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles, que tiene como punto de partida el vértice «O». La descripción avanza en el sentido de las agujas del reloj.

Su descripción literal es la siguiente:

El punto «O» se sitúa en el vértice noroeste de la delimitación y coincide con el cruce de los ejes de las calles Cuesta de Castejón y Ancha. Desde este punto recorre el eje de la citada calle Ancha, en sentido sureste, hasta llegar al cruce con la calle Colladas donde toma el eje de la calle Jesús María por el que continúa hasta llegar al cruce con el eje de la calle Carrera de la Virgen, punto desde el que sigue hasta el punto de cruce de los ejes de las calles Calanchas y Hermanos Carvajal. Desde aquí continúa, en sentido este, por el eje de la citada calle Hermanos Carvajal, hasta llegar al cruce con las calles Plaza y Gabriel Zamora, siguiendo el eje de esta última en un corto tramo hasta encontrar el eje de la calle Larga por donde sigue la delimitación en sentido este hasta el eje de la calle Corta, por el que continúa en sentido sur hasta el eje de la calle Ibáñez Marín por el que sigue en sentido este hasta el eje de la calle de las Monjas, eje que recorre en sentido sur hasta llegar al cruce con la calle Granados, cuyo eje recorre en un corto tramo en sentido sureste hasta llegar al eje de la calle 22 de Julio, que sigue en sentido sur hasta la Plaza del Sol que cruza en sentido sur, como se refleja en la documentación gráfica, hasta alcanzar el eje de la travesía Madrid-Cádiz, por donde continúa hasta alcanzar el cruce con la calle Santa Úrsula, donde pasa a seguir con sentido suroeste el eje de la calle Polígono Miranda, para continuar con el mismo sentido por el límite sureste de la carretera Andújar-Torredonjimeno hasta rodear el Puente Romano para incluirlo y continuar por el límite noroeste de la citada carretera de Andújar-Torredonjimeno hasta alcanzar el Paseo Colón, que sigue por su margen oeste en sentido norte hasta llegar al Paseo de las Vistillas, cuyo ámbito incluye, como se recoge en la documentación gráfica, continuando por el eje de la calle Cuesta de Castejón en sentido norte hasta el punto «O», ya definido, de origen de la delimitación.

III. Delimitación Grafica.

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