Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 26/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2007, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Málaga, Tramo 3º, desde el límite de suelo urbano según planeamiento vigente a fecha 1.1.2000 hasta su unión con la Cañada Real de Ronda», en el término municipal de Los Corrales, en la provincia de Sevilla (VP @ 740/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cañada Real de Málaga, Tramo 3º, desde el límite de suelo urbano según planeamiento vigente a fecha 1.1.2000 hasta su unión con la Cañada Real de Ronda», en el término municipal de Los Corrales, en la provincia de Sevilla», instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Los Corrales, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de marzo de 1964, publicada en BOE de 21 de abril de 1964.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 14 de marzo de 2005, para poder desarrollar el nuevo Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Los Corrales, en la provincia de Sevilla.

Mediante Resolución de fecha 20 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar Resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 26 de julio de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Sevilla de 8 de junio de 2005 y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 142 de fecha 22 de junio de 2005.

En dicho acto se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 72 de fecha 29 de marzo de 2006.

Quinto. Durante el período de exposición pública se presentaron alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 4 de septiembre de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 6 de octubre de 2006 emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Málaga, Tramo 3.º, desde el límite de suelo urbano según planeamiento vigente a fecha 1.1.2000 hasta su unión con la Cañada Real de Ronda», en el término municipal de Los Corrales, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de marzo de 1964, siendo esta Clasificación conforme al art. 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo, fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Doña Eloísa Gallardo Perea.

- Doña Luisa Aroca Aroca.

- Don José María Aroca Aroca.

- Don Jesús Pérez Fernández.

- Don José Molina García.

- Doña Obdulia Gallardo Perea.

- Don Francisco Gallardo Martín.

- Don Manuel Reyes Benítez.

1. Disconformidad con el trazado.

En cuanto a que la Resolución que se recurre no tenga fundamento suficiente para establecer el recorrido y lindes de la vía pecuaria, sostener que esta proposición se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos en la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía en sus arts. 19 (instrucción del procedimiento y operaciones materiales) y 20 (Audiencia información pública y propuesta de Resolución). Respecto a la disconformidad, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Además, los interesados no aportan documentos ni pruebas que desvirtúen el trabajo realizado por los técnicos de esta administración, basándose tan sólo en sus manifestaciones.

No obstante, indicar que previamente a la redacción de la Propuesta de deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación:

- Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 21 de marzo de 1964.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000.

- Catastro antiguo y actual.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1: 25.000 y 1:50.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y vuelo del año 1998.

- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquéllos colindantes al mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

Asimismo destacar que las vías pecuarias son rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero y aún cuando su primitiva funcionalidad se ve bastante disminuida, tras la Ley 3/1995 de vías pecuarias, la Junta de Andalucía pretende actualizar el papel de las vías pecuarias, dotándolas de un contenido funcional acorde a las dimensiones ecológicas y culturales, sin olvidar el protagonismo que las vías pecuarias tienen desde el punto de vista de la planificación ambiental y planificación territorial.

Quinto. En el acto de exposición pública fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados, que realizan las alegaciones indicadas:

- ASAJA y doña Eloisa Gallardo Perea realizan las siguientes alegaciones:

2. Arbitrariedad del deslinde.

Dicha alegación la damos por contestada en el punto anterior de la presente Resolución, a la que nos remitimos.

3. Nulidad de la Clasificación origen del presente procedimiento con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Por otra parte, con referencia a la pretendida nulidad del procedimiento de clasificación, al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, al no haber sido notificado de forma personal del resultado del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, se ha de manifestar que no es procedente la apertura del procedimiento de revisión de oficio de dicho acto por cuanto que no concurren los requisitos materiales exigidos. Concretamente, los procedimientos de referencia no incurren en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la Resolución ministerial.»

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.

4. Situaciones posesorias existentes.

Significar que tal y como se acredita en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera de 1 de julio de 1999 «el principio de legitimación que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues éste es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente, a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada (sentencia de 26 de abril de 1986, manteniendo igualmente que, frente a la condición de domino público de los bienes litigiosos y su carácter «extra commercium», no puede alegarse el principio de la fe pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria).

No obstante, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 que establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

A ello hay que añadir que la fe pública registral no alcanza a las cualidades físicas de la finca que conste inmatriculada, pues el artículo 34 de la Ley Hipotecaria solo cabe en cuanto a aspectos jurídicos del derecho y de la titularidad, y no sobre datos descriptivos.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan esgrimir para su defensa las acciones pertinentes ante la jurisdicción civil competente.

5. Ausencia de titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de deslinde.

Respecto a la alegación de la falta de notificación, tanto en la instrucción del procedimiento de deslinde como en la fase de audiencia e información, decir que no se ajusta a la realidad, ya que le fueron notificadas, tanto a doña Eloísa Gallardo Perea como a ASAJA, los días 15 y 20 de junio de 2005 y 26 de enero de 2006 y 17 de febrero de 2006 respectivamente, tal como consta en los acuses de recibos del expediente citado.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía

E igualmente, redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 72 de fecha 29 de marzo de 2006.

6. Que se aporte certificado de homologación del modelo GPS usado y certificados periódicos de calibración de ese aparato. Que se remita atento oficio al Sr. Registrador del término municipal de Los Corrales y al Sr. Secretario de la Asociación General de Ganaderos del Reino para que emitan certificados.

En cuanto a la homologación del modelo GPS usado en este deslinde y la aportación de los certificados periódicos de calibración periódicos de este aparato realizados por Entidad autorizada, contestar, que la técnica del GPS ha sido utilizada, en la obtención de los puntos de apoyo necesarios, para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria, siendo esta técnica la empleada para la generación de la cartografía determinante para el deslinde de la vía pecuaria. Por tanto, la técnica del GPS no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

En relación a la calibración del receptor GPS, indicar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador...) que son sólo susceptibles de verificación (y no de certificación), lo que se realiza periódicamente.

En cuanto a que se le remita oficio al Sr. Registrador competente certificando la posesión de los propietarios de los terrenos afectados por este expediente de deslinde, contestar, que una vez determinados los posibles titulares catastrales, se ha realizado una investigación registral a partir de estos datos catastrales, por lo que, en consecuencia, no procede acceder a la petición presentada.

Finalmente en relación a que se le remita oficio al Sr. Secretario de la Asociación General de Ganaderos, para que éste certifique la existencia y constancia en sus archivos de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, contestar que conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, por lo que la Orden Ministerial que aprueba la clasificación de esta vía pecuaria de 21 de marzo de 1964, publicada en BOE de 21 de abril de 1964, declara la existencia a efectos de que pueda ser consultada por cualquier interesado, por lo que no procede la petición presentada.

7. Don Sergio Espuny Rodríguez, actuando en representación de la entidad Finca Gobantes, S.L., alega que el trazado de la vía pecuaria en cuestión y que pasa por su finca, debe coincidir con el eje central de la carretera Osuna-Martín de la Jara, ya que existen amojonamientos antiguos que acreditan la situación de la vía pecuaria.

Dicha alegación la damos por contestada en el punto uno anterior de la presente Resolución, a la que nos remitimos.

No obstante, indicar, que después de volver a examinar la documentación que sirvió de base para el trazado de esta vía pecuaria y contrastada con la aportada por el interesado, se considera que el trazado inicialmente realizado por la Delegación Provincial de Sevilla es el adecuado, desestimando por tanto la presente alegación.

8. Don Diego Gallardo Martín y don Miguel Gallardo Montes, alegan su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria en cuestión, pues la Cañada ocupa 75 metros de su finca, cuando debería ocupar la carretera de Martín de la Jara-Osuna, así como parte de la finca que linda con el lado opuesto de la carretera, ocupando por lo tanto una parte mínima de su propiedad.

Dicha alegación la damos por contestada en el punto uno anterior de la presente Resolución, a la que nos remitimos, desestimando por tanto la presente alegación.

9. Don José Molina García manifiesta que es dueño de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad y en la Gerencia Territorial del Catastro. Que tenía un pozo y al tener poco caudal tuvo que realizar una alberca para almacenar agua para poder regar. Se opone al trazado propuesto, si bien estima procedente que se le expropie parte de su finca de los metros que tiene de más. Solicita el deslinde de las fincas colindantes para saber quién tiene usurpada la vía pecuaria.

Respecto a la titularidad registral, la damos por contestada en parte en el punto 4 anterior.

No obstante, respecto a que la finca tiene uno de sus límites con la vía pecuaria objeto de este procedimiento de deslinde, contestar que tal y como se desprende en este sentido de la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, que textualmente dice:

«...la declaración contenida en la escritura de la propiedad inscrita en el Registro, sobre que la finca tiene en uno de sus límites la Vía Pecuaria o Cañada, no autoriza a tener sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido...», y añade a continuación que, «...no delimita por sí sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria, sino que exige precisar cuál es la confluencia de una y otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve para delimitar la finca y la Vía Pecuaria, pues la extensión de la finca, tanto puede resultar afectada por el límite con la vía pecuaria, como por el límite con las demás fincas con las que resulta delimitada...»

En este sentido decir que la sola apariencia de legitimidad, y exactitud derivada del hecho de la titularidad registral de parte del terreno deslindado a favor de un particular, no es oponible en vía jurisdiccional, a la presunción de legitimidad en materia de deslinde, prevaleciendo el deslinde frente a la inscripción registral, y por ello la Administración no se verá obligada a destruir la presunción «iuris tantum» de exactitud establecida en el art. 38 de la Ley Hipotecaria, sino que le bastará con rectificarla, conforme a lo que dispone el párrafo cuarto del art. 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias.

No basta por tanto, la mera invocación de un título de propiedad o la existencia de la inscripción registral de una finca para negar la existencia de la vía pecuaria, y su condición de bien de dominio público, todo ello sin perjuicio, no obstante, de que aprobado el deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia, tal y como se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 168 de 26 de marzo de 2007 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Por lo que en consecuencia con lo anteriormente expuesto se desestima la alegación presentada.

En cuanto a la solicitud de que se le expropie parte de su finca, aclarar que de conformidad con el art. 2 de la Ley 3/1995 de 23 marzo de Vías Pecuarias y el art. 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el art. 7 de la citada Ley define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de recuperar un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes ni a los intrusantes.

Por último en cuanto a la solicitud de que se realice el deslinde de las fincas colindantes para saber quién tiene usurpada la vía pecuaria, aclarar, que no corresponde a la Consejeria de Medio Ambiente, realizar el deslinde de fincas particulares, que entran en el ámbito del derecho meramente privado. El deslinde, se realiza para definir los límites de la vía pecuaria, lo que provoca que mientras no se proceda al deslinde de la vía pecuaria, pueda producirse la ocupación del dominio público de la zona.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 28 de julio de 2006, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 6 de octubre de 2006

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria «Cañada Real de Málaga, Tramo 3.º, desde el límite de suelo urbano según planeamiento vigente a fecha 1.1.2000 hasta su unión con la Cañada Real de Ronda», en el término municipal de Los Corrales, en la provincia de Sevilla, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 8.692,36 metros lineales.

Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción Registral:

La Vía Pecuaria denominada «Cañada Real de Málaga. Tramo 3º», constituye una parcela rústica en el Término Los Corrales, de forma rectangular con una superficie total de 654.889,69 metros cuadrados con una orientación sur-norte y tiene los siguientes linderos:

- Oeste: Teresa Hidalgo Gutiérrez, Juan Aguilera Paz, Juan Aguilera Paz, Antonio Izquierdo Rodríguez, Jose Izquierdo Rodríguez, Antonio López Trujillo, Manuel Lozano Reina, Francisco Zamora García, Antonia Pérez Oliva, Catalina Hidalgo Moreno, Benito Hermoso Gutiérrez, Manuel Gallardo Gutiérrez, Ana María Peral Ruda, Rosario Peral Rueda, Juan Lozano Lozano, José María Hidalgo Gutiérrez, Camino, José María Hidalgo Gutiérrez, José Moreno Gallardo, Francisco Cordón Gutiérrez, Manuel Rodríguez Sánchez, El Retamal Sca, Rafaela Sánchez Camacho, Francisco Prado Gutiérrez, Francisco Querino Izquierdo, Francisco Benítez García, Cordel del Arroyo Hondo, Francisco y Francisca López Benítez, Camino, José Molina García, Miguel Zamora Cantalejo, Juan Carrero Reyes, Juana Jesús Hidalgo Moreno, Juana Jesús Hidalgo Moreno, Juana Jesús Hidalgo Moreno, Arroyo, Juana Jesús Hidalgo Moreno, Arroyo, Juana Jesús Hidalgo Moreno, Arroyo, Francisca Carrero Benítez, Rosa Gallardo Lozano, Juan Gallardo Lozano, Francisco Querino Izquierdo, Aniceta Eslava Sánchez, Eloísa Gallardo Perea, Arroyo, Antonio Zamora Fontalva, Luis Morillo Alés, Arroyo, Rafael Gallardo Maldonado, Ana Lozano Trujillo, Coral Lozano Trujillo, Antonio Gallardo Gallardo, Arroyo, Carretera de Osuna-Martín de la Jara (SE-480), José María Aroca Aroca, Carretera de Osuna-Martín de la Jara (SE-480), José María Aroca Aroca, Desconocido, Fincas Gobantes, S.L. (Joaquín Espuny Solsona e Hijos, S.L.), Explotaciones Agrícolas El Jubillo, S.L., Ayuntamiento Los Corrales, Arroyo del Carrizoso, Vereda del Arroyo del Carrizoso, Cañada Real de Ronda, tramo 2.º, Manuel Domínguez Calle, Manuel Domínguez Calle.

- Este: Suelo Urbano según NNSS vigentes, Mercedes Lebrón Cano, Mercedes Zamora Lebrón, María Antonia Zamora Lebrón, Catalina Lebrón Cano, Camino, Francisco Reina Gallardo, Francisco Benítez Cordón, Francisco Zamora Carrero, Antonio Rodríguez Reyes, Francisco Ríos Gallardo, Alonso Mendoza Bautista, Cordel del Arroyo Hondo, Ana López Santos, Antonio Zamora Cantalejo, Antonio Morillo Morillo, Francisco Miranda Rodríguez, Mercedes Lebrón Cano, Manuel Padilla García, Diego Lozano Peral, Antonio Gallardo Reyes, Antonio Gallardo Reyes, Ana López Trujillo, Ana López Trujillo, Francisca López Trujillo, Obdulia Gallardo Perea, Arroyo, Manuel Moreno Gallardo, Francisco Peral Ruda, Francisco Gallardo Martín, Juana Gallardo Martín, Juan Antonio Hidalgo Gallardo, Antonio Peral Ruda, Antonio Peral Rueda, Diego Hermoso Rodríguez, Catalina Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Cordón Santos, Mariana Gutiérrez Mora, Carmen Gutiérrez Mora, José García Gutiérrez, Manuel Reyes Benítez, Serafín García Río, Manuel Lozano Reina, Benito Hermoso Gutiérrez, Francisco Lavado Peral, Juana Zamora Gallardo, Antonio Zamora Fontalva, Luis Morillo Alés, Miguel Gallardo García, Rosario Hidalgo Moreno, José María Aroca Aroca, Manuel Ríos Gallardo, José María Aroca Aroca, Carretera de Osuna-martín de La Jara (SE-480), Concepción Aroca Aroca, Arroyo, José María Aroca Aroca, Diego Gallardo Martín, Ana Carrero Gallardo, Juan Reina Aroca, José María Aroca Aroca, Camino, José María Aroca Aroca, Carretera de Osuna-Martín de la Jara (SE-480), José María Aroca Aroca, Carretera de Osuna-martin de la Jara (SE-480), Explotaciones Agrícolas El Jubillo, S.L., Ayuntamiento Los Corrales, Arroyo del Carrizoso, Vereda del Arroyo del Carrizoso, Manuel Dominguez Calle.

- Norte: Carretera de Osuna-Martín de la Jara (SE-480), Desconocido, Carretera de Osuna-martÍn de la Jara (SE-480), Manuel Rodríguez Sánchez, Manuel Rodríguez Sánchez, Explotaciones Agrícolas El Jubillo, S.L., Manuel Rodríguez Sánchez, Manuel Rodríguez Sánchez, Explotaciones Agrícolas El Jubillo, S.L., Cañada Real de Écija a Teba, Tramo 7-B.

- Sur: Suelo Urbano Según NN.SS. municipales vigentes y Cañada Real de Málaga, tramo 2.º, Fincas Gobantes, S.L. (Joaquín Espuny Solsona e Hijos, S.L.), Manuel Rodríguez Sánchez, Juan Gallardo García, Explotaciones Agrícolas El Jubillo, S.L.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 2 de julio de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 2 DE JULIO DE 2007, DE LA SECRETARíA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE MÁLAGA, TRAMO 3.º, DESDE EL LÍMITE DE SUELO URBANO SEGÚN PLANEAMIENTO VIGENTE A FECHA 1.1.2000 HASTA SU UNIÓN CON LA CAÑADA REAL DE RONDA», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS CORRALES, EN LA PROVINCIA DE SEVILLA

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria.

Punto Coordenada X Coordenada Y Punto Coordenada X Coordenada Y

1I 323239,37 4107823,33

2I 323239,08 4107845,90

3I 323244,64 4107890,73

4I 323241,42 4107917,41 4D 323311,28 4107945,83

5I 323193,73 4108080,08 5D 323266,50 4108099,23

6I 323144,52 4108290,83 6D 323218,66 4108304,10

7I 323120,25 4108484,46 7D 323194,33 4108498,26

8I 323098,22 4108573,01 8D 323172,05 4108587,82

9I 323092,82 4108608,18 9D 323166,54 4108623,68

10I 323067,16 4108703,81 10D 323140,61 4108720,32

11I 323057,64 4108756,10 11D 323132,65 4108764,04

12D 323130,89 4108820,81

12I1 323055,71 4108818,48

12I2 323055,95 4108827,24

12I3 323057,20 4108835,91

12I4 323059,46 4108844,38

12I5 323062,69 4108852,53

12I6 323066,84 4108860,25

12I7 323071,86 4108867,43

12-1I6 323071,08 4108866,31

12-1I7 323097,37 4108899,73

13I 323114,22 4108921,06

13D1 323173,25 4108874,43

13D2 323178,50 4108881,99

13D3 323182,78 4108890,12

13D4 323186,05 4108898,72

13D5 323188,24 4108907,66

13-1D2 323181,41 4108887,51

13-1D5 323191,37 4108924,97

14I 323119,03 4108947,63

14D1 323193,05 4108934,24

14D2 323194,16 4108943,98

14D3 323194,00 4108953,79

14D4 323192,56 4108963,50

15I 323094,15 4109062,96

15D1 323167,68 4109078,82

15D2 323165,32 4109087,31

15D3 323161,98 4109095,47

15D4 323157,72 4109103,18

16D 323127,63 4109150,73

16I1 323064,06 4109110,51

16I2 323059,68 4109118,47

16I3 323056,29 4109126,89

16I4 323053,93 4109135,67

17D 323119,91 4109188,46

Punto Coordenada X Coordenada Y Punto Coordenada X Coordenada Y

17I1 323046,22 4109173,39

17I2 323045,00 4109181,64

17I3 323044,71 4109189,98

17I4 323045,34 4109198,30

18I 323061,64 4109321,87

18D1 323136,22 4109312,03

18D2 323136,84 4109320,27

18D3 323136,57 4109328,53

19I 323057,89 4109364,12 19D 323132,39 4109375,45

20D 323120,49 4109430,38

20I1 323046,98 4109414,45

20I2 323045,63 4109423,09

20I3 323045,29 4109431,83

21D 323122,99 4109559,92

21I1 323047,79 4109561,37

21I2 323048,51 4109570,44

21I3 323050,33 4109579,36

22I 323085,37 4109710,31 22D 323157,02 4109687,10

23I 323100,50 4109749,90

23D1 323170,76 4109723,04

23D2 323173,46 4109731,57

23D3 323175,11 4109740,36

23D4 323175,72 4109749,28

24I 323101,24 4109838,76 24D 323176,47 4109840,01

25D 323174,31 4109891,95

25I1 323099,16 4109888,82

25I2 323099,26 4109896,96

25I3 323100,24 4109905,04

26I 323104,90 4109931,40 26D 323180,18 4109925,18

27I 323104,72 4109949,70

27D1 323179,93 4109950,44

27D2 323179,49 4109957,90

27D3 323178,31 4109965,27

28D 323170,93 4110000,15

28I1 323097,34 4109984,57

28I2 323095,98 4109993,75

28I3 323095,76 4110003,03

28I4 323096,69 4110012,26

28I5 323098,75 4110021,31

28I6 323101,90 4110030,04

29I 323140,07 4110118,18 29D 323209,99 4110090,34

30I 323164,21 4110184,47 30D 323236,25 4110162,44

31I 323170,64 4110210,26

31D1 323243,63 4110192,07

31D2 323245,03 4110199,11

31D3 323245,76 4110206,24

32I 323174,76 4110287,18

32D1 323249,87 4110283,16

32D2 323249,81 4110292,17

32D3 323248,68 4110301,11

32D4 323246,48 4110309,85

33D 323242,86 4110321,31

33I1 323171,14 4110298,64

33I2 323168,98 4110307,18

33I3 323167,83 4110315,93

33I4 323167,72 4110324,74

33I5 323168,64 4110333,51

33I6 323170,57 4110342,11

33I7 323173,50 4110350,42

34I 323178,79 4110363,01

34D1 323248,14 4110333,89

34D2 323251,38 4110343,31

34D3 323253,35 4110353,07

34D4 323254,01 4110363,00

35I 323178,79 4110401,28

35D1 323254,01 4110401,28

35D2 323253,53 4110409,78

35D3 323252,08 4110418,18

35D4 323249,70 4110426,36

Punto Coordenada X Coordenada Y Punto Coordenada X Coordenada Y

35D5 323246,41 4110434,21

36D 323232,32 4110463,16

36I1 323164,69 4110430,22

36I2 323161,00 4110439,23

36I3 323158,51 4110448,63

36I4 323157,25 4110458,27

36I5 323157,25 4110468,00

37D 323240,01 4110582,51

37I1 323164,95 4110587,35

37I2 323165,85 4110595,09

37I3 323167,55 4110602,69

37I4 323170,02 4110610,08

38I 323181,86 4110640,13

38D1 323251,85 4110612,56

38D2 323254,62 4110621,03

38D3 323256,36 4110629,77

39I 323188,80 4110690,06

39D1 323263,30 4110679,70

39D2 323264,02 4110689,49

39D3 323263,45 4110699,28

39D4 323261,62 4110708,92

39D5 323258,54 4110718,23

40D 323192,13 4110882,64

40I1 323122,39 4110854,46

40I2 323119,91 4110861,61

40I3 323118,16 4110868,97

40I4 323117,17 4110876,47

41D 323186,71 4110948,48

41I1 323111,75 4110942,31

41I2 323111,64 4110953,16

41I3 323113,09 4110963,91

42I 323128,40 4111036,94 42D 323202,34 4111023,04

43I 323144,38 4111132,94

43D1 323218,58 4111120,59

43D2 323219,48 4111128,66

43D3 323219,50 4111136,78

44I 323143,08 4111158,30

44D1 323218,21 4111162,13

44D2 323217,20 4111171,13

44D3 323215,12 4111179,95

44D4 323211,99 4111188,45

45D 323183,33 4111253,96

45I1 323114,42 4111223,80

45I2 323111,49 4111231,65

45I3 323109,46 4111239,78

45I4 323108,34 4111248,09

45I5 323108,15 4111256,46

45I6 323108,89 4111264,81

46I 323141,84 4111490,82

46D1 323216,28 4111479,97

46D2 323217,03 4111488,75

46D3 323216,76 4111497,57

46D4 323215,46 4111506,29

46D5 323213,14 4111514,79

46D6 323209,85 4111522,97

46D7 323205,62 4111530,70

46D8 323200,52 4111537,89

46D9 323194,61 4111544,43

47I 322926,15 4111703,11 47D 322977,27 4111758,34

48I 322720,12 4111882,39 48D 322774,43 4111934,84

49D 322621,45 4112123,55

49I1 322563,02 4112076,19

49I2 322557,83 4112083,43

49I3 322553,53 4112091,23

49I4 322550,19 4112099,49

50I 322440,06 4112425,59

50D1 322511,33 4112449,66

50D2 322507,63 4112458,65

50D3 322502,80 4112467,08

Punto Coordenada X Coordenada Y Punto Coordenada X Coordenada Y

50D4 322496,93 4112474,83

50D5 322490,10 4112481,75

50D6 322482,45 4112487,73

51D 322315,38 4112601,69

51I1 322272,99 4112539,55

51I2 322266,32 4112544,67

51I3 322260,26 4112550,50

51I4 322254,89 4112556,98

51I5 322250,27 4112564,01

51I6 322246,48 4112571,52

52D 322190,42 4112887,06

52I1 322121,51 4112856,89

52I2 322118,12 4112866,30

52I3 322116,00 4112876,07

52I4 322115,20 4112886,04

53I 322112,54 4113082,37 53D 322187,82 4113078,91

54I 322119,28 4113145,96

54D1 322194,08 4113138,04

54D2 322194,49 4113146,97

54D3 322193,84 4113155,90

54D4 322192,13 4113164,68

54D5 322189,40 4113173,20

54D6 322185,67 4113181,33

54D7 322181,00 4113188,96

55D 322138,55 4113249,89

55I1 322076,83 4113206,89

55I2 322072,84 4113213,28

55I3 322069,51 4113220,03

56I 322048,88 4113267,72

56D1 322117,92 4113297,58

56D2 322113,72 4113305,85

56D3 322108,54 4113313,54

57I 322046,80 4113270,43

57D1 322106,46 4113316,25

57D2 322100,18 4113323,43

57D3 322093,03 4113329,76

58I 321999,60 4113307,21

58D1 322045,83 4113366,54

58D2 322038,65 4113371,50

58D3 322030,95 4113375,59

58D4 322022,82 4113378,75

59D 321970,65 4113395,69

59I1 321947,42 4113324,14

59I2 321938,39 4113327,74

59I3 321929,89 4113332,47

59I4 321922,08 4113338,25

60I 321889,05 4113366,18

60D1 321937,62 4113423,62

60D2 321929,44 4113429,64

60D3 321920,52 4113434,50

61D 321865,17 4113459,99

61I1 321833,70 4113391,67

61I2 321826,23 4113395,64

61I3 321819,24 4113400,43

61I4 321812,84 4113405,97

62D 321727,90 4113592,97

62I1 321675,57 4113538,94

62I2 321669,85 4113545,14

62I3 321664,86 4113551,94

62I4 321660,66 4113559,26

63I 321632,57 4113615,28

63D1 321699,82 4113648,99

63D2 321695,01 4113657,23

63D3 321689,20 4113664,80

63D4 321682,47 4113671,57

63D5 321674,95 4113677,43

63D6 321666,74 4113682,29

64D 321642,96 4113694,41

64I1 321608,80 4113627,40

Punto Coordenada X Coordenada Y Punto Coordenada X Coordenada Y

64I2 321600,56 4113632,28

64I3 321593,01 4113638,18

64I4 321586,27 4113644,98

65I 321567,38 4113666,65

65D1 321624,08 4113716,08

65D2 321618,19 4113722,11

65D3 321611,66 4113727,45

65D4 321604,58 4113732,03

65D5 321597,03 4113735,78

65D6 321589,11 4113738,66

66D 321488,27 4113769,09

66I1 321466,54 4113697,08

66I2 321456,16 4113701,07

66I3 321446,49 4113706,55

67D 321403,47 4113825,74

67I1 321361,69 4113763,19

67I2 321354,49 4113768,66

67I3 321348,00 4113774,95

67I4 321342,30 4113781,97

67I5 321337,49 4113789,62

68I 321321,08 4113819,60

68D1 321387,06 4113855,72

68D2 321382,76 4113862,66

68D3 321377,72 4113869,09

68D4 321372,02 4113874,94

68D5 321365,72 4113880,14

69I 321158,85 4113939,22

69D1 321203,49 4113999,76

69D2 321196,36 4114004,42

69D3 321188,75 4114008,24

69D4 321180,76 4114011,17

69D5 321172,49 4114013,19

69D6 321164,05 4114014,26

70D 320998,16 4114025,76

70I1 320992,96 4113950,72

70I2 320983,12 4113952,05

70I3 320973,55 4113954,68

70I4 320964,40 4113958,53

70I5 320955,85 4113963,56

71I 320876,04 4114017,86

71D1 320918,35 4114080,05

71D2 320911,13 4114084,39

71D3 320903,48 4114087,90

71D4 320895,47 4114090,53

71D5 320887,23 4114092,24

72I 320824,45 4114025,62

72D1 320835,64 4114100,00

72D2 320827,31 4114100,78

72D3 320818,95 4114100,64

72D4 320810,66 4114099,56

72D5 320802,54 4114097,57

73D 320755,91 4114083,37

73I1 320777,83 4114011,42

73I2 320770,29 4114009,54

73I3 320762,61 4114008,45

73I4 320754,85 4114008,16

74D 320661,12 4114084,71

74I1 320660,05 4114009,50

74I2 320650,95 4114010,18

74I3 320642,00 4114011,96

74I4 320633,32 4114014,82

74I5 320625,06 4114018,70

75D 320546,28 4114147,44

75I1 320510,22 4114081,42

75I2 320502,94 4114085,96

75I3 320496,22 4114091,30

75I4 320490,15 4114097,37

75I5 320484,81 4114104,09

75I6 320480,27 4114111,37

Punto Coordenada X Coordenada Y Punto Coordenada X Coordenada Y

75I7 320476,59 4114119,13

75I8 320473,82 4114127,25

75I9 320471,99 4114135,64

75I10 320471,13 4114144,18

76I 320456,83 4114474,06

76D1 320531,98 4114477,31

76D2 320530,92 4114487,07

76D3 320528,60 4114496,60

76D4 320525,05 4114505,75

76D5 320520,34 4114514,36

76D6 320514,56 4114522,29

77I 320426,63 4114510,20

77D1 320484,36 4114558,43

77D2 320478,29 4114564,88

77D3 320471,51 4114570,57

77D4 320464,12 4114575,42

77D5 320456,20 4114579,37

77D6 320447,87 4114582,36

77D7 320439,25 4114584,36

77D8 320430,46 4114585,33

77-1I 320359,54 4114513,62

77-1D8 320415,76 4114586,08

77-2D8 320381,18 4114587,84

78D 320332,30 4114590,32

78I1 320328,48 4114515,20

78I2 320319,60 4114516,18

78I3 320310,89 4114518,22

78I4 320302,49 4114521,26

78-1I2 320316,52 4114516,90

78-2I2 320315,31 4114517,19

79D 320288,75 4114609,12

79I1 320258,94 4114540,06

79I2 320250,53 4114544,34

79I3 320242,73 4114549,63

79I4 320235,65 4114555,85

80I 320036,41 4114754,44 80D 320111,70 4114785,60

81D 320102,40 4114785,78

1C 323249,20 4107816,79

2C 323278,15 4107819,29

3C 323276,76 4107862,69

4C 323278,15 4107879,10

5C 323277,60 4107914,02

6C 323281,22 4107922,36

7C 323285,67 4107926,81

8C 323298,20 4107936,27

9C 320064,51 4114790,85

10C 320056,01 4114791,51

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