Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 30/07/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de junio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Dos), dimanante del procedimiento ordinario núm. 416/2005. (PD. 3117/2007).

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NIG: 2905443C20052000628.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 416/2005. Negociado: MT.

De: Don Antonio Vega Rueda y doña María Isabel Romero Aguera.

Procuradora: Sra. Huéscar Durán, María José.

Contra: Entidad Eurobell, S.A. Inmobiliaria, doña María Isabel Barranquero Cano y don Manuel Medina Cobos.

Procuradora: Sra. Rosario Acedo Gómez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 416/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Dos), a instancia de Antonio Vega Rueda y María Isabel Romero Aguera contra entidad Eurobell, S.A. Inmobiliaria, María Isabel Barranquero Cano y Manuel Medina Cobos sobre, se ha dictado la sentencia que,copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a 28 de mayo de 2007, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno (Antiguo Mixto núm. Dos), doña Esperanza Brox Martorell, ha visto los presentes autos de procedimiento ordinario, seguidos bajo el número 416/05, en virtud de demanda de don Antonio Vega Rueda y doña María Isabel Romero Aguera, representados por la Procuradora doña María José Huéscar Durán, bajo la defensa del Letrado don José Francisco López Cano, contra doña María Isabel Barranquero y don Manuel Medina Cobos, representados por la Procuradora doña Rosario Acedo Gómez, bajo la defensa del Letrado don Alberto Escabedo Serrano, y contra la entidad Eurobell, S.A. Inmobiliaria, declarada en rebeldía.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por doña María Isabel Romero Aguera y don Antonio Vega Rueda, frente a la entidad Eurobell, S.A., y frente a doña M.ª Isabel Barranquero Cano y don Manuel Medina Cobos, debo declarar y declaro que la parte actora es propietaria de la vivienda descrita en el antecedente 1.º del escrito de demanda, vivienda sita en Fuengirola, calle Huelva, Edificio Eurobell 2, planta 1.ª, puerta B, finca registral núm. 301/B del Registro de la Propiedad núm. 1 de Fuengirola, debiéndose inscribir dicha finca a su favor, cancelándose la inscripción contradictoria existente a favor de la entidad Eurobell, S.A., librándose para ello los oportunos despachos. Con imposición a la codemandada rebelde de las costas procesales.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de 
Sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada entidad Eurobell, S.A., extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a catorce de junio de dos mil siete.- El/la 
Secretario.

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