Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 01/08/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 18 de julio de 2007, de la Dirección General de Planificación, por la que se acuerda la acreditación de laboratorio «LCC Calidad y Control Medioambiental, S.A.», localizado en Málaga, y la inscripción en el Registro de Laboratorios de Ensayo de Control de Calidad de la Construcción.

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Don Francisco Ortega Barrionuevo, en representación de la empresa «LCC Calidad y Control Medioambiental, S.A.», con fecha 12 de julio de 2007 presenta solicitud acompañada de documentación para la acreditación del laboratorio domiciliado en Málaga, Polígono Industrial Santa Cruz, C/ Guernica, 19-21.

Primero. Revisada la documentación aportada por el interesado, el Servicio de Fomento y Control de Calidad, de la Dirección General de Planificación, comprueba que reúne las condiciones técnicas para la acreditación como laboratorio de ensayos, exigida por la Orden de 15 de junio de 1989, Orden de 18 de febrero de 2004 de esta Consejería y normativa complementaria.

Segundo. El citado laboratorio cumple las condiciones técnicas exigidas por la Orden de 15 de junio de 1989, para su acreditación como laboratorio de ensayos.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En cumplimiento del Decreto 13/1988, de 27 de enero, por el que se regula el control de la calidad de la construcción y la obra pública, así como lo previsto en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989, por la que se regula el Registro de Laboratorios de Ensayo para el Control de Calidad de la Construcción, y la Orden de 18 de febrero de 2004, que la desarrolla, el Director General de Planificación acuerda:

Primero. Acreditar al laboratorio de la empresa «LCC Calidad y Control Medioambiental», localizado en Málaga, Polígono Industrial Santa Cruz, C/ Guernica, 19-21, para la realización de los ensayos solicitados, incluidos en las áreas que se indican, para los que la empresa ha justificado capacidad técnica:

- Área de control del hormigón, sus componentes y de las armaduras de acero (EHA).

- Área de control del hormigón y componentes (EHC).

- Área de sondeos, toma de muestras y ensayos «in situ» de reconocimientos geotécnicos (GTC).

- Área de ensayos de laboratorio de geotecnia (GTL).

- Área de control de firmes flexibles y bituminosos en viales (VSF).

-. Área de control de perfiles de acero para estructuras (EAP).

- Área de control de la soldadura de perfiles estructurales de acero (EAS).

- Área de control de los materiales de fábricas de piezas cerámicas (AFC).

- Área de control de los materiales de fábricas de piezas de hormigón (AFH).

- Área de control de los materiales de cubiertas de piezas cerámicas (ACC).

- Área de control de los materiales de cubiertas de piezas de hormigón (ACH).

- Área de control de los materiales de pavimentos de piezas de hormigón (APH).

- Área de control de morteros para albañilería (AMC).

Segundo. Inscribir la acreditación concedida en el Registro de Laboratorios de Ensayo de Control de Calidad de la Construcción de esta Consejería, con el número LE092-MA07, relacionando los ensayos reconocidos.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Los análisis, pruebas y ensayos acreditados y consecuente firma de actas de resultados deberán realizarse por los técnicos del laboratorio con titulación académica y profesional habilitante.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en todo caso, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Sevilla, 18 de julio de 2007.- El Director General, Ignacio Pozuelo Meño.

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