Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 03/08/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

ACUERDO de 17 de julio de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve imponer la sanción de ciento ochenta mil trescientos tres euros y sesenta y cuatro céntimos a la empresa Münchenn Sistemas, S.L., propuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, en virtud de acta de infracción núm. 48/07.

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Visto el expediente sancionador T18/07, instruido a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, en virtud de Acta de Infracción núm. 48/07 incoada en fecha 23 de enero de 2007 a la empresa «Münchenn Sistemas, S.L. (B-41928698)» con domicilio en Utrera (Sevilla), Ctra. Utrera-Los Palacios, km 3.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el Acta de Infracción se hace constar: Que a los efectos de informar expediente. OS.-5918/06, s/. denuncia formulada contra la empresa Münchenn Sistemas, S.L., con domicilio y centro de trabajo en Ctra. de Utrera-Los Palacios, km 3, de la localidad de Utrera, en materia de despido colectivo de trabajadores, cierre ilegal de empresa e imposición de condiciones de trabajo ilegales, cúmpleme comunicar que con fecha 20 de julio de 2006, a las 9,05 horas, acompañado de las Subinspectoras de Empleo y Seguridad Social, Sras. doña Rosa Romero y doña Guadalupe Rosales, se giró visita a la dirección indicada, comprobándose que en la puerta del centro de trabajo se encontraba un grupo de trabajadores, alrededor de catorce, que no podían acceder al mismo al encontrarse aquél cerrado y sin signos de actividad, girándose a continuación visita a otro centro que se encontraba cerca del anterior, en la Ctra. Utrera-El Coronil, del mismo término municipal y que, al parecer, pertenece a la misma empresa, encontrándose igualmente cerrado, como pudo comprobarse en visita girada al mismo.

Con ulterioridad, en fechas 1 y 16 de agosto de 2006 (a las 9,00 y 8,00 horas, respectivamente), se constata que ambos centros siguen cerrados, si bien en el centro ubicado en la Ctra. Utrera-Los Palacios, se indicaba en un cartel que se encontraba cerrado por vacaciones y reiniciaban la actividad el 4 de septiembre, reinicio que no se produjo, como pudo comprobar el Inspector actuante en visita girada a dicho centro la primera quincena de septiembre.

En fecha 13 de octubre de 2006, y tras constatarse que el primero de los centros seguía cerrado, a las 7,45 horas se giró visita al centro de trabajo ubicado en la Ctra. Utrera-El Coronil constatándose la presencia en el mismo de cuatro trabajadores, de los que solicitada su identificación y motivo de su presencia en el citado centro, resultaron ser:

- Don Carlos Marín Garrote, DNI 28.916.859-V, que manifestó pertenecer a la empresa C.N. Suministros Industriales, S.L.

- Don Matías García Ríos, DNI 28.408.178-G, que dijo prestar sus servicios en la empresa Alcalá Sistemas, S.L.; ambas empresas están participadas por los mismos socios que la titular del Acta.

- Don José Vargas Ordóñez, DNI 34.032.710-R, y don Francisco Javier Montero Puente, DNI 14.315.615-R, que manifestaron pertenecer a la plantilla de Münchenn Sistemas, S.L.

En el indicado centro, en el momento de la visita no se desarrollaba actividad alguna, y todas las evidencias observadas por el Inspector actuante indicaban que en las fechas anteriores a la visita no se realizaba actividad productiva alguna, obedeciendo la presencia de los indicados trabajadores, según sus propias manifestaciones, uno a trabajos de mantenimiento de maquinaria, y otros (los pertenecientes a la plantilla de la titular del Acta), a recoger algún tipo de material para terminar trabajos de montaje en obra.

Ante la imposibilidad de disponer de documentación laboral alguna en el indicado centro, se cursó citación reglamentaria a cada una de las empresas citadas, recepcionada por los trabajadores citados, a fin de que en fecha 17 de octubre de 2006, de 9,00 a 9,30 horas, respectivamente, comparecieran ante el Inspector que suscribe, aportando la documentación que en la citación se le indicaba. Llegado dicho día comparece la representación legal de la titular del Acta, asistida de su asesoría jurídica Aseyco Asesoría y Control, S.L., aportando parte de la documentación solicitada, posponiéndose el aporte del resto de la documentación para el día 24 de octubre de 2006.

De las actuaciones practicadas se constatan los siguientes hechos:

1.º Que la empresa, al menos desde el 20 de julio de 2006, ha cesado en su actividad de fabricación de carpintería de aluminio y de pvc, en el centro de trabajo sito en Ctra. Utrera-Los Palacios.

2.º Que en las visitas giradas al otro centro de trabajo, con la misma actividad, el situado en la Ctra. Utrera-El Coronil, no se ha observado en la visitas giradas actividad productiva alguna.

3.º Que la empresa para cesar en su actividad en los indicados centros, y afectando tal medida a más de diez trabajadores, no ha seguido el procedimiento previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm. 75, de 29 de marzo de 1995), procediendo a comunicar carta de despido a cada uno de los trabajadores afectados.

Tal conducta supone infracción a los artículos 4.2.d) y 51 del Texto Refundido citado, Real Decreto Legislativo 1/1995; infracción que ha de considerarse como de carácter muy grave conforme se previene en el artículo 8.3 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE num 189, de 8 de agosto de 2000); proponiéndose la cuantía máxima, del grado máximo, de la sanción prevista para tal calificación, según preceptúa el artículo 40.1.c) del referido Texto, habida cuenta de la intencionalidad infractora de la empresa, según explicita el artículo 39.2 de la indicada norma, concretada en el hecho de que simultáneamente a la comunicación por despido disciplinario, la empresa presentaba a la firma de los trabajadores afectados un documento en el que la empresa reconociendo la improcedencia del despido propone una cantidad para extinguir la relación laboral, adjuntando la empresa, además, un documento de la misma fecha, en el que se comprometía a abonar la cantidad acordada en el documento de conciliación previamente citado si en el plazo de seis meses la empresa no hubiese contratado al trabajador (se adjunta como documento anexo al Acta y formando parte de ésta copia de tales documento); asimismo, se propone dicha cuantía y grado, atendiendo al número de trabajadores afectados, más de quince, así como al perjuicio irrogado a los trabajadores por la conducta seguida por la empresa, por lo que se propone una sanción de 90.151,82 euros (noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y dos centimos).

4.º Que de la documentación examinada por el Inspector que suscribe, así como de la visita girada el día 13 de octubre de 2006, a las 7,45 horas, al centro de trabajo de Ctra. Utrera-El Coronil, en el que como se ha indicado se encontraban presentes dos trabajadores de la empresa, se constata que la empresa únicamente ha procedido a despedir a los trabajadores con discapacidad con relación de trabajo especial, no así a los que tenían contrato laboral común, lo que infringe el artículo 4.2.c), párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 1/1995, citado; infracción que ha de considerarse como de carácter muy grave, conforme se previene en el artículo 8.12 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones citada, proponiéndose la cuantía máxima, del grado máximo, de la sanción prevista para tal calificación, según preceptúa el artículo 39.2, citado, habida cuenta del número de trabajadores afectados, la totalidad de los trabajadores con discapacidad integrantes del centro especial de empleo, circunstancia que por si sola agrava la conducta seguida por la empresa, por lo que se propone una sanción de 90.151,82 euros (noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y dos centimos).

Por lo que se propone la imposición de las sanciones correspondientes por un importe total de 180.303,64 euros (ciento ochenta mil trescientos tres euros con sesenta y cuatro céntimos). De conformidad con lo dispuesto en el art. 40.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Segundo. Dado traslado de dicha acta a la empresa por los cauces previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efecto de alegaciones, ésta deja transcurrir el plazo legalmente previsto sin formular impugnación alguna.

Tercero. Por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo en Sevilla se remitió a la Consejería Empleo el citado expediente por exceder la cuantía de la sanción propuesta la competencia del mismo.

Cuarto. En fecha 7 de mayo de 2007, se les concedió, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social, en relación con el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, trámite de audiencia por un plazo de diez días, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimara pertinentes, dejando transcurrir dicho plazo sin formular impugnación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía es competente para resolver el presente expediente a tenor de lo establecido en el Real Decreto de Transferencias 4043/1982, de 29 de diciembre; artículo único del Decreto de la Junta de Andalucía 26/1983, de 9 de febrero; Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo; Resolución de 31 de octubre de 2001; Decreto 11/2004, de 24 de abril, en relación con el Decreto 203/2004; y artículo 3.d) del Decreto 113/2006, de 13 de junio.

Segundo. De acuerdo con el artículo 53.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se extiendan con arreglo a los requisitos establecidos en el mismo, estarán dotadas de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en las mismas, que hayan sido constatados por el Inspector actuante, salvo prueba en contrario.

A estos efectos, el Tribunal Supremo mantiene que «reiterada jurisprudencia tiene declarado que las actas de la Inspección de Trabajo sólo podrán ser desvirtuadas por pruebas indubitadas, incontestables y fehacientes de las partes...» (Sentencia de 25 de octubre de 1988, Ar. 7873) y que la presunción de certeza del acta sólo decae cuando aquélla sea eficiente, precisa y plenamente convincente (SS.T.S. de 5 de mayo de 1988 -Ar. 4040-, de 28 de marzo de 1988- Ar. 2542-, de 9 de julio de 1991 y de 26 de enero de 1996, entre otras). «Y es que la presunción de certeza de que gozan las actas de inspección desplaza la carga de la prueba al administrado, de suerte que es éste quien debe acreditar, con las pruebas precisas, que no se ajustan a la realidad los hechos descritos por la Inspección», dado que dicha presunción de veracidad «tiene su justificación en la existencia de una actividad objetivamente realizada por órganos de la Administración de actuación especializada en aras del interés público y con garantía encaminadas a asegurar la necesaria imparcialidad» (Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 28 y 29 de junio, 26 de septiembre, 28 de octubre y 11 de noviembre de 1996, y Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1993).

En el Acta se hace constar los hechos motivadores de la misma comprobados por el Inspector a través de los medios que en aquella se especifican; se establecen los preceptos que se incumplen, la calificación de la infracción y la graduación y cuantificación de la sanción a imponer. Es decir, que reúne los requisitos exigidos legalmente para gozar de la presunción de certeza, correspondiendo a la recurrente la carga de desvirtuarla mediante pruebas precisas y eficientes, cosa que no ha ocurrido en este procedimiento.

Así pues, debe prosperar la propuesta del Acta de Infracción, admitiendo como hechos probados su contenido fáctico y aceptándose la calificación jurídica, graduación y cuantía de la sanción.

Consecuentemente con lo expuesto en los anteriores fundamentos jurídicos, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación y teniendo en cuenta que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones reglamentarias de aplicación, y a propuesta del Consejero de Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de julio de 2007,

ACUERDA

Sancionar a la Empresa Münchenn Sistemas, S.L. 
(B-41928698) por la comisión de dos infracciones, a los artículos 8.3 y 8.12 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en relación con los artículos 51 y 4.2.c), respectivamente, del Estatuto de los Trabajadores, imponiéndole multa por un total de ciento ochenta mil trescientos tres euros y sesenta y cuatro centimos, por los hechos contenidos en el Acta de Infracción núm. 48/07, incoada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, formulada contra la misma.

Notifíquese esta Resolución a los interesados en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entregando a las partes copia literal, con la advertencia de que la misma agota la vía administrativa conforme a lo establecido en el artículo 109 de la citada Ley, y que contra ella cabe interponer, potestativamente, 116, 117.1 y 48.2 de la referida Ley, recurso de reposición, ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o interponer, directamente, recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de julio de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA

Consejero de Empleo

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