Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 03/08/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de enero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 225/2006. (PD. 3256/2007).

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NIG: 2906742C20060005014.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 225/2006. Negociado: 5T.

De: Don Juan Fernández Leiva.

Procuradora: Sra. Carmen M. Chaparro Roji.

Contra: Sociedad Mercantil Huertecilla de Campanillas.

EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento Proced. Ordinario (N) 225/2006 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Dos de Málaga a instancia de Juan Fernández Leiva contra Sociedad Mercantil Huertecilla de Campanillas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 174/06

En Málaga, a 28 de julio de 2006.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el numero 225/06, a instancia de don Juan Fernández Leiva, representado por la procuradora Sra. Chaparro Roji, y asistido de la letrada Sra. León-Parreño, contra la entidad Mercantil Huertecilla de Campanillas, S.A., con CIF A-29143534.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a la entidad Huertecilla de Campanillas, S.A., con CIF A-29143534, a otorgar la correspondiente escritura en virtud de la cual se eleve a público el contrato privado de compraventa fechado el día 3.3.1986 y aportado como documento núm. 2 junto a la demanda y el documento fechado el día 15 de agosto de 1986 y aportado como documento núm. 4 junto a la demanda, especificándose en la escritura pública la descripción de la finca vendida que figura en el citado contrato privado y en el certificado catastral que corresponda a dicha finca. En el supuesto que la entidad condenada no otorgase la citada escritura pública en el plazo que, en su caso, se le conceda en ejecución de sentencia, su consentimiento podrá ser suplico, ante el Notario, por la Autoridad Judicial. Respecto a las costas, procede condenar a su pago a la entidad demandada.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a la demandada Sociedad Mercantil Huertecilla de Campanillas, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Málaga, a ocho de enero de dos mil siete.- El/La Secretario.

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