Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 03/08/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

CORRECCIÓN de errores de la Orden de 26 de julio de 2007, por la que se establecen medidas de lucha contra la lengua azul (fiebre catarral ovina) ocasionada por virus del serotipo 1 (BTV-1) y se regula el movimiento pecuario de animales de las especies sensibles en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 149, de 30.7.2007).

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Advertidos errores en la Orden de 26 de julio de 2007, por la que se establecen medidas de lucha contra la lengua azul (fiebre catarral ovina) ocasionada por virus del serotipo 1 (BTV-1) y se regula el movimiento pecuario de animales de las especies sensibles en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 149, de 30 de julio de 2007, se procede a subsanarlos mediante la siguiente corrección:

Primero. Se modifica el artículo 8.2.g), de forma que donde dice:

«g) Los animales de lidia podrán ser enviados hacia espectáculos taurinos, pero deberán ser sacrificados en la plaza de toros o en el matadero más cercano a ésta, pudiendo regresar al origen los animales no lidiados o los indultados en el plazo máximo de 48 horas, debiendo acreditarse durante este período la aplicación de repelentes apropiados. En ningún caso podrán ser reexpedidos hacia otra plaza de toros o centro de concentración.»

Debe decir:

«g) Los animales de lidia podrán ser enviados hacia espectáculos taurinos, pero deberán ser sacrificados en la plaza de toros o en el matadero más cercano a ésta, pudiendo regresar al origen los animales no lidiados o los indultados en el plazo máximo de 4 días, debiendo acreditarse durante este período la aplicación de repelentes apropiados. En ningún caso podrán ser reexpedidos hacia otra plaza de toros o centro de concentración.»

Segundo. Se corrige la disposición adicional única, de forma que donde dice:

«Disposición adicional única. Suspensión de las autorizaciones conferidas a los veterinarios y veterinarias de ADSG para la emisión de documentación sanitaria.

Se suspenden temporalmente las autorizaciones conferidas a los veterinarios y veterinarias de ADSG para la expedición de documentación sanitaria que ampare el traslado de animales de las especies sensibles con origen en zona restringida, en tanto se mantenga la alerta por lengua azul en Andalucía.»

Debe decir:

«Disposición adicional única. Suspensión de las autorizaciones conferidas a los veterinarios y veterinarias de ADSG para la emisión de documentación sanitaria.

Se suspenden temporalmente las autorizaciones conferidas a los veterinarios y veterinarias de ADSG para la expedición de documentación sanitaria que ampare el traslado para vida o lidia de animales de las especies sensibles con origen en zona restringida, en tanto se mantenga la alerta por lengua azul en Andalucía.»

Sevilla, 30 de julio de 2007

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