Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 03/08/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de julio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 370/2007. (PD. 3254/2007).

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NIG: 2906742C20070005430.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 370/2007. Negociado: A.

De: Don Juan Domínguez Reyes.

Procurador: Sr. Antonio Castillo Lorenzo.

Letrada: Sra. Elisa Caracuel Rodríguez.

Contra: Don Ramón García Suárez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 370 (2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Juan Domínguez Reyes contra Ramón García Suárez sobre juicio verbal desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a doce de mayo de dos mil siete.

Han sido vistos por don José Pablo Martínez Gámez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, los autos de Juicio Verbal por falta de pago y reclamación de rentas seguido en este Juzgado con el número 370/2007-A, a instancias de don Juan Domínguez Reyes, representada por el Procurador don Antonio Castillo Lorenzo y con la asistencia letrada de doña Elisa Caracuel Rodríguez, frente a don Ramón García Suárez.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por don Juan Domínguez Reyes frente don Ramón García Suárez con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el día 25 de agosto de 1980 por las partes litigantes sobre la vivienda sita en la Avda. Velásquez, núm. 37, 1.º, y se condena al demando a dejar libre y expedita la referida vivienda, apercibiéndole que de no hacerlo antes será lanzado a su costa el día 27 de septiembre de 2007, a las 9,30 horas.

2. Se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de setecientos cincuenta y un euros con treinta céntimos (751,30 euros).

3. Se condena al demandado al pago de los intereses en la forma expuesta en el Cuarto de los Fundamentos de Derecho.

4. Se condena al demandado al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y tener satisfechas el demandado, en su caso y acreditándolo por escrito, las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ramón García Suárez, extiendo y firmo la presente en Málaga, 12 de julio de 2007.- El/La Secretario.

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