Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 06/08/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 212/2007, de 17 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el Yacimiento Arqueológico denominado Tejada la Vieja, en el término municipal de Escacena del Campo (Huelva).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. La importancia arqueológica del yacimiento denominado Tejada la Vieja, en Escacena del Campo (Huelva), radica en la existencia de importantes restos arqueológicos y su papel determinante para el estudio de la cultura tartésica y turdetana en el Bajo Guadalquivir, al abarcar una amplia cronología, desde fines del siglo VIII a.C. a mediados del siglo IV a.C.

Su contribución al estudio del período tartésico es fundamental, dado que el yacimiento se vincula con la actividad minero-metalúrgica relacionada con la producción de plata y debió de ejercer un importante control en las rutas mineras. También es relevante su aportación al conocimiento de la época turdetana porque el asentamiento no se vuelve a ocupar después del siglo IV a.C., conservándose en líneas generales el hábitat del último momento de ocupación.

Las intervenciones arqueológicas han permitido documentar la trama urbana del último período de ocupación del asentamiento, con la distribución del poblamiento en manzanas separadas por calles y espacios abiertos más amplios. Del mismo modo, tras las excavaciones ha quedado visible en distintas zonas gran parte de la muralla que rodea la ciudad, de grandes dimensiones, junto a una serie de contrafuertes que en diversos puntos de su recorrido refuerzan dicha muralla.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 5 de octubre de 1987 (publicada en el BOJA núm. 91, de 3 de noviembre de 1987 y en el BOE núm. 284, 27 de noviembre de 1987), incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico denominado Tejada la Vieja, en el término municipal de Escacena del Campo (Huelva), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, en sesión de 12 de septiembre de 2003, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 75, de 19 de abril de 2004), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Escacena del Campo.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de julio de 2007

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado Tejada la Vieja, en el término municipal de Escacena del Campo (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de julio de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

Denominación: Tejada la Vieja.

Localización:

a) Provincia: Huelva.

b) Municipio: Escacena del Campo.

Descripción del bien.

La ciudad amurallada de Tejada la Vieja se encuentra ubicada en un cerro amesetado, con una posición estratégica entre la campiña onubense y la sierra. En conexión directa con una amplia zona minera, donde se encuentra el importante centro de producción de Aznalcóllar, entre otros. Su localización respondería a la vinculación con este ámbito, tanto en lo que se refiere a producción como distribución del mineral.

El yacimiento, según los datos más recientes, iniciaría su ocupación probablemente en el siglo VIII a.C., encontrándose ya amurallado desde los primeros momentos, y con una fase final de ocupación en el siglo IV a.C. La primera fase detectada se adscribiría al período desarrollado entre fines del siglo VIII y fines del VII a. C., cuya cronología coincide con la construcción de la muralla. Para la realización de ésta se aprovecha la topografía, adaptándose a la pendiente del cerro y utilizándose mampuestos de calizas colocados en seco, sin ningún tipo de argamasa. Esta estructura compuesta de un doble paramento y con un relleno interior fundamentalmente de cascotes y tierra, se dispone en talud y se refuerza mediante contrafuertes. Los más antiguos son de planta circular y se realizan con la misma técnica constructiva y material que la muralla, mientras que a finales del siglo VI a.C. se añaden otros contrafuertes, en este caso de pizarras y planta cuadrangular, y con una técnica más cuidada. También en este momento se construye un nuevo lienzo que puede ser uno de los mejores ejemplos de las remodelaciones y cambios del asentamiento en este período.

En cuanto a las viviendas documentadas se adscriben a la tipología de planta cuadrangular, con paredes de tapial y adobe sobre una base de piedra, pero en la actualidad no hay restos de alzados, encontrándose estos materiales en derrumbes. En líneas generales, los pavimentos son de dos tipos, de arcilla apisonada o formados por pequeñas lajas de pizarra. Este tipo de viviendas se relaciona directamente con los contactos que tiene la población autóctona con los fenicios.

Junto a estas viviendas han aparecido edificios de mayor envergadura, también de planta rectangular, considerados públicos, fundamentalmente por sus grandes dimensiones. En uno de estos edificios se localizaron numerosos restos de ánforas, lo que llevó a la conclusión de que se trataba de un almacén público. Por otro lado también se han documentado tahonas que se construían en las calles. Estos espacios se utilizaban para las labores domésticas como la producción del pan, aunque también podían usarse para la fabricación de textiles.

Del mismo modo, las intervenciones arqueológicas permiten conocer la trama urbana del asentamiento desde finales del siglo VI a.C. hasta el momento de su abandono total. Las edificaciones se organizan en manzanas y calles, bien distribuidas y organizadas, mientras que en el interior de las manzanas no se observa la misma estructuración, dado que las nuevas estructuras se van adosando con forma de «L» a las más antiguas. Estos estudios aportan una información muy valiosa para el período tartésico y turdetano, con la evolución del poblamiento de la ciudad y los cambios económicos, ideológicos, etc. que esto supone.

En cuanto a la actividad metalúrgica se han documentado espacios cuya finalidad se relaciona con estas labores por la presencia de restos de instrumental, escorias y estructuras. Algunas de estas últimas se podrían interpretar como lavaderos de mineral. Para algunos investigadores la actividad minero-metalúrgica fue fundamental en el desarrollo de este poblado, por lo que la crisis minera de la zona y los cambios económicos que conllevó este hecho tuvieron como relación directa el despoblamiento del asentamiento. Otros autores, en cambio, inciden en la vinculación con Aznalcóllar, con el objeto de controlar el camino de Riotinto y sus minas. Esta última hipótesis se basa en lo que consideran una escasa evidencia de labores metalúrgicas en el yacimiento.

Delimitación del bien.

La delimitación se ha realizado en base a los resultados de las intervenciones arqueológicas y los estudios posteriores sobre este asentamiento. Dadas las características del Bien, no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección.

El yacimiento arqueológico queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas UTM que se recogen en el expediente de protección.

Este Bien se ubica en la parcela 15 del polígono 6 del término municipal de Escacena del Campo (Huelva), encontrándose afectada totalmente por la delimitación.

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, 1:10.000, así como la Cartografía Catastral de Rústica digitalizada de la Dirección General del Catastro, 2005 y la Ortofotografía Digital de Andalucía del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2001-2002.

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