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El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y, consiguientemente, la fijación de las condiciones para el cumplimiento por las Entidades Locales de Andalucía de las disposiciones del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, en transposición al ordenamiento jurídico interno del contenido de la Directiva del Consejo 91/271/CEE, de 21 de mayo. En el Anexo I del mencionado Decreto se delimitan las aglomeraciones urbanas intermunicipales para el tratamiento de las aguas residuales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Desde la Agencia Andaluza del Agua, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente configurado por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, como Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía, se han llevado a cabo nuevos estudios técnicos y económicos sobre la gestión efectuada en el tratamiento de las aguas residuales conforme a las aglomeraciones urbanas delimitadas por el mencionado Decreto 310/2003.
De tales estudios deriva la necesidad de efectuar cambios en las delimitaciones realizadas, para mejorar la eficacia y eficiencia del tratamiento de las aguas residuales, puesto que, en la actualidad, se ha demostrado insuficiente la capacidad de las infraestructuras hidráulicas existentes, debido principalmente al aumento de población de los municipios desde la entrada en vigor del citado Decreto 310/2003. En los estudios técnicos y económicos se han analizado las alternativas posibles para la mejora y/o ampliación de las infraestructuras, optándose por la alternativa que supone una reducción en los costes de explotación a fin de garantizar la viabilidad económica de la gestión de los servicios del ciclo integral del agua.
Las nuevas delimitaciones que se recogen en el Anexo incorporan nuevos municipios o reagrupan los ya existentes, cambios, algunos de estos, ya contemplados en Protocolos y Convenios de Colaboración firmados entre las diferentes Entidades Locales y la Administración de la Junta de Andalucía, para la coordinación y mejora de la gestión de los servicios públicos del ciclo integral del agua, con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 310/2003.
En su virtud, previa audiencia de las Entidades Locales afectadas, y de conformidad con la habilitación prevista en la disposición final segunda del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, y de acuerdo con la nueva organización en materia de aguas prevista en el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y en los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados por Decreto 55/2005, de 22 de febrero.
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Anexo I del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre.
El Anexo I del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía, queda redactado en los términos siguientes:
ANEXO I |
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PROVINCIA | DENOMINACIÓN DE LA AGLOMERACIÓN URBANA |
MUNICIPIOS O PARTE DE ELLOS INTEGRANTES DE LA AGLOMERACIÓN URBANA |
ALMERÍA | Medio Andarax | Alboloduy, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Bentarique, Huécija, Íllar, Instinción, Rágol, Santa Cruz de Marchena, Terque y Alsodux. |
Almería-Bajo Andarax | Almería (p), Benahadux, Pechina, Gádor, Rioja, Huércal de Almería, Viator y Santa Fe de Mondújar. | |
Fines-Olula-Macael | Fines, Macael y Olula del Río | |
Roquetas | La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar. | |
Tíjola-Armuña de Almanzora-Lúcar | Tíjola, Armuña de Almanzora y Lúcar. | |
Balanegra-Balerma | El Ejido (p.) y Berja (p.). | |
Antas-Aguas | Vera, Mojácar, Garrucha, Los Gallardos, Bédar, Turre y Antas. | |
CÁDIZ | Cádiz-San Fernando | Cádiz y San Fernando. |
El Palmar-Caños de Meca-Zahora | Vejer de la Frontera (p.) y Barbate (p.). | |
CÓRDOBA | Añora-Dos Torres | Añora y Dos Torres. |
Castro de Río-Espejo | Castro de Río y Espejo. | |
Pedro Abad-El Carpio | Pedro Abad y El Carpio. | |
El Viso-Villaralto | El Viso y Villaralto. | |
Alcaracejos-Villanueva del Duque | Alcaracejos y Villanueva del Duque. | |
Moriles-Navas del Selpillar | Moriles y Lucena (p.). | |
Almodóvar del Río-Posadas | Almodóvar del Río y Posadas. | |
Montalbán de Córdoba-La Rambla | Montalbán de Córdoba y La Rambla. | |
Bujalance-Cañete de las Torres | Bujalance y Cañete de las Torres. | |
GRANADA | Granada Sur | Granada (p.), Armilla (p.), Cájar, Cenes de la Vega, Gójar (p.), Huétor Vega, Monachil (p.), Ogíjares, Pinos Genil, La Zubia, Quéntar, Dúdar y Víznar. |
Granada-Los Vados | Granada (p.), Albolote, Alhendín, Armilla (p.), Atarfe, Churriana de la Vega, Cúllar Vega, Dílar, Las Gabias, Jun, Maracena, Otura, Peligros, Pulianas, Gójar (p.), Alfacar, Güevéjar, Nívar, Calicasas, Cogollos de la Vega y Vegas del Genil. | |
Genil-Cubillas | Chauchina, Cijuela, Fuente Vaqueros, Láchar, Pinos Puente y Santa Fe. | |
Motril-Salobreña | Motril (p.) y Salobreña. | |
Almuñécar | Almuñécar (p.), Jete, Lentejí y Otívar. | |
Dúrcal-Nigüelas | Dúrcal y Nigüelas. | |
Río Alhama | Beas de Guadix, Polícar, Purullena, Cortes y Graena y Lugros. | |
La Tahá-Pórtugos | La Tahá y Pórtugos. | |
HUELVA | Marismas del Odiel | Aljaraque, Cartaya (p.) y Punta Umbría. |
Beas-San Juan del Puerto-Trigueros | Beas, San Juan del Puerto y Trigueros. | |
La Antilla | Cartaya (p.), Lepe e Isla Cristina (p.). | |
Corteconcepción-Puerto Moral | Corteconcepción y Puerto Moral. | |
Condado de Huelva I | Almonte (p.) y Rociana del Condado. | |
Condado de Huelva II | Chucena, Escacena del Campo, Manzanilla y Paterna del Campo. | |
El Almendro | El Almendro y Villanueva de los Castillejos. | |
Nerva-Minas de Riotinto-El Campillo | Nerva, Minas de Riotinto y El Campillo. | |
Villablanca-San Silvestre | San Silvestre de Guzmán y Villablanca. | |
El Cerro de Andévalo-Calañas | El Cerro de Andévalo y Calañas. | |
JAÉN | Baeza-Rus-Canena | Baeza (p.), Canena y Rus. |
Begíjar-Lupión | Begíjar y Lupión. | |
La Puerta-Puente de Génave | Puente de Génave (p.) y La Puerta de Segura (p.). | |
Torres-Villarrodrigo | Torres de Albanchez y Villarrodrigo. | |
Frailes-Alcalá la Real | Frailes y Alcalá la Real (p.). | |
Campillo de Arenas-Noalejo | Campillo de Arenas y Noalejo. | |
MÁLAGA | Guadalhorce | Alhaurín el Grande, Alhaurín de la Torre, Cártama, Málaga (p.) y Torremolinos. |
Vélez-Málaga | Vélez-Málaga (p.) y Benamocarra. | |
Nerja | Frigiliana (p.) y Nerja. | |
Manilva | Casares (p.), Estepona (p.) y Manilva. | |
San Pedro de Alcántara | Benahavís, Marbella (p.) y Estepona (p). | |
Arroyo de la Víbora | Istán, Marbella (p.), Mijas (p.) y Ojén (p.). | |
Fuengirola | Benalmádena (p.), Fuengirola y Mijas (p.). | |
Bajo Guadalhorce | Álora, Coín y Pizarra. | |
Rincón de la Victoria | Rincón de la Victoria, Vélez-Málaga (p.) y Moclinejo. | |
Algarrobo | Algarrobo y Vélez-Málaga (p.). | |
SEVILLA | Aljarafe II | Albaida del Aljarafe, La Algaba, Almensilla, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Castilleja de la Cuesta, Castilleja de Guzmán, Espartinas, Gelves, Gines, Mairena del Aljarafe, Olivares, Palomares del Río, Santiponce, Salteras, Tomares, Umbrete, Valencina de la Concepción y Villanueva del Ariscal. |
Aljarafe III-A | Aznalcázar, Huévar y Sanlúcar la Mayor. | |
Aljarafe III-B | Pilas y Villamanrique de la Condesa. | |
Copero | Dos Hermanas, Sevilla (p.), Coria del Río y Puebla del Río. | |
Ranilla | Alcalá de Guadaíra y Sevilla (p.). | |
San Jerónimo | Alcalá del Río, La Rinconada y Sevilla (p.). | |
Tablada | Camas, San Juan de Aznalfarache, Sevilla (p.). | |
Los Alcores | Mairena del Alcor y El Viso del Alcor. | |
Villanueva del Río y Minas-Tocina | Villanueva del Río y Minas (p.) y Tocina. | |
Alcolea del Río-Villanueva del Río y Minas | Alcolea del Río y Villanueva del Río y Minas (p.). | |
Martín de la Jara-Los Corrales | Martín de la Jara y Los Corrales. |
(p.) Hace referencia a la inclusión de parte o sólo de determinados núcleos del término municipal en la aglomeración urbana.
Disposición final única. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de julio de 2007
Fuensanta Coves Botella
Consejera de Medio Ambiente
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