Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 07/08/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 24 de julio de 2007, por la que se modifica el Anexo I del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan la aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía.

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El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y, consiguientemente, la fijación de las condiciones para el cumplimiento por las Entidades Locales de Andalucía de las disposiciones del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, en transposición al ordenamiento jurídico interno del contenido de la Directiva del Consejo 91/271/CEE, de 21 de mayo. En el Anexo I del mencionado Decreto se delimitan las aglomeraciones urbanas intermunicipales para el tratamiento de las aguas residuales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Desde la Agencia Andaluza del Agua, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente configurado por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, como Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía, se han llevado a cabo nuevos estudios técnicos y económicos sobre la gestión efectuada en el tratamiento de las aguas residuales conforme a las aglomeraciones urbanas delimitadas por el mencionado Decreto 310/2003.

De tales estudios deriva la necesidad de efectuar cambios en las delimitaciones realizadas, para mejorar la eficacia y eficiencia del tratamiento de las aguas residuales, puesto que, en la actualidad, se ha demostrado insuficiente la capacidad de las infraestructuras hidráulicas existentes, debido principalmente al aumento de población de los municipios desde la entrada en vigor del citado Decreto 310/2003. En los estudios técnicos y económicos se han analizado las alternativas posibles para la mejora y/o ampliación de las infraestructuras, optándose por la alternativa que supone una reducción en los costes de explotación a fin de garantizar la viabilidad económica de la gestión de los servicios del ciclo integral del agua.

Las nuevas delimitaciones que se recogen en el Anexo incorporan nuevos municipios o reagrupan los ya existentes, cambios, algunos de estos, ya contemplados en Protocolos y Convenios de Colaboración firmados entre las diferentes Entidades Locales y la Administración de la Junta de Andalucía, para la coordinación y mejora de la gestión de los servicios públicos del ciclo integral del agua, con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 310/2003.

En su virtud, previa audiencia de las Entidades Locales afectadas, y de conformidad con la habilitación prevista en la disposición final segunda del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, y de acuerdo con la nueva organización en materia de aguas prevista en el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y en los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados por Decreto 55/2005, de 22 de febrero.

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Anexo I del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre.

El Anexo I del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía, queda redactado en los términos siguientes:

ANEXO I
PROVINCIA DENOMINACIÓN DE LA
AGLOMERACIÓN URBANA
MUNICIPIOS O PARTE DE ELLOS INTEGRANTES DE LA AGLOMERACIÓN URBANA
ALMERÍA Medio Andarax Alboloduy, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Bentarique, Huécija, Íllar, Instinción, Rágol, Santa Cruz de Marchena, Terque y Alsodux.
Almería-Bajo Andarax Almería (p), Benahadux, Pechina, Gádor, Rioja, Huércal de Almería, Viator y Santa Fe de Mondújar.
Fines-Olula-Macael Fines, Macael y Olula del Río
Roquetas La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar.
Tíjola-Armuña de Almanzora-Lúcar Tíjola, Armuña de Almanzora y Lúcar.
Balanegra-Balerma El Ejido (p.) y Berja (p.).
Antas-Aguas Vera, Mojácar, Garrucha, Los Gallardos, Bédar, Turre y Antas.
CÁDIZ Cádiz-San Fernando Cádiz y San Fernando.
El Palmar-Caños de Meca-Zahora Vejer de la Frontera (p.) y Barbate (p.).
CÓRDOBA Añora-Dos Torres Añora y Dos Torres.
Castro de Río-Espejo Castro de Río y Espejo.
Pedro Abad-El Carpio Pedro Abad y El Carpio.
El Viso-Villaralto El Viso y Villaralto.
Alcaracejos-Villanueva del Duque Alcaracejos y Villanueva del Duque.
Moriles-Navas del Selpillar Moriles y Lucena (p.).
Almodóvar del Río-Posadas Almodóvar del Río y Posadas.
Montalbán de Córdoba-La Rambla Montalbán de Córdoba y La Rambla.
Bujalance-Cañete de las Torres Bujalance y Cañete de las Torres.
GRANADA Granada Sur Granada (p.), Armilla (p.), Cájar, Cenes de la Vega, Gójar (p.), Huétor Vega, Monachil (p.), Ogíjares, Pinos Genil, La Zubia, Quéntar, Dúdar y Víznar.
Granada-Los Vados Granada (p.), Albolote, Alhendín, Armilla (p.), Atarfe, Churriana de la Vega, Cúllar Vega, Dílar, Las Gabias, Jun, Maracena, Otura, Peligros, Pulianas, Gójar (p.), Alfacar, Güevéjar, Nívar, Calicasas, Cogollos de la Vega y Vegas del Genil.
Genil-Cubillas Chauchina, Cijuela, Fuente Vaqueros, Láchar, Pinos Puente y Santa Fe.
Motril-Salobreña Motril (p.) y Salobreña.
Almuñécar Almuñécar (p.), Jete, Lentejí y Otívar.
Dúrcal-Nigüelas Dúrcal y Nigüelas.
Río Alhama Beas de Guadix, Polícar, Purullena, Cortes y Graena y Lugros.
La Tahá-Pórtugos La Tahá y Pórtugos.
HUELVA Marismas del Odiel Aljaraque, Cartaya (p.) y Punta Umbría.
Beas-San Juan del Puerto-Trigueros Beas, San Juan del Puerto y Trigueros.
La Antilla Cartaya (p.), Lepe e Isla Cristina (p.).
Corteconcepción-Puerto Moral Corteconcepción y Puerto Moral.
Condado de Huelva I Almonte (p.) y Rociana del Condado.
Condado de Huelva II Chucena, Escacena del Campo, Manzanilla y Paterna del Campo.
El Almendro El Almendro y Villanueva de los Castillejos.
Nerva-Minas de Riotinto-El Campillo Nerva, Minas de Riotinto y El Campillo.
Villablanca-San Silvestre San Silvestre de Guzmán y Villablanca.
El Cerro de Andévalo-Calañas El Cerro de Andévalo y Calañas.
JAÉN Baeza-Rus-Canena Baeza (p.), Canena y Rus.
Begíjar-Lupión Begíjar y Lupión.
La Puerta-Puente de Génave Puente de Génave (p.) y La Puerta de Segura (p.).
Torres-Villarrodrigo Torres de Albanchez y Villarrodrigo.
Frailes-Alcalá la Real Frailes y Alcalá la Real (p.).
Campillo de Arenas-Noalejo Campillo de Arenas y Noalejo.
MÁLAGA Guadalhorce Alhaurín el Grande, Alhaurín de la Torre, Cártama, Málaga (p.) y Torremolinos.
Vélez-Málaga Vélez-Málaga (p.) y Benamocarra.
Nerja Frigiliana (p.) y Nerja.
Manilva Casares (p.), Estepona (p.) y Manilva.
San Pedro de Alcántara Benahavís, Marbella (p.) y Estepona (p).
Arroyo de la Víbora Istán, Marbella (p.), Mijas (p.) y Ojén (p.).
Fuengirola Benalmádena (p.), Fuengirola y Mijas (p.).
Bajo Guadalhorce Álora, Coín y Pizarra.
Rincón de la Victoria Rincón de la Victoria, Vélez-Málaga (p.) y Moclinejo.
Algarrobo Algarrobo y Vélez-Málaga (p.).
SEVILLA Aljarafe II Albaida del Aljarafe, La Algaba, Almensilla, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Castilleja de la Cuesta, Castilleja de Guzmán, Espartinas, Gelves, Gines, Mairena del Aljarafe, Olivares, Palomares del Río, Santiponce, Salteras, Tomares, Umbrete, Valencina de la Concepción y Villanueva del Ariscal.
Aljarafe III-A Aznalcázar, Huévar y Sanlúcar la Mayor.
Aljarafe III-B Pilas y Villamanrique de la Condesa.
Copero Dos Hermanas, Sevilla (p.), Coria del Río y Puebla del Río.
Ranilla Alcalá de Guadaíra y Sevilla (p.).
San Jerónimo Alcalá del Río, La Rinconada y Sevilla (p.).
Tablada Camas, San Juan de Aznalfarache, Sevilla (p.).
Los Alcores Mairena del Alcor y El Viso del Alcor.
Villanueva del Río y Minas-Tocina Villanueva del Río y Minas (p.) y Tocina.
Alcolea del Río-Villanueva del Río y Minas Alcolea del Río y Villanueva del Río y Minas (p.).
Martín de la Jara-Los Corrales Martín de la Jara y Los Corrales.

(p.) Hace referencia a la inclusión de parte o sólo de determinados núcleos del término municipal en la aglomeración urbana.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 2007

Fuensanta Coves Botella

Consejera de Medio Ambiente

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