Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 08/08/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Acuerdo de 31 de julio de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 19 de febrero de 2007, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de Andalucía, para la mejora de las condiciones de trabajo del personal con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

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El día 19 de febrero de 2007, en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de Andalucía, se suscribió un Acuerdo para la mejora de las condiciones de trabajo del personal con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

De conformidad con el artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para la validez y eficacia de los Acuerdos que versen sobre materias competencias de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, será necesaria su aprobación formal y expresa.

El artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que corresponde al Consejo de Gobierno dar validez y eficacia a los Acuerdos alcanzados en la negociación con la representación sindical del personal, mediante su aprobación expresa y formal.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 31 de julio de 2007,

ACUERDA

Primero. Aprobar el Acuerdo de 19 de febrero de 2007, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, para la mejora de las condiciones de trabajo del personal con relación especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, cuyo texto figura como Anexo, y ordenar su publicación.

Segundo. Autorizar a la Consejera de Salud y al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para la aplicación y cumplimiento de dicho Acuerdo.

Sevilla, 31 de julio de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO

ACUERDO ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y LOS SINDICATOS INTEGRANTES DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL CON RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE RESIDENCIA PARA LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS DE LA SALUD

El pasado año se publicó el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, que viene a regular la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud que viene a establecer un marco general homogéneo para todo el Estado tanto para el cumplimiento de los diferentes programas formativos, como en la unificación del régimen de derechos y deberes comunes a todos los residentes.

No obstante, la propia norma permite que cada Servicio de Salud, dentro de su marco competencial, pueda establecer negociaciones sobre determinadas condiciones de trabajo no previstas en el Real Decreto.

Es por esto, y tras el proceso de negociación, por lo que el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales CC.OO., CEMSATSE, CSI-CSIF y UGT, integrantes en la Mesa Sectorial de Sanidad,

ACUERDAN

1. Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo será de aplicación al personal con relación laboral especial de residencia para la formación especializada en Ciencias de la Salud, siempre que medie un contrato de trabajo con el Servicio Andaluz de Salud.

2. Jornada.

La jornada laboral ordinaria del personal residente será la vigente en cada momento para el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, en función de los turnos de trabajo aplicados.

Se constituye un Grupo de Trabajo compuesto por cinco representantes designados por el Comité de Empresa del personal laboral del Servicio Andaluz de Salud que tengan vinculación contractual como residente con el mismo, cinco representantes de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad firmantes del presente Acuerdo y cinco representantes de la Administración Sanitaria, con el objetivo de que antes del 31 de julio de 2007 se aplique en todos los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud la previsión establecida en la disposición transitoria primera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, que a su vez transcribe la disposición transitoria primera del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, limitando la jornada máxima a 56 horas semanales de promedio en cómputo semestral, entre el 1 de agosto de 2007 y el 31 de julio de 2008, y de 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral a partir de 1 de agosto de 2008, una vez sumadas la jornada ordinaria y la jornada complementaria.

Estos limites de jornada solo podrán superarse mediante aceptación voluntaria y expresa de cada residente, en función de los correspondientes programas formativos y de las necesidades asistenciales del centro. Dicha aceptación expresará además el horizonte temporal al que se contrae dicha aceptación, que no podrá ser inferior a seis meses, prorrogable automáticamente si ninguna de las partes preavisa con un mes de antelación a la fecha de finalización del plazo.

En todo caso, ningún residente podrá realizar más de 7 guardias mensuales.

3. Régimen de descansos, permisos, licencias y vacaciones.

3.1. Descansos.

Se garantiza el descanso al menos de 12 horas continuadas entre dos jornadas de trabajo, salvo en casos de especial interés formativo según criterio de su tutor o en casos de problemas organizativos insuperables. En estos supuestos se aplicará el régimen de descansos alternativos previstos en el artículo 54 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco.

3.2. Permisos, licencias y vacaciones.

El régimen de permisos, licencias y vacaciones a aplicar al personal residente será el vigente en cada momento para el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, en concreto, en estos momentos el previsto en el Acuerdo de 20 de julio de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el de 30 de diciembre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

4. Retribuciones.

4.1. Sueldo y complemento de formación.

El artículo 7 del Real Decreto 1146/2006 fija el modelo retributivo de los residentes, estableciendo las cuantías del sueldo y el complemento de grado de formación para todo el Sistema Nacional de Salud, además de establecer en su disposición transitoria segunda la aplicación gradual del mismo, fijando la fecha del 1 de enero de 2008 como la de aplicación completa.

Dicha disposición, sin embargo, deja autonomía a las Comunidades Autónomas para modificar los porcentajes previstos en dicho Real Decreto. En este sentido el Servicio Andaluz de Salud anticipará, con efectos desde el 1 de enero 2007, el 50% restante pendiente de aplicar a partir del 1 de enero de 2008.

4.2. Complemento de atención continuada.

Se fijan las siguientes cuantías a abonar por cada hora de jornada complementaria realizada y para cada uno de los años de residencia y para cada una de las fechas del siguiente cuadro:

Enero 2007 Enero 2007 1 julio 2007 1 julio 2007
LICENCIADOS EN
FORMACIÓN:
laborables S-D-F laborables S-D-F
R.1. 10,00 11,20 11,50 12,88
R.2. 11,00 12,32 12,60 14,11
R.3. 13,00 14,56 14,70 16,46
R.4 y R.5. 15,00 16,80 16,50 18,48
DIPLOMADOS EN
FORMACIÓN:
laborables S-D-F laborables S-D-F
Enfermería 1. 8,50 9,52 9,77 10,94
Enfermería 2. 9,35 10,47 10,71 11,99

El precio de la hora de atención continuada señalado para los días laborables se incrementará al doble del mismo cuando el residente realice guardias en los festivos señalados como especiales en el Servicio Andaluz de Salud.

5. Responsabilidad civil.

La póliza de responsabilidad civil que tiene suscrita el Servicio Andaluz de Salud con su personal se extenderá en igualdad de condiciones al personal residente.

6. Aspectos formativos.

Se constituirá un Grupo de Trabajo, similar al establecido en la cláusula 2 del presente Acuerdo, para que en el plazo de seis meses, en todo caso antes de finalizar el presente año 2007, se culmine la elaboración y aprobación del Estatuto del Residente Andaluz, en temas como la tutorización y grado de responsabilidad del residente, el reconocimiento de las tareas de formación y otros aspectos de carácter formativo de interés para el residente, como puedan ser formación complementaria, rotaciones externas, evaluaciones, etc.

Sevilla, 19 de febrero de 2007.- Por la Administración: El Director General de Personal y Desarrollo Profesional, Rafael Burgos Rodríguez; por las Organizaciones Sindicales, CC.OO., CEMSATSE, CSI-CSIF y UGT.

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