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NIG: 1808742C20040012540.
Núm. procedimiento: Apelación Civil 151/2007.
Asunto: 300162/2007.
Autos de: Proced. Ordinario (N) 735/2004.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia número Doce de Granada.
Negociado: IV.
Apelante: Manuel Villanueva Martín.
Procuradora: Encarnación Ceres Hidalgo.
Abogado: Francisco Rodríguez Izquierdo.
Apelado: Winfried Haefener.
Procurador: Juan Ramón Ferreira Siles.
Abogado:
EDICTO
Don José Requena Paredes, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada.
Hace saber: Que en esta Sección se tramita recurso de apelación núm. 151/07, dimanante de los autos de P. Ordinario núm. 735/04, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Doce de Granada, a instancia de Manuel Villanueva Martín, contra Winfried Haefener y herederos desconocidos de doña Julia Jiménez Ramos, en los que se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación de don Manuel Villanueva Martín, se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda se condena al demandado Winfried Haefener a que proceda a la clausura de la ventana abierta en la línea de rasante de la calle Monte Sedeño, salvo que se corra hacia la esquina del edificio en una distancia de sesenta centímetros contados desde la línea divisoria de las heredades; así como la clausura de la ventana abierta en la planta segunda, limitada a la hoja derecha que linda con la línea divisoria, hasta una distancia de sesenta centímetros desde dicha línea, permaneciendo inalterable el resto. No ha lugar al cierre de la ventana abierta en la parte posterior del edificio, planta segunda. Y en cuanto a la terraza existente sobre el techo de la planta segunda, se condena al demandado a que construya, a su costa, un peto perimetral de ochenta centímetros de altura, sobre el ya existente de un metro, a fin de impedir las vistas directas sobre la finca del actor; condenando al demandado a estar y pasar por tales pronunciamientos; sin hacerse expreso pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde, expido el presente que firmo en Granada, a veintidós de junio de dos mil siete.- El Presidente; el Secretario.
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