Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 08/08/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 20 de julio de 2007, por la que se regula la Acreditación Ambiental de Calidad del Compost.

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El compost se obtiene a partir de la fermentación aerobia de la fracción orgánica biodegradable procedente, principalmente, de residuos urbanos. Las enmiendas orgánicas con compost se realizan con el fin de mantener o aumentar el contenido en materia orgánica del suelo, mejorar sus propiedades físicas y su actividad química o biológica. Debido a la carencia estructural en materia orgánica que presentan, en general, los suelos andaluces, es altamente recomendable la aplicación de compost como enmienda orgánica.

Actualmente, la producción de residuos urbanos de origen domiciliario se encuentra en torno a 3.900.000 Tm/año, de las que un treinta y siete por ciento (1.443.000 Tm/año) se considera susceptible de compostar. La generación de compost agroindustrial se sitúa alrededor de las 75.000 Tm/año y la cantidad de Iodos procedentes de EDAR es de 450.000 Tm/año, de las que un treinta y cinco por ciento se destinan a compost. En conjunto, la producción de compost en Andalucía se sitúa por encima de las 400.000 Tm/año, siendo el potencial muy superior.

Este volumen de residuos que se genera cada año supone una importante ocupación de espacio en vertederos, costes de gestión y despilfarro de materias reciclables. Asimismo es importante remarcar que una de las fuentes origen de la emisión de gases de efecto invernadero son las actividades de gestión de residuos, en concreto la eliminación de materia orgánica en vertedero, debido a la liberación del metano que se genera en los procesos de descomposición y degradación anaerobia de la fracción orgánica de los residuos. Los procesos de compostaje, al realizarse en condiciones aerobias impiden la formación del gas metano.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece como prioridad en la gestión de residuos la reducción de la producción de los residuos en origen, la reutilización y el reciclaje, así como orientar el destino final de los residuos a su valorización. La Consejería de Medio Ambiente, haciendo suyos estos principios y consciente de los problemas que origina la gestión de estos residuos orgánicos, considera que fomentar la producción de compost a partir de la fracción orgánica de los residuos urbanos producidos en nuestra Comunidad Autónoma es una opción con la que se contribuye a la protección del medio ambiente, incentivando tanto la reducción como la valorización de residuos, formando, además, parte de la estrategia de reducción de las emisiones de gases con efecto invernadero.

Por otra parte, con esta medida se pretende coadyuvar al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Real Decre-
to 1481/2001, de 27 de diciembre, sobre eliminación de residuos en vertedero fomentando la reducción de los residuos biodegradables destinados a vertedero con la finalidad de poder alcanzar para el año 2016 que la cantidad total (en peso) de residuos urbanos biodegradables destinados a vertedero no supere el treinta y cinco por ciento de la cantidad total de residuos urbanos biodegradables generados en 1995.

De conformidad con el artículo 1.i) del Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, corresponde a ésta fomentar la implantación de sistemas e instrumentos de gestión ambiental en relación con la producción y consumo de bienes y servicios. A tal efecto, ha diseñado y registrado la marca «Acreditación Ambiental de Calidad del Compost», cuya obtención y uso se regula en la presente Orden, como un régimen voluntario que permita a los productores dar a conocer la calidad de su producto obtenido por métodos que benefician al medio ambiente y ofrecer a los consumidores la garantía de un producto que cumple con las características especificadas en la normativa vigente mediante los oportunos controles, significando, asimismo, una mejora ambiental su uso en suelos y substratos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación administrativa del uso de la marca Acreditación Ambiental de Calidad del Compost.

Artículo 2. Finalidad.

1. La finalidad de la Acreditación Ambiental es garantizar la calidad ambiental de la producción de compost elaborado por gestores autorizados, así como el procedente de las actividades de gestión de residuos urbanos realizadas por las Entidades locales.

2. La concesión de la Acreditación Ambiental de Calidad del Compost para un determinado producto implica que la fabricación del mismo y su utilización y consumo produce una mejora del medio ambiente en cuanto a reducción de emisiones de gases efecto invernadero, reducción de residuos y ocupación de vertederos y mejora de suelos.

3. La Acreditación Ambiental de Calidad del Compost es una marca propiedad de la Consejería de Medio Ambiente en virtud de su inscripción en el Registro de la Oficina Española de Marcas y Patentes. La Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar su uso en los términos previstos en los artículos siguientes y de acuerdo con el logotipo contenido en el Anexo 1.

Artículo 3. Categoría de productos.

La Acreditación Ambiental de Calidad del Compost se concederá al compost producido en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir de residuos urbanos que cumplan los requisitos de producción y puesta en el mercado exigidos por la normativa vigente y los criterios de calidad e información establecidos en la presente Orden.

Artículo 4. Procedimiento de autorización.

1. La solicitud de uso de la Acreditación Ambiental de Calidad del Compost se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, y se presentará preferentemente en el Registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo que se adjunta como Anexo 2.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Genérica, para autorización de uso:

- NIF/CIF del gestor autorizado de residuos.

- DNI/CIF del/de la representante legal, en su caso.

- Documentación acreditativa de la representación legal que ostenta.

- Informe emitido por Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental autorizada en el campo de residuos. Para la analítica de las muestras del compost tomadas por la Entidad Colaboradora, esta podrá emplear laboratorios propios o externos, debiendo estar tanto unos como otros acreditados por una Entidad de Acreditación conforme a la norma UNE-EN lSO 17025 para los parámetros recogidos en el Anexo 4 de la presente Orden. A dicho informe habrán de acompañarse los certificados emitidos por el/los laboratorios de ensayo referidos conforme al modelo recogido en el Anexo 3 de la misma.

b) Específica para renovación de autorización de uso:

- Informe emitido por Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental autorizada en el campo de residuos. Para la analítica de las muestras del compost tomadas por la Entidad Colaboradora, esta podrá emplear laboratorios propios o externos, debiendo estar tanto unos como otros acreditados por una Entidad de Acreditación conforme a la norma UNE-EN lSO 17025 para los parámetros recogidos en el Anexo 4 de la presente Orden, tres meses antes de la fecha de expiración de su vigencia. A dicho informe habrán de acompañarse los certificados emitidos por el/los laboratorios de ensayo referidos conforme al modelo recogido en el Anexo 3 de la misma.

c) Específica para transmisión de autorización de uso:

- NIF/CIF del nuevo titular.

- Documentación acreditativa de la aceptación expresa por el nuevo titular de las condiciones de autorización.

3. De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.

4. Examinadas la solicitud y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme al artícu-
lo 71 de la Ley 30/1992, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental remitirá al interesado un informe motivado sobre la concesión de la autorización de uso de la acreditación ambiental de calidad del compost para que, de conformidad con el artículo 84 de la citada Ley, realice las alegaciones que considere oportunas.

5. Una vez finalizado el trámite de audiencia, la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental dictará la correspondiente resolución, otorgando la Acreditación Ambiental de Calidad del Compost cuando se haya comprobado que el producto para el que solicita la autorización de uso cumple los criterios de calidad establecidos en el Anexo 4 de la presente Orden. El plazo para resolver y notificar las solicitudes será de tres meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, el interesado podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud.

6. Contra las resoluciones en materia de concesión de la Acreditación Ambiental de la Calidad del Compost procederá recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 5. Régimen jurídico de la Acreditación Ambiental de Calidad del Compost.

1. La validez de la Acreditación Ambiental de Calidad del Compost será de tres años. La renovación de la misma se hará mediante la presentación de la correspondiente solicitud acompañada de una analítica realizada por laboratorio acreditado tres meses antes de la fecha de expiración de su vigencia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa podrá entenderse estimada la solicitud de renovación. La renovación se otorgará por un período de tres años, retrotrayéndose sus efectos a la fecha de expiración de la autorización renovada.

2. La vigencia de la autorización de uso de la Acreditación Ambiental de Calidad del Compost estará sujeta a la del título habilitante para la realización de la actividad, pudiendo transmitirse junto a dicho título, previa autorización de la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, siempre que el nuevo titular acepte expresamente las condiciones de la autorización.

Cualquier modificación de los requisitos exigidos para la concesión de la autorización que se produzca con anterioridad a la finalización del período de vigencia de la misma deberá ser comunicada a la Consejería de Medio Ambiente, que realizará los muestreos oportunos a fin de determinar si la Acreditación Ambiental de Calidad del Compost continúa siendo válida.

3. La Consejería de Medio Ambiente podrá exigir muestreos aleatorios del compost con Acreditación Ambiental de Calidad con cargo de la persona autorizada. Estos muestreos serán realizados por las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental.

4. Las condiciones de utilización de la Acreditación Ambiental de Calidad del Compost por los solicitantes a quienes haya sido concedida vendrán establecidas en el contrato que habrán de firmar la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, en representación de la Consejería de Medio Ambiente, y el beneficiario de la misma.

Artículo 6. Sello de Acreditación Ambiental de Calidad.

1. La Acreditación Ambiental de Calidad del Compost se expresará a través del Sello de Acreditación Ambiental de Calidad del Compost. La obtención de la Acreditación Ambiental de la Calidad del Compost autoriza a utilizar este Sello. La reproducción del Sello se realizará conforme a las características expresadas en el Anexo 1.

2. El Sello deberá reflejarse tanto en el envase y etiqueta del producto como en la documentación de compra-venta correspondiente a la interrelación comercial con sus clientes, debiendo estar dicha documentación accesible para su control. El Sello de Acreditación Ambiental de Calidad del Compost solo podrá ser utilizado por el titular expresamente autorizado.

3. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente comprobar la correcta utilización del Sello de Acreditación Ambiental de Calidad del Compost.

Artículo 7. Publicidad.

Una vez que un productor de compost haya obtenido esta acreditación ambiental, la Consejería de Medio Ambiente procederá a dar publicidad del producto en la página web de la Consejería de Medio Ambiente, en la que figurarán los siguientes datos:

1. Identificación de la persona titular de la Acreditación Ambiental de la Calidad del Compost:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación.

b) Punto de venta.

c) Datos de contacto (teléfono, fax, correo electrónico).

2. Identificación del compost:

a) Materia prima de origen.

b) Procesos de tratamiento a los que se somete.

c) Características analíticas.

d) Precio orientativo.

e) Lugar de distribución.

f) Teléfono de contacto para pedidos y compras.

3. Datos de la Acreditación Ambiental de la Calidad del Compost.

a) Fecha de obtención.

b) Fecha de caducidad.

c) Identificación del laboratorio acreditado que ha analizado el compost.

Los titulares de autorizaciones deberán comunicar a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental cualquier modificación o variación de estos datos.

Artículo 8. Entidades colaboradoras.

1. Las entidades colaboradoras deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental. Dichas entidades deberán contar con laboratorios acreditados para la realización de los muestreos previstos en el artículo 5 de la presente Orden.

2. La acreditación de los laboratorios corresponderá a una Entidad de Acreditación de las definidas en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, para realizar ensayos de los parámetros especificados en los Anexos 3 y 4 de esta Orden.

Artículo 9. Revocación.

1. Durante el período de vigencia de la autorización, ésta podrá ser revocada por la Consejería de Medio Ambiente, previa audiencia al interesado, en los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) La alteración de alguna de las condiciones o características tenidas en cuenta para la concesión de la autorización.

c) La utilización fraudulenta de la Acreditación Ambiental de Calidad del Compost, así como cualquier otro uso de la misma no autorizado.

2. La revocación de la autorización conllevará la obligación de las personas titulares de la autorización de no utilizar y, en su caso, retirar de sus productos cualquier referencia al Sello de Acreditación Ambiental de Calidad del Compost.

Disposición adicional única. Fomento de la utilización del compost.

Los Entes Locales fomentarán la producción, comercialización y consumo del compost, preferentemente del que disponga de Acreditación Ambiental de Calidad. Asimismo, preverán su empleo en los proyectos de ejecución y mantenimiento de sus obras públicas, zonas deportivas, parques y jardines, viveros, plantaciones arbóreas y cultivos agrícolas.

La Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias valorará positivamente el uso del compost como medida compensatoria de impactos ambientales, su utilización y valoración en concursos públicos de obras de paisajismo, corrección ambiental o regeneración de áreas degradadas.

La Consejería de Medio Ambiente promocionará la utilización de compost con Acreditación Ambiental de la Calidad mediante campañas de sensibilización y de información dirigidas a consumidores, fabricantes, comerciantes, detallistas y público en general.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora General de Prevención y Calidad Ambiental para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de julio de 2007

Fuensanta Coves Botella

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO 4

CRITERIOS DE CALIDAD

El compost deberá cumplir, de conformidad con los métodos analíticos contenidos en el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes, con los límites especificados en las tablas siguientes:

Parámetros generales

Mat. Org. Total >35%
Humedad entre 30-40 %
Relación C/N <20

Granulometría e impurezas:

• Las piedras y gravas eventualmente presentes de diámetro superior a 5 mm no superarán el 5%.

• Las impurezas (metales, vidrios y plásticos) eventualmente presentes de diámetro superior a 2 mm, no superarán el 3%.

• El 90% de las partículas pasarán por la malla de 25 mm.

Concentración en metales:

Metal pesado Límite máximo de concentración mg/kg
Cadmio 3
Cobre 400
Níquel 100
Plomo 200
Cinc 1.000
Mercurio 2,5
Cromo (total) 300
Cromo (VI) ausente

Parámetros microbiológicos:

Salmonella en 25 g producto Ausente
Escherichia Coli <1.000 NMP/g

Contenido en semillas de malas hierbas: Inferior a 2 unidades litro.

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