Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 08/08/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de julio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Seis), dimanante del procedimiento verbal núm. 1012/2006. (PD. 3337/2007).

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NIG: 2990142C20060004749.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 1012/2006. Negociado: 02.

Sobre: Reclamación rentas.

De: Don Juan Linares Herrero.

Procurador: Sr. Santiago Suárez de Puga Bermejo.

Contra: Don Christopher Julian Micheal Cox.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 1012/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de Juan Linares Herrero contra Christopher Julian Micheal Cox sobre reclamación rentas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚm. 184/07

En Torremolinos, a diecinueve de julio de dos mil siete.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Torremolinos, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número 1012/06, y seguido entre partes de una y como demandante don Juan Linares Herrero, representado por el Procurador don Santiago Suárez de Puga Bermejo y asistido por la Letrada doña Yolanda González Villa, y de otra y como demandado don Christopher Julian Micheal Cox, provisto del Pasaporte núm. 032988083, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio de local comercial por falta de pago de renta y reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por el Procurador don Santiago Suárez de Puga Bermejo, en nombre y representación de don Juan Linares Herrero, contra don Christopher Julian Micheal Cox, en situación procesal de rebeldía:

1.º Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga al demandante con el demandado con relación al local comercial núm. 12 (en la numeración del Ayuntamiento), actualmente número 14, del Conjunto Urbanístico Las Gaviotas, sito en Benalmádena-Costa (Málaga), condenando al demandado a que en el término legal desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora el mencionado inmueble, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso para el día 27 de noviembre de 2007, a las 10,00 horas.

2.º Debo condenar y condeno al expresado demandado a que abone al actor la cantidad de catorce mil doscientos cuarenta euros (14.240 euros), importe de las dieciséis mensualidades de renta vencidas e impagadas a la presente fecha; así como la cantidad que se acredite en período de ejecución de sentencia como importe de las mensualidades que vayan sucesivamente venciendo hasta la entrega efectiva de la posesión del local arrendado parte de la arrendataria a la arrendadora incrementadas, a razón de 890 euros por mes con vencimiento el día 5 de cada mes. Más los intereses legales de las referidas cantidades, desde la fecha de interposición de la demanda, o desde la fecha de su respectivo vencimiento respecto de las mensualidades vencidas en el curso del procedimiento o que venzan con posterioridad a la presente resolución, así como los intereses prevenidos en el 
art. 576 LEC, computados desde la fecha de la presente resolución en cuanto a la cantidad líquida objeto de condena, y desde la fecha de sus respectivos vencimientos en cuanto a las demás.

Todo ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artícu-
lo 457.2 LEC).

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Christopher Julian Micheal Cox, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a veintitrés de julio de dos mil siete.El/La Secretario.

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