Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 10/08/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 12 de julio de 2007, por la que se unifican en un sólo código los centros docentes privados de educación infantil, educación primaria y educación secundaria «Altaduna» de Roquetas de Mar (Almería).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Rodríguez–Campra Berbel, como representante de la sociedad Centros familiares de enseñanza, S.A., titular de los centros docentes privados de educación infantil, educación primaria y educación secundaria «Altaduna» con domicilio en Ctra. de Alicún, km. 8 de Roquetas de Mar (Almería), solicitando la unificación de los códigos de los mismos en uno sólo, el del centro de educación secundaria.

Resultando que por Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 29 de octubre de 1993 (BOJA de 20 de noviembre), fue concedida la autorización para su apertura y funcionamiento a los centros docentes privados de educación infantil y educación primaria, ambos con código 04602274, y al centro docente privado de educación secundaria, con código 04700375, denominados «Altaduna», todos ellos en el mismo recinto escolar.

Resultando que los citados centros cuentan, según lo establecido en la referida Orden, con autorización para impartir: a) El de educación infantil: 6 unidades del segundo ciclo de dicha etapa para 150 puestos escolares; b) El de educación primaria: 6 unidades de dicha etapa para 150 puestos escolares; y c) El de educación secundaria: 4 unidades de educación secundaria obligatoria para 120 puestos escolares y 4 unidades de bachillerato para 140 puestos escolares (2 de la modalidad de Ciencias de la naturaleza y de la salud con 70 puestos escolares y 2 de la de Humanidades y ciencias sociales con otros 70).

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación solicitada a los centros docentes privados «Altaduna» de Roquetas de Mar (Almería) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los mismos que se describe a continuación:

Denominación Genérica: Centro docente privado de educación infantil.

Denominación Específica: «Altaduna».

Titular: Centros familiares de enseñanza, S.A.

Código del centro: 04700375.

Domicilio: Ctra. de Alicún, km 8.

Localidad: Roquetas de Mar.

Municipio: Roquetas de Mar.

Provincia: Almería.

Composición resultante:

Educación infantil: 6 unidades del segundo ciclo.

- Puestos escolares: 150.

Denominación Genérica: Centro docente privado de educación primaria.

Denominación Específica: «Altaduna».

Titular: Centros familiares de enseñanza, S.A.

Código del centro: 04700375.

Domicilio: Ctra. de Alicún, km. 8.

Localidad: Roquetas de Mar.

Municipio: Roquetas de Mar.

Provincia: Almería.

Composición resultante:

Educación primaria: 6 unidades.

- Puestos escolares: 150.

Denominación Genérica: Centro docente privado de educación secundaria.

Denominación Específica: «Altaduna».

Titular: Centros familiares de enseñanza, S.A.

Código del centro: 04700375.

Domicilio: Ctra. de Alicún, Km. 8.

Localidad: Roquetas de Mar.

Municipio: Roquetas de Mar.

Provincia: Almería.

Composición resultante:

a) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

- Puestos escolares: 120.

b) Bachillerato:

- Modalidad de Ciencias y tecnología: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

- Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

Transitoriamente, y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes al bachillerato, en la modalidad de Ciencias y tecnología, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el centro podrá impartir en las unidades autorizadas de dicha modalidad las enseñanzas correspondientes a la de Ciencias de la naturaleza y de la salud (2 unidades para 70 puestos escolares) del bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de julio de 2007

CÁNDIDA MARTÍNEZ LÓPEZ

Consejera de Educación

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