Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 22/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 31 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal, por la que se autoriza una guardia semanal de permanencia y disponibilidad en la sede Central del Instituto de Medicina Legal de Almería y una guardia semanal de permanencia y disponibilidad en el Area de Poniente del Instituto de Medicina Legal de Almería.

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La Resolución de 11 de julio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dictan instrucciones al Servicio de Guardia de los Médicos Forenses de los Institutos de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, pretende paliar los efectos negativos del régimen de guardias del personal al servicio de la Administración de Justicia, establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, de 5 de diciembre de 1996, modificada por Resolución de 4 de junio de 2003, que se apoya en las Agrupaciones de Forensía estableciendo tipos de guardias y retribuciones en función de la diversa tipología de partidos judiciales. Con tal fin, establece la adaptación de las guardias del personal Médico Forense al nuevo sistema organizativo vigente tras la creación y entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, evitando así un número excesivo de guardias, favoreciendo la especialización de guardias y la adaptación del servicio de atención continuada al ámbito territorial afectado.

Cumplidos ya más de tres años desde la creación de los Institutos de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la experiencia acumulada desde la progresiva entrada en funcionamiento de los mismos, ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar el servicio de atención continuada.

De conformidad con la Resolución de 11 de julio de 2003, en la provincia de Almería se realizan los siguientes servicios de guardia:

Area Central. Un Médico Forense de guardia semanal de permanencia y disponibilidad.

Area Poniente. Un Médico Forense de guardia semanal de permanencia y disponibilidad.

Area Levante. Un Médico Forense de guardia semanal de disponibilidad.

En dicha Resolución se indica igualmente, que dado el reducido número de funcionarios del Area Levante, un tercio de los servicios de guardia podrán ser desempeñados por funcionarios del Area Central.

Dicho sistema de atención continuada garantizaba al inicio del Instituto de Medicina Legal de Almería, la asistencia suficiente a los Juzgados y Tribunales de guardia en la provincia, sin embargo, la creación de nuevos órganos judiciales, especialmente los competentes en violencia sobre la mujer, unido al aumento considerable de población tanto de hecho como de derecho en la provincia, especialmente durante los meses estivales, exige la revisión del sistema inicial de guardias aconsejando temporalmente, la creación de una nueva guardia semanal de permanencia y disponibilidad en el Area Central y otra guardia de las mismas características en el Area de Poniente.

En atención a todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 501 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre; de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal en el artículo 9 del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por Decreto 132/2005, de 24 de mayo, oídas las Centrales Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia, resuelvo:

Primero. Guardia semanal de permanencia y disponibilidad en el Area Central y en el Area de Poniente del Instituto de Medicina Legal de Almería.

Autorizar en el Area Central del IML de Almería la realización de guardia semanal de permanencia y disponibilidad a dos Médicos Forenses y en el Area de Poniente la prestación de guardia semanal de permanencia y disponibilidad a dos Médicos Forenses. Dichas guardias se realizarán respectivamente por los funcionarios adscritos al Area correspondiente con presencia física de 9 a 14 horas y de 17 a 20 horas de lunes a sábado, y de 10 a 14 en domingos y festivos.

Cuando razones organizativas lo aconsejen, la realización de este tipo de guardia podrá desarrollarse en períodos de 24, 48, 72 ó 96 horas, percibiéndose por la misma una cuantía de 39,01 euros diarios, con independencia de la retribución complementaria correspondiente a jornadas de sábado, domingo o festivo.

Segundo. Retribuciones.

Por la realización de este tipo de guardia se percibirán 273,11 euros semanales por funcionario, más 52,02 euros diarios suplementarios cuando se desarrolle en sábado, domingo o festivo.

Tercero. Coordinación.

Los servicios de guardia y la resolución de las incidencias que se produzcan, serán coordinados por el Director y por el Secretario del Instituto de Medicina Legal, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Cuarto. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día 1 de enero de 2007.

Sevilla, 31 de diciembre de 2006.- El Director General, Alberto Jiménez Lirola.

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