Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 22/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 27 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Ubeda" y del "Abrevadero del Cortijo de Fuenteálamo", en el término municipal de Linares (Jaén) (VP @490/04).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Ubeda", tramo que va desde el núcleo urbano de Linares hasta la Vereda del Camino de Granada y Abrevadero del Cortijo de Fuenteálamo, en el término municipal de Linares (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Linares, provincia de Jaén, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 27 de marzo de 1946, modificada por Orden Ministerial de 31 de agosto de 1947.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 5 de agosto de 2004 se acordó el inicio del deslinde de la Vereda del Camino de Ubeda, seleccionada en el Plan de Recuperación y Ordenación de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía con uso ganadero de prioridad núm. 2 y con uso público de prioridad núm. 2.

Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 1 de febrero de 2006 se acordó la ampliación de 9 meses del plazo fijado para dictar la Resolución del expediente de deslinde.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 12 de mayo de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 81, de 11 de abril de 2005. Las manifestaciones efectuadas fueron recogidas en acta.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 17, de fecha 23 de enero de 2006.

Quinto. Durante los trámites de Información Pública y Audiencia se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 9 de agosto de 2006, se acordó la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del Informe del Gabinete Jurídico.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de octubre de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente para la resolución de los procedimientos de deslinde de vías pecuarias a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante las operaciones materiales de deslinde se recogieron en acta las siguientes manifestaciones:

- Don Juan Francisco Jiménez Jiménez alega que desde el punto 9 hasta el punto 11 el camino iba más hacia el norte, ya que cuando se amplió se acercó más hacia su propiedad. También manifiesta que el deslinde debería comenzar desde el principio de la calle del Camino de Ubeda.

Estudiada la alegación junto con la documentación y la cartografía presente en el expediente, se procedió a comparar el trazado de la vía llevado al apeo sobre el fondo de la Ortofotografía Digital de Andalucía 2001-2002, y la Fotografía del Vuelo Americano de 1956-1959. En dicha comparativa se puede apreciar cómo en los años 1956-1959 el camino estaba más desplazado hacia el norte, habiendo variado, pues, en dicho punto, su trazado en el tiempo. Al expresarse en el Proyecto de Clasificación que la vía pecuaria "marcha por el camino de Ubeda" y considerar que el eje de la vía pecuaria se sitúa en torno al centro del citado camino, se ajustó el trazado llevado a cabo en el acto de apeo entre los pares de mojones 8 y 12, por estimar que se corresponde mejor con lo expresado en la Clasificación del término municipal de Linares. Esta modificación quedó reflejada en la Propuesta de Deslinde que fue objeto de Exposición Pública.

- Don Ricardo Gómez Delgado, don Alfonso Sánchez Díaz y don Avelino Sánchez Díaz manifiestan su disconformidad con el deslinde en los puntos 3E, y 7E y 8E respectivamente. Señalan que el deslinde debería empezar en la calle Viriato.

El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, con arreglo a lo establecido en la Ley 3/1995 y el Decreto 155/1998. Se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen el trazado de la vía pecuaria: Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Linares, Croquis de las vías pecuarias del término de Linares, escala 1:50.000, año 1941, Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral a escala 1:50.000, año 1923, Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, año 1943 y año 1999, Ortofotografía. Vuelo Americano, escala 1:18.000, año 1957, Informe redactado por Ingeniero de la Región Agrónoma, año 1912, Certificación del Archivero referente a la Clasificación de Linares, año 1940, y otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

La documentación que ha servido de base en la elaboración de la Propuesta de Deslinde tiene carácter público, y puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén.

Los alegantes no aportan ningún elemento que pueda invalidar los trabajos técnicos, ni las conclusiones del estudio efectuado por los técnicos de la Administración como consecuencia de la alegación de don Juan Francisco Jiménez Jiménez, por lo que se desestiman las alegaciones.

Por otro lado indicar que la calle Viriato está fuera del tramo a deslindar. El presente Expediente de Deslinde tiene por objeto el tramo comprendido desde la salida del casco urbano consolidado del núcleo urbano de Linares, hasta la "Vereda del Camino de Granada".

Durante los trámites de Información Publica y Audiencia se presentaron las siguientes alegaciones:

- Don Miguel Aglio Mellado, don Bonifacio Fernández Herranz, doña Victoria Romero Fernández y don Manuel Gámez Fernández y don José Sánchez Cabrerizo, exceptuando las particularidades registrales de las fincas afectadas por el deslinde, alegan las siguientes cuestiones:

1. Adquisición de las fincas reuniendo los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria para ser considerados como terceros hipotecarios. Presentan escrituras de compraventa. El deslinde no puede desconocer aquellas situaciones que hayan accedido al Registro de la Propiedad.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 22 de diciembre de 2003 establece que para que entre en juego la eficacia de la fe pública registral en relación con un deslinde de vía pecuaria es necesario que el particular acredite que con anterioridad a la clasificación adquirió la finca con todos los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, es decir, que adquirió de quien constaba en el Registro como titular y con facultades para transmitir, a título oneroso, de buena fe e inscribiendo su nombre. No basta por tanto la mera invocación de un título de propiedad o la existencia de inscripción registral de una finca para negar la existencia de vía pecuaria y su condición de bien de dominio público, sino que como declara la jurisprudencia es preciso que la adquisición se haya producido con anterioridad al acto de clasificación, y que además se acrediten debidamente todos y cada uno de los requisitos que permitan entender adquirida la propiedad de los alegantes. Circunstancias que no concurren en nin-

guno de los alegantes, ya que las escrituras de compraventa aportadas son todas de fecha posterior a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de 27 de marzo de 1946.

Por otra parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el artículo 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública. Por las razones expuestas se desestiman las alegaciones.

2. Independientemente de lo anterior, siempre han respetado los límites del "Camino de Ubeda".

Precisar que no se está llevando a cabo el deslinde del "camino", entendiéndose éste como aquella infraestructura viaria o de paso que en la actualidad está presente en el terreno, sino de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Ubeda", cuya anchura, según se determinó en la Clasificación vigente, es de 20,89 metros. El camino va por el interior de la vía

pecuaria, centrado al eje, y al ser la anchura legal de la vía pecuaria superior a la del camino, sus límites se internan hasta lo señalado en los planos de deslinde, determinando la intrusión de los alegantes.

El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar los antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Los alegantes no aportan ningún elemento que pueda invalidar las operaciones practicadas por los técnicos de la Administración.

La documentación que ha servido de base en la elaboración de la Propuesta de Deslinde tiene carácter público, y puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén.

3. Disconformidad con la anchura de la vía pecuaria. El informe del Perito Ingeniero Agrícola de 1945, al establecer una anchura de 20,89 metros, no tuvo en cuenta la relación nominal de los caminos rurales del término de Linares, elaborada por la propia Cámara Agraria, que establece una anchura de 8 metros. El Código Civil establece una anchura máxima de 20 metros para las veredas.

El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de Clasificación. La vía pecuaria "Vereda del Camino de Ubeda" fue clasificada por Orden Ministerial de 27 de marzo de 1946 con una anchura de 20,89 metros. El procedimiento fue tramitado de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto de 23 de diciembre de 1944 que aprobaba el Reglamento de Vías Pecuarias y establecía una anchura de 20,89 metros para las veredas.

En cuanto a que ha tenido desde su existencia una anchura de 8 metros, no se corresponde con lo establecido en la clasificación, y el deslinde no es el procedimiento adecuado para cuestionar la anchura de la vía pecuaria. La STSJ de Andalucía de 24 de mayo de 1999 estableció que lo declarado en una orden de clasificación puede ser combatido mediante prueba que acredite lo contrario, sin embargo la impugnación debió hacerse en su momento y no con extemporaneidad manifiesta, una vez transcurridos todos los plazos que la Orden pudiera establecer para su impugnación.

Finalmente, el Código Civil sólo resultaría de aplicación supletoria si las vías pecuarias no estuvieran reguladas por su legislación específica.

- Don Blas Alabarce Checa, en representación de don Francisco Javier Vega Jiménez, don Francisco Bastante López y don Manuel Ignacio Fraile Moreno, manifiesta su disconformidad con el trazado propuesto, ya que como consecuencia de las alegaciones planteadas sin fundamento alguno por los propietarios que acudieron a las operaciones materiales de deslinde, se ha producido un desplazamiento de los mojones 8E, 9E y 10E, dirección norte o izquierda, lo que provoca que se invadan en mayor proporción que en el proyecto original las propiedades de sus representados, los cuales no pudieron comparecer al acto de apeo por figurar en el expediente como "desconocidos". Esta inasistencia fue aprovechada por los propietarios que realizaron alegaciones al trazado original para evitar un perjuicio compartido.

El desplazamiento de los mojones es consecuencia del estudio de las alegaciones de don Juan Francisco Jiménez Jiménez, por considerarse más adecuado al trazado establecido en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Linares, como se ha referido en la contestación de las alegaciones efectuadas durante las operaciones materiales de deslinde.

El presente procedimiento de deslinde tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. No se pretende favorecer ni perjudicar a nadie, ni se cuestiona la propiedad de los alegantes.

Las notificaciones de las operaciones materiales del deslinde se realizaron de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y fueron cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenidos en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria. La titularidad de la parcela referida por los alegantes venía identificada como parcela 9002 del Polí-

gono 6, de titularidad desconocida. Señala el artículo 3 del Real Decreto L 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que la descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán (...) el titular catastral. A los solos efectos catastrales, salvo prueba en contrario y sin perjuicio del registro de la Propiedad, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos.

Es obligación de los alegantes si hubieran de resultar titulares catastrales conforme al artículo 9 de la norma citada haber comunicado oportunamente esta circunstancia de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto y en cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 11.1 que enuncia literalmente que: La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características (...) es obligatoria, y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

No obstante y a pesar de lo expuesto los trabajos practicados en el acto del apeo fueron objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, así como en edictos en el Ayuntamiento y organizaciones varias interesadas en el deslinde.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 27 de julio de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 2 de octubre de 2006,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Ubeda", tramo que va desde el núcleo urbano de Linares hasta la Vereda del Camino de Granada y Abrevadero del Cortijo de Fuenteálamo, en el término municipal de Linares (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 2.861,97 m.

- Anchura: 20,89 m.

Descripción:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Linares, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2.861,97 metros, la superficie deslindada de 57.103,74 m2, que en adelante se conocerá como "Vereda del Camino de Ubeda", tramo que va desde el núcleo urbano de Linares hasta la Vereda del Camino de Granada, que linda:

Al Norte: Renfe, Calvo Cano, Juan, Sánchez Serrano, Magdalena, Desconocido, Pérez Morales, Antonio, Camino de Linares, Rascón López, Juana, Viciana Martínez, Cipriano, Artesero Bautista, Rufina, Viciana Pérez, Francisco, Reyes López, Juan Antonio, Reyes López, Joaquín, Ayuntamiento de Linares, Montiel Galán, Blas.

Al Este: Renfe, Jiménez Jiménez, Juan Francisco, Herrera Linares, Juan, desconocido, Rascón Lorite, José Luis, Martos Colón, Blas, Reyes López, Joaquín, Martínez Martínez, Casiano, Descansadero-Abrevadero del Cortijo Fuenteálamo, Montiel Galán, Blas, Vereda Camino de Granada.

Al Sur: Más de la misma vía pecuaria, desconocido, Gámez Delgado, Ricardo, Vergara López, Juan Carlos, Sánchez Díaz, Alfonso y otros, Renfe, Jiménez Jiménez, Juan Francisco, Rascón Lorite, Jose Luis, Molinero González, Antonio, Herrera Linares, Juan, desconocido, Martos Colón, Blas, Martínez Martínez, Casiano, Molina Casado, Manuel y otros, Descansadero y Abrevadero del Cortijo de Fuenteálamo.

Al Oeste: Vereda del Camino de Ubeda a su paso por el casco urbano, desconocido, Pérez Morales, Antonio, Reyes López, Juan Antonio, Martos Colón, Blas, Renfe, Martínez Martínez, Casiano, Descansadero y Abrevadero del Cortijo de Fuenteálamo.

Lugar asociado.

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Linares, provincia de Jaén, de forma rectangular con una superficie deslindada de 4.225,01 m2, que en adelante se conocerá como "Descansadero y Abrevadero del Cortijo de Fuenteálamo", lugar asociado a la vía pecuaria "Vereda del Camino de Ubeda", que linda:

Al Norte: Montiel Galán, Blas, Vereda del Camino de Ubeda, Molina Casado, Manuel y otros.

Al Este: Vereda del Camino de Ubeda, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Martínez Martínez, Casiano.

Al Sur: Molina Casado, Manuel y otros, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Martínez Martínez, Casiano.

Al Oeste: Vereda del Camino de Ubeda, Molina Casado, Manuel y otros.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de noviembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 12 de noviembre de 2006, de la SecretarIa General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Ubeda", tramo que va desde el Núcleo Urbano de Linares hasta la Vereda del Camino de Granada y "Abrevadero del Cortijo de Fuenteálamo" en el término municipal de Linares (Jaén)

Descargar PDF