Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 22/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 29 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Granada a Almería", tramo desde el límite del término municipal de Nacimiento hasta el límite del término municipal de Abla por el Cerro de las Veredas, en el término municipal de Las Tres Villas (Almería) (VP @844/04).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Granada a Almería", tramo desde el límite del término municipal de Nacimiento hasta el límite del término municipal de Abla por el Cerro de las Veredas, en el término municipal de Las Tres Villas (Almería), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Las Tres Villas, provincia de Almería, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 11 de enero de 1977.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 20 de octubre de 2005 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Granada a Almería", catalogada de Prioridad 1 por el Plan para la Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que forma parte de la Red Verde Europea (Revermed) y el Proyecto Iter (Conexión de Espacios Naturales).

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 29 de noviembre de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 212, de 7 de noviembre de 2005.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 67, de fecha 7 de abril de 2006.

Quinto. Durante los trámites de Información Pública y Audiencia se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 25 de septiembre de 2006 se acordó la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento hasta la recepción del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 6 de octubre de 2006 y 14 de noviembre de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante el trámite de Información Pública y Audiencia, doña Josefa Martínez Romera alega que se está realizando el deslinde como si se tratara de un cordel cuando en realidad se trata de una vereda, y que falta fundamento legal para delimitar la existencia de un cordel e incluso una vereda de ganado en este paraje.

El presente procedimiento tiene por objeto, según establecen la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, del Reglamento de Vías Pecuarias, definir los límites de la vía pecuaria de acuerdo con la clasificación aprobada, que es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen el trazado de la vía pecuaria. La documentación que ha servido de base en la elaboración de la propuesta de deslinde tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería.

La vía pecuaria objeto del presente procedimiento fue clasificada como "cordel" de 37,61 metros de anchura por Orden Ministerial de fecha 11 de enero de 1977.

La clasificación del término municipal de Las Tres Villas es un acto firme y consentido, no cuestionable en el presente procedimiento, una vez transcurridos los plazos que la normativa entonces vigente pudiera establecer para su impugnación

STSJ de Andalucía, de 24 de mayo de 1999.

El fundamento legal del presente procedimiento es el ejercicio de la potestad administrativa de deslinde para garantizar la conservación y defensa de las vías pecuarias (art. 5 de la Ley 3/1995 y art. 8 del Decreto 155/1998), bienes de dominio público inalienables, imprescriptibles e inembargables (art. 2 de la Ley 3/1995 y art. 3 del Decreto 155/1998), siendo competencia de la Consejería de Medio Ambiente la creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 10 del Decreto 155/1998).

Tanto la Ley 3/1995, como el Decreto 155/1998 dotan a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, definiendo una serie de usos compatibles y complementarios, en los que al margen de servir a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural y a las características intrínsecas de las vías pecuarias. Además alcanzan un protagonismo especial en la Planificación Ambiental y la Ordenación Territorial, de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la recuperación y la revalorización ambiental y social de un patrimonio público que está llamado a contribuir a la satisfacción de las necesidades sociales que actualmente demanda la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Exposición de Motivos de la Ley 3/1995 destaca que las vías pecuarias han de ser consideradas como auténticos "corredores ecológicos", esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies. En concreto, como quedó recogido en el Acuerdo de Inicio del expediente, el "Cordel de Granada a Almería" se integra dentro la Red Verde Europea (Revermed) y el Proyecto Iter (Conexión de Espacios Naturales).

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 4 de septiembre de 2006, así como los informes del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Granada a Almería", tramo desde el límite del término municipal de Nacimiento hasta el límite del término municipal de Abla por el Cerro de las Veredas, en el término municipal de Las Tres Villas (Almería).

- Longitud deslindada: 6.409,23 m.

- Anchura: 37,61 m.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Las Tres Villas, provincia de Almería, de forma alargada, con una anchura de 37,61 metros, una longitud deslindada de 6.049,23 metros, una superficie deslindada de 227.407,27 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Cordel de Granada a Almería". Esta finca linda:

Norte:

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Cons. Andaluza Obras Pub. y Transp., Polígono 10, Parcela 1.

- Carretera A-92a, con titular catastral Estado M. Economía y Hac., Polígono 10, Parcela 9013.

- Parcela de Repoblación forestal y monte bajo, con titular catastral DMA (Dir. Prov. Agen. Med. Amb. Alm.), Polígono 10, Parcela 4.

- Carretera A-92a, con titular catastral Estado M. Economía y Hac., Polígono 10, Parcela 9013.

- Carretera A-92a, con titular catastral Estado M. Economía y Hac., Polígono 9, Parcela 9011.

- Parcela de repoblación forestal, con titular catastral DMA (Dir. Prov. Agen. Med. Amb. Alm.), Polígono 9, Parcela 4.

- Parcela con titular catastral Estado M. Economía y Hac., Polígono 9, Parcela 9020.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Consejería de Medio Amb. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 9, Parcela 9017.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento Tres Villas, Polígono 9, Parcela 9010.

- Autovía A-92, con titular catastral Estado M. Economía y Hac., Polígono 9, Parcela 9012.

- Parcela de erial, con titular catastral Ayuntamiento Tres Villas, Polígono 9, Parcela 9016.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Odilón Requena Coromina, Polígono 9, Parcela 33.

- Autovía A-92, con titular catastral Estado M. Economía y Hac., Polígono 9, Parcela 9012.

- Parcela de relleno, barranco, cultivo, y monte bajo, con titular catastral Odilón Requena Coromina y Consejería de Medio Amb. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 9, Parcela 16.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento Tres Villas, Polígono 9, Parcela 9010.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Tres Villas, Polígono 14, Parcela 9034.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Colonia Agrícola San Vicente, S.L., Polígono 14, Parcela 3.

- Parcela de cultivo, con titular catastral La Provechosa, S.A., Polígono 14, Parcela 2.

- Rambla de Escúllar, con titular catastral Consejería de Medio Amb. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 14, Parcela 9047.

- Rambla de Escúllar, con titular catastral Consejería de Medio Amb. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 3, Parcela 9008.

- Parcela de repoblación forestal y monte bajo, con titular catastral La Provechosa, S.A., Polígono 3, Parcela 207.

- Parcela de repoblación forestal, con titular catastral DMA (Dir. Prov. Ag. Med. Amb. Almería), Polígono 3, Parcela 205.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Manuel Hernández Oliva, Polígono 3, Parcela 206.

Sur:

- Autovía A-92, con titular catastral Estado M. Economía y Hac., Polígono 10, Parcela 9012.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Francisco Hidalgo Lao. Joaquina Lao Ros, Polígono 10, Parcela 194.

- Parcela de repoblación forestal y monte bajo, con titular catastral DMA (Dir. Prov. Agen. Med. Amb. Alm.), Polígono 10, Parcela 4.

- Parcela de repoblación forestal y monte bajo, con titular catastral Consejería de Medio Amb. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 10, Parcela 9016, llevando como eje el eje del Camino Viejo de Almería a Granada.

- Parcela de repoblación forestal y monte bajo, con titular catastral DMA (Dir. Prov. Agen. Med. Amb. Alm.), Polígono 10, Parcela 5, llevando como eje el eje del Camino Viejo de Almería a Granada.

- Autovía A-92, con titular catastral Estado M. Economía y Hac., Polígono 10, Parcela 9012.

- Carretera A-92a, con titular catastral Estado M. Economía y Hac., Polígono 10, Parcela 9013.

- Carretera A-92a, con titular catastral Estado M. Economía y Hac., Polígono 9, Parcela 9011.

- Autovía A-92, con titular catastral Estado M. Economía y Hac., Polígono 9, Parcela 9020.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento Tres Villas, Polígono 9, Parcela 9010.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento Tres Villas, Polígono 13, Parcela 9004.

- Parcela de explanación y camino asfaltado, con titular catastral Estado M. Economía y Hac., Polígono 13, Parcela 9006.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Odilón Requena Coromina, Polígono 13, Parcela 42.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Antonio Ramos Martínez, Polígono 13, Parcela 92.

- Parcela de camino de la Vereda de la Rambla de Moratel, con titular catastral Ayuntamiento Tres Villas, Polígono 13, Parcela 9005.

- Parcela de erial y edificaciones, con titular catastral María Josefa Martínez Romera, Polígono 13, Parcela 95.

- Parcela de camino, con titular catastral Consejería de Medio Amb. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 13, Parcela 9011.

- Parcela de camino, con titular catastral Consejería de Medio Amb. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 14, Parcela 9046.

- Parcela de edificación y era, con titular catastral Diego Lao Soriano, Polígono 14, Parcela 9.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Odilón Requena Coromina, Polígono 14, Parcela 4.

- Parcela de Autovía A-92, con titular catastral Estado M. Economía y Hac., Polígono 14, Parcela 9038.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Tres Villas, Polígono 14, Parcela 9034.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento Tres Villas, Polígono 9, Parcela 9010.

- Autovía A-92, con titular catastral Estado M. Economía y Hac., Polígono 9, Parcela 9012.

- Parcela de relleno, barranco, cultivo, y monte bajo, con titular catastral Odilón Requena Coromina y Consejería de Medio Amb. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 9, Parcela 16.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento Tres Villas, Polígono 9, Parcela 9010.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Tres Villas, Polígono 14, Parcela 9034.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Colonia Agrícola San Vicente, S.L., Polígono 14, Parcela 3.

- Rambla de Escúllar, con titular catastral Consejería de Medio Amb. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 14, Parcela 9047.

- Rambla de Escúllar, con titular catastral Consejería de Medio Amb. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 3, Parcela 9008.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral La Provechosa, S.A., Polígono 3, Parcela 211.

- Parcela de repoblación forestal, con titular catastral Magdalena Reyes Ramos, Polígono 3, Parcela 212.

- Parcela de barranco, con titular catastral Consejería de Medio Amb. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 3, Parcela 9010.

- Parcela de repoblación forestal y monte bajo, con titular catastral La Provechosa, S.A., Polígono 3, Parcela 208.

- Parcela de repoblación forestal, con titular catastral Magdalena Reyes Ramos, Polígono 3, Parcela 219.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento Tres Villas, Polígono 3, Parcela 9007.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Manuel Hernández Oliva, Polígono 3, Parcela 206.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Juan Miguel Galindo López, Polígono 3, Parcela 227.

- Parcela de repoblación forestal, con titular catastral DMA (Dir. Prov. Ag. Med. Amb. Almería), Polígono 3, Parcela 205.

Este:

- Término municipal de Nacimiento (según catastro).

- Cordel de Granada a Almería (t.m. Nacimiento).

Oeste:

- Cordel de Escúllar (t.m. Abla).

- Término municipal de Abla (según catastro).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de noviembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 29 de noviembre de 2006, de la SecretarIa General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Granada a Almería", tramo desde el límite del término municipal de Nacimiento hasta el límite del término municipal de Abla por el Cerro de las Veredas, en el término municipal de Las Tres Villas (Almería)

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria

Descargar PDF