Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 22/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 1 de diciembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de las Torres de Santa Catalina", tramo desde el vértice de la mojonera del t.m. de Hornos, hasta el límite con el t.m. de Orcera, para enlazar con el Cordel de la Mancha, incluido el Abrevadero del Rodeo, excluida la zona urbana de El Ojuelo, en los términos municipales de Segura de la Sierra y Hornos de Segura, provincia de Jaén VP @523/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Cordel de las Torres de Santa Catalina", tramo desde el vértice de la mojonera del t.m. de Hornos, hasta el límite con el t.m. de Orcera, para enlazar con el Cordel de la Mancha, incluido el Abrevadero del Rodeo, en los términos municipales de Segura de la Sierra y Hornos de Segura, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cordel de las Torres de Santa Catalina", en el término municipal de Segura de la Sierra, provincia de Jaén, fue clasificada por Resolución de fecha 27 de junio de 2001, y publicada en el BOJA de fecha 31 de julio de 2001, y en el término municipal de Hornos de Segura clasificada por Resolución de 10 de julio de 2001, publicada en el BOJA de 11 de agosto de 2001.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de agosto de 2004 se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel de las Torres de Santa Catalina", tramo desde el vértice de la mojonera del t.m. de Hornos, hasta el límite con el t.m. de Orcera, para enlazar con el Cordel de la Mancha, incluido el Abrevadero del Rodeo, en el término municipal de Segura de la Sierra, en la provincia de Jaén, actuación enmarcada dentro de los Deslindes de las Vías Pecuarias del Parque Natural de Cazorla, Segura y Las Villas imbricadas con la "Ruta Integral" Iter, de Conexión de Espacios Naturales Protegidos.

Mediante Resolución de fecha 1 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 29 y 30 de marzo, y 6, 7, 8 y 14 de abril de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 40, de fecha 18 de febrero de 2005.

En dicho acto de deslinde se formularon alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 263, de fecha 15 de noviembre de 2005.

Quinto. A dicha proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que igualmente se valoran en los Fundamentos de Derecho.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 11 de octubre de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 7 de noviembre de 2006.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Cordel de las Torres de Santa Catalina", en el término municipal de Segura de la Sierra, provincia de Jaén, fue clasificada por Resolución de fecha 27 de junio de 2001, y en el término municipal de Hornos de Segura clasificada por Resolución de 10 de julio de 2001, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo por parte de doña Laureana Jiménez Laso, en nombre y representación de su hija doña Amelia Marín Jiménez, don Francisco Herrero López, don Alfredo González Tapia y don Manuel Gallego Martínez manifiestan su desacuerdo con parte del trazado del Cordel. Estudiada la documentación que forma parte del expediente, y una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, dichas alegaciones se han estimado, dado que el trazado propuesto por los alegantes coincide con la descripción de las vías pecuarias según clasificación, reflejándose los cambios en los Planos de Deslinde, y concretamente se encuentran reflejados entre los puntos 163 y 165, 182 y 187, 187 y 188 y 194 y 194 y 196.

Don Luis Carlos Valero Quijano, don Julián Bermúdez Espinel, don Francisco Moldero, don Luis Carlos Valero Quijano, don Braulio Cobo García, en nombre y representación de Fecormasa, S.L., don Isidoro Navarro Gallego, don José Luis Romera, como representante de ASAJA, don Antonio García Quijano, en representación de doña María Quijano Fernández, don Gregorio Blanco González, don Julio Castillo Guijarro, en su nombre y en el de su hermano don Emilio, don Manuel Palomares Palomares, don Germán López Torres, don José Navarro Rodríguez, en representación de Hnos. Navarro Rodríguez, don Andrés Manzaneda Juárez, doña Bonifacia Cózar García, viuda de don Vicente Lamela, don Alfredo González Tapia, don José Juárez Puertas, don Emiliano Ojeda Chinchilla, don Manuel Gallego Martínez y don Angel Robles Zorrilla manifiestan su disconformidad con parte del trazado de la vía pecuaria; en este sentido sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. En este sentido, señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria, por lo que no procede estimar lo alegado.

Respecto a las alegaciones presentadas en la fase de exposición pública del expediente por parte de doña María Quijano Fernández, en las que solicita se realicen por parte del Ayuntamiento las gestiones necesarias para obtener la remisión del expediente de deslinde tras comprobar que el expediente no se encontraba en las dependencias del Ayuntamiento de Segura de la Sierra, y propone una ampliación del plazo de exposición pública, decir que con fecha 17 de enero de 2006 se acuerda la ampliación del plazo fijado para presentar alegaciones al expediente de deslinde en veinte días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la correspondiente notificación personal.

La alegante anterior solicita en un escrito posterior fotocopias compulsadas de los planos originales utilizados para el replanteo del deslinde efectuado y realizados con anterioridad al mismo, fotocopia compulsada de los planos que reflejen las rectificaciones realizadas en las operaciones de deslinde y delimitación del recorrido de la vía pecuaria de referencia, así como copia completa compulsada de dicho expediente; en este sentido decir que los planos y demás documentación solicitada por la alegante fue retirada de la Delegación Provincial por representante legal nombrado por la misma, además de enviarse copia al Ayuntamiento para que lo exponga en las dependencias municipales, si bien, según el artículo 15 del Decreto 155/1998, esto último no es preceptivo.

Por su parte don Francisco Herrero López, doña Teresa González Chinchilla, don Gregorio Blanco González, don José Juárez Puertas, doña Asunción Ruiz Uceda, don Alfredo González Tapia, doña Amelia Marín Jiménez, doña Laureana Jiménez Laso, don Andrés Manzaneda Juárez y don Germán López Torres solicitan un nuevo período de información pública con ampliación del plazo del mismo que garantice el conocimiento y difusión entre los afectados del expediente de deslinde; a este respecto reiterar que con fecha 17 de enero de 2006 se les remite a todos los alegantes antes mencionados Resolución del Delegado Provincial de Medio Ambiente de Jaén por la que se acuerda la ampliación del plazo fijado para presentar alegaciones al presente expediente de deslinde por el plazo antes citado.

Doña María Quijano Fernández, don José Navarro Rodríguez, don Andrés Manzaneda Juárez, don José Juárez Puertas, don Germán López Torres, don Luis Carlos Valero Quijano, don Julián Bermúdez Espinar, don Manuel Palomares Palomares, don Saturnino García Tenedor y doña Laureana Jiménez Laso formulan alegaciones con idéntico contenido, en las que manifiestan en primer lugar que el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Segura de la Sierra está recurrido por la organización agraria ASAJA, alegando que la descripción del Cordel de las Torres de Santa Catalina que recoge la clasificación es vaga e imprecisa, además de insuficiente para describir el recorrido de la vía pecuaria, por lo que no puede servir de base para señalar los límites de la misma, por lo que consideran que los trabajos de apeo y deslinde no han sido tales, sino trabajos de clasificación propiamente dichos, además de entender que el Fondo Documental utilizado es insuficiente, y no estar de acuerdo con la anchura, y con el hecho de que se haya iniciado el deslinde en Cortijos Nuevos.

A este respecto decir que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado, y en el presente caso la clasificación es firme en vía administrativa, no habiendo sido suspendida a causa del recurso interpuesto.

Respecto al desacuerdo con la descripción de la clasificación, decir que además de concretarse su trazado mediante coordenadas UTM, se representaron en cartografía a escala 1/10.000 en la que se puede apreciar con detalle el recorrido de la vía pecuaria.

En cuanto al desacuerdo con el deslinde, aclarar que según establece el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo en la clasificación, como acto administrativo firme, donde se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas de cada vía pecuaria; en el presente caso, el deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada.

En cuanto al desacuerdo con el trazado sostener que para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.

Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Segura de la Sierra y Hornos de Segura.

- Bosquejo planimétrico de Segura de la Sierra y Hornos de Segura.

- Mapa topográfico de Andalucía

- Mapas 1/50.000 y 1/25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército.

- Vuelo fotogramétrico, a escala 1/8.000, y trabajos de campo topográficos.

- Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno que albergaría a la vía pecuaria en planos escala 1/2.000 de precisión submétrica.

- Digitalización en dichos planos a escala 1/2.000 de las líneas base, eje y puntos con coordenadas UTM conocidas que definen las líneas base de la vía pecuaria.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, por lo que no procede estimar lo alegado.

En cuanto al desacuerdo con el hecho de que no se ha iniciado el deslinde en Cortijos Nuevos, informar que el objeto del presente expediente es deslindar el tramo del "Cordel de las Torres de Santa Catalina" cuyo recorrido está solapado con la Ruta Integral ITER, de Conexión de Espacios Naturales Protegidos. Dicha Ruta se incorpora a la vía pecuaria procedente de Hornos por el llamado "Camino de Hornos" y prosigue junto con la vía pecuaria para enlazar con el Cordel de la Mancha en el término municipal de Orcera, en el lugar conocido como los llanos de Las Torres de Santa Catalina.

Y en cuanto a la anchura, la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Segura de la Sierra le otorga 37,50 metros en su recorrido por el interior de dicho término, y en el tramo comprendido entre la mojonera de Segura de la Sierra y Hornos de Segura, la clasificación de dichos términos establece que dicho ancho de la vía, 37,50 metros, se reparte por mitad a cada término. Y en cuanto al lugar por donde discurre el eje de la vía pecuaria, cabe reseñar que en el expediente se incluyen los planos necesarios para poder visualizar correctamente la ubicación de los puntos que definen dicho eje, que han quedado definidos mediante coordenadas UTM.

Doña María Quijano Fernández alega que las descripciones gráficas y literarias se realizan basando el discurrir de la vía pecuaria de referencia en tres alineaciones bien determinadas:

- La línea divisoria de término municipal de Segura de la Sierra con Hornos de Segura.

- La alineación que determina el antiguo Camino de Hornos a Segura pasando por la aldea de El Ojuelo.

- La alineación que determina el antiguo Camino de Hornos a Orcera en el tramo que pasa por el Cortijo de Valverde y proximidades del Cortijo del Rodero.

Por otra parte alega que en cuanto a la línea de término municipal en el tramo que va desde el punto P-2 al punto P

11 en el plano de localización del Proyecto de Clasificación no coincide en ningún punto de su trazado con el plano núm. 2 del deslinde y con lo que determina el Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000, y éstas a su vez no coinciden, al menos en el tramo comparado con las que se determinan en el Mapa Topográfico Nacional a escala 1:25.000, ni con lo determinado en el Mapa Militar de España 1:50.000.

En este sentido reiterar que el deslinde se ha realizado conforme a la clasificación de los términos municipales de Segura de la Sierra y Hornos de Segura; concretamente dichos textos reflejan que la vía pecuaria, a partir del cruce con el camino bajo de Hornos, toma como eje la mojonera entre Segura de la Sierra y Hornos, correspondiendo dicha mojonera con el eje del camino que trae como referencia, para posteriormente atravesar por terreno forestal hasta coincidir nuevamente con el carril forestal que traía (donde éste se bifurca) continuando la vía pecuaria con el que avanza al frente hasta su encuentro con el Cordel de la Fuente de los Ganados en las inmediaciones del Cortijo de Gallina, tal y como refleja la descripción literal de la clasificación. Además se ha comprobado que según la cartografía de la Gerencia Territorial del Catastro la línea divisoria de término se sitúa conforme a lo mostrado en el Plano núm. 3 del deslinde. Por ello, se ha tomado como mojonera dicho límite catastral por ser el que se ajusta a lo recogido en la descripción literal de la clasificación, frente a otras representaciones de dicha división territorial.

La alegante también cuestiona en cuanto a la determinación de los caminos especificados, ya que las variaciones que en éstos se han producido en los últimos 10 ó 15 años han obligado a la rectificación de varios tramos del trazado de la vía pecuaria propuesto en el vigente Proyecto de Clasificación del término de Segura de la Sierra. A este respecto decir que en el Proyecto de Clasificación hay descripciones muy pormenorizadas acerca de las características físicas generales de la vía pecuaria; concretamente la presa en ruinas existente en la zona del Abrevadero del Rodeo no se encuentra dentro de la vía pecuaria; esta infraestructura en ruinas se encuentra en el Río Trujala aguas arriba desde la confluencia del Barranco de La Albuhera, y por tanto la vía pecuaria queda al este de dicho punto. Por todo lo expuesto, se ratifica el trazado propuesto, no estimándose lo alegado.

Doña María Quijano Fernández presenta nuevas alegaciones, en las que manifiesta que para realizar el presente deslinde se ha obviado el contenido del Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Segura de la Sierra fechado en Madrid el 13 de marzo de 1963 y redactado por el Ministerio de Agricultura. En este sentido decir que la citada Clasificación nunca se llegó a aprobar, y el presente deslinde se basa en el Proyecto de Clasificación aprobado por Resolución de 27 de junio de 2001. La Resolución aprobatoria fue publicada en el BOJA núm. 87, de 31 de julio, y en el BOP de 19 de septiembre de 2001. No obstante, nos encontramos en el procedimiento de deslinde, y no de clasificación.

La alegante antes citada, en un nuevo escrito muestra su desacuerdo con una serie de documentos, concretamente el plano fechado el 4 de junio de 1891. En cuanto a lo anterior decir que en el plano que se muestra en el Fondo Documental del presente expediente de deslinde, recogido en el índice de dicho Fondo Documental como "Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Estadístico de la Provincia de Jaén, t.m. Segura de la Sierra, Escala 1:25.0000", y marcado como Documento 1 del Fondo Documental en su apartado de Cartografía, se ha recabado del fondo documental que obra en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén al respecto de las vías pecuarias del término municipal. Dicho documento muestra diferencias con respecto al ofrecido por la alegante, seguramente por el uso que en su día la Administración competente en materia de vías pecuarias realizara del mismo, pudiendo agregar información adicional a la mostrada en el plano matriz referido por la alegante, pero que en ningún caso desvirtúa el trazado de la vía pecuaria deslindada.

En un nuevo escrito vuelve a presentar alegaciones en las que manifiesta que se le ha impedido la interposición de alegaciones al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Segura de la Sierra, además de no haber podido interponer recurso de alzada contra dicha clasificación. A este respecto aclarar que nos encontramos ante un procedimiento de deslinde, y no ante la clasificación, clasificación que se realizó conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, y aprobado finalmente por la Resolución ya mencionada, y que no cabe cuestionar ahora con ocasión del deslinde.

En un último escrito presentado por la misma alegante alega que tras examinar el expediente de deslinde, así como el Proyecto de Clasificación en el que se basa, observa que documentalmente el trazado reflejado en los planos y descripciones contenidos en la clasificación se basan en una descripción del año 1982 que es una copia del expediente de Rectifica-

ción de las Vías Pecuarias del término, y solicita el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento de Vías Pecuarias.

En este sentido decir que el presente deslinde se basa en la clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Segura de la Sierra y de Hornos de Segura, y en el expediente se han incluido aquellos documentos que complementan a la descripción que dichas clasificaciones realizan del Cordel y que, por supuesto, se incluyen en los correspondientes Proyectos de Clasificación. Y por último aclarar que el artículo 13 del Reglamento de Vías Pecuarias se refiere a la clasificación, y no al deslinde, que es el procedimiento que nos ocupa.

Don Angel Robles Zorrilla manifiesta que si bien técnicamente el deslinde puede ser correcto, entiende que parte de una premisa errónea, ya que toma como vía pecuaria un camino que discurre por la finca del alegante, el cual no tiene la referida condición, aportando documento gráfico sobre foto del SIG Oleícola de 1997, indicando por dónde discurre la vía pecuaria, y dicha circunstancia fue manifestada en el Acta de deslinde del Cordel. A este respecto reiterar que el presente deslinde se está realizando conforme a los Proyectos de Clasificación aprobados, y en la descripción de la citada vía pecuaria, en su tramo final, la describe con bastante detalle, incluso hace mención a unos paleas (palieres de obra) que protegen los olivos que hay en el final del tramo de la vía pecuaria, junto a la pista que se dibuja sobre el antiguo Camino de Hornos a Hornera, los cuales fueron fotografiados días antes de proceder al acto de apeo, y durante el acto de apeo dichos elementos se retiraron del terreno.

Por otra parte entiende la alegante que a través de su finca nunca ha existido una vía pecuaria, ni tan siquiera como colindante, entendiendo que el Cordel siempre ha discurrido por el interior de la finca colindante a la suya, quien en su día procedió a labrar todo lo que era vía pecuaria para afectarlo a cultivo. En este sentido reiterar que se ha practicado conforme a la clasificación. En cuanto al camino a que el alegante hace referencia es el que viene marcado en la planimetría de catastro. Este hecho se puede verificar en los siguientes documentos incluidos en el Fondo Documental:

- Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral 1:15.000, año 1923, donde aparece el trazado del antiguo camino de Hornos a Orcera.

- Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral a escala 1:5.000, año 1953. En las hojas 38 y 39 se puede comprobar que el límite entre las parcelas 90 y 107 del polígono 4 (datos catastrales de la época) se corresponde con el trazado del actual camino, que coincide con el mostrado en el Mapa Topográfico de 1923.

Por otro lado, y tomando como base la Ortofotografía Digital del Vuelo Americano, años 1957-59, se puede apreciar claramente que la traza del actual camino no ha variado sustancialmente con respecto a la actualidad. Esta consideración se puede comprobar comparando la ortofotografía histórica antes citada con la Ortofotografía Digital de la Junta de Andalucía, en su vuelo 2001-2002. Por todo lo expuesto, se desestiman las alegaciones.

Por último don Alfredo González Tapia alega no haber tenido conocimiento de la existencia de vías pecuarias en Segura de la Sierra, sólo de joven conoció dos mojones existentes en la aldea de El Ojuelo, uno de ellos situado en las inmediaciones de la puerta principal de entrada desde la calle La Fuente, y otro en las inmediaciones de la calle Eras, que según decían marcaban la vía pecuaria, y se encontraban desplazados unos 60 ó 70 metros de la línea que marcaría el eje de dicha vía según los planos del deslinde, y en cuanto a la ubicación de la vía pecuaria en el entorno del denominado Aguadero del Rodero, zona que afecta a terrenos de su propiedad, considera extraño que se ubique el paso ganadero en una zona que estaba inundada de agua por la existencia de un embalse, además de no poder determinar por dónde va el eje de la vía pecuaria.

En primer término reiterar que para llevar a cabo el deslinde se ha tenido en cuenta aquella documentación existente acerca de dicha vía pecuaria, además del Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Segura de la Sierra, y el deslinde se ha practicado de acuerdo al Fondo Documental recopilado a tal efecto.

El deslinde se ha realizado conforme al citado Proyecto de Clasificación, en el que se describe pormenorizadamente el trazado de la vía pecuaria de referencia, e incluso se muestran las coordenadas UTM de su itinerario. A este respecto destacar la descripción que realiza a su paso por la aldea El Ojuelo, que si bien no es objeto del presente deslinde, obviamente condiciona el trazado de la vía pecuaria a la entrada y salida de dicha aldea, y el documento describe la vía pecuaria a su paso por el entorno del Aguadero del Rodeo. Y en cuanto a que la vía pecuaria se ubique en una zona que está inundada, aclarar que el Cordel transcurre fuera del área de influencia del citado embalse, es decir, aguas debajo de los restos de la antigua presa. Respecto a la superficie asociada como Abrevadero, el hecho de la existencia de embalse no implicaría la inviabilidad de dicho lugar asociado, ya que es de lógica que la presencia en la zona de agua embalsada pudiera ser el lugar idóneo para que el ganado abreve, tanto en la zona de embalse aguas arriba de la presa, como en su desagüe bajo la misma.

En cuanto a la determinación del eje del Cordel, señalar que es precisamente en el procedimiento de deslinde donde se determinan físicamente las líneas base de la vía pecuaria objeto de deslinde, entre las que queda definido el eje de la vía pecuaria.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Resolución ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 3 de octubre de 2006, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel de las Torres de Santa Catalina", tramo desde el vértice de la mojonera del t.m. de Hornos, hasta el límite con el t.m. de Orcera, para enlazar con el Cordel de la Mancha, incluido el Abrevadero del Rodeo, en los términos municipales de Segura de la Sierra y Hornos de Segura, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 9.072,16 metros.

- Anchura: 37,50 metros.

Descripción:

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en la provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,50 metros, cuya longitud deslindada es de 9.072,16 metros, de los cuales 1.410,87 metros discurren entre los términos municipales de Segura de la Sierra y Hornos, y 7.661,29 metros discurren en el término municipal de Segura de la Sierra, con una superficie deslindada de 340.083,42 m2, que en adelante se conocerá como

Cordel de las Torres de Santa Catalina

, en su tramo desde el vértice de la mojonera de los términos municipales de Segura de la Sierra y Hornos, hasta el límite con el término municipal de Orcera para enlazar con el Cordel de la Mancha, incluido el Abrevadero del Rodeo, y excluyendo el núcleo urbano de El Ojuelo.

Sus linderos son:

- Al Norte: Bermúdez Espinar, Julián; Valero Quijano, Luis Carlos; Martínez Navarro, Pedro; García Martínez, Agustina; Martínez Robles, Sebastián; Valero Quijano, Luis Carlos; Valero Quijano, Luis Carlos; Lumbreras Laínez, Daniel; Valero Quijano, Luis Carlos; Fecormasa, S.L.; Fecormasa, S.L.; El Ojuelo; Fecormasa, S.L.; Alba Alba, Juan; Moreno Punzano, Santos; Quijano Ríos, Amancio; Quijano Ríos, Laura; Cruz Aguilar, Antonio y dos hermanos; Navarro Martínez, José; Ríos Puertas, Cornelia; Quijano Ramos, María del Mar; Giménez Laso, Laureana; Marín Jiménez, Amelia; Cazorla Robles, Anselmo; Herreros López, Francisco; Gallego Martínez, Manuel; Robles Zorrilla, Angel; término municipal de Orcera.

- Al Sur: Bermúdez Espinar, Julián; Bermúdez Espinar, Julián; Moldero Entrena, Francisco; Valero Quijano, Luis Carlos; Martínez Valero María del Carmen; Fecormasa, S.L.; Fecormasa, S.L.; El Ojuelo; López Zorrilla, María Elisa; vecinos Cortijo Valverde; Cruz Aguilar, Antonio y Dos Hermanos; Ríos Puertas, Cornelia; Quijano Ramos, María del Mar; Ojeda Ríos, Rosa; Herreros López, Francisco; Navarro Cazorla Mariana; Floro López, Emilio; Floro López, Emilio; Gallego Martínez, Manuel; Gallego Martínez, Manuel.

- Al Este: Cordel de La Fuente de los Ganados; Cordel de la Fuente de los Ganados; Fecormasa, S.L.; Fecormasa, S.L.; Fecormasa, S.L.; Fecormasa, S.L.; Fecormasa, S.L.; Fecormasa, S.L.; Fecormasa, S.L.; Fecormasa, S.L.; Fecormasa, S.L.; Fecormasa, S.L.; Navarro Gallego, Isidoro; Chinchilla Moreno, Dionisio; Robles Berjaga, Pilar; Blanco González, Gregorio; Castillo Guijarro, Julio y Emilio; Navarro López, José; Fernández Fuentes, Juliana; Moreno Guillén, Angela; Santoro Lumbreras, Antonio; Cruz Aguilar, Antonio y dos hermanos; Martínez Navarro, Pedro; Moreno Guillén, Angela; desconocido; Navarro Rodríguez, Eulalio y hermano; Quijano González, José Angel; González Tapia, Alfredo; Peralta González, Emilia; Ojeda Ríos, Rosa; Quijano Ríos, Amancio; Quijano Ríos, Laura; Vecinos Cortijo Valverde; Cruz Aguilar, Antonio y dos hermanos; Quijano Ramos, María del Mar; Marín Jiménez, Amelia; Ojeda Ríos, Rosa; Herreros López, Francisco; González Chinchilla, Teresa; Ruiz Uceda, Asunción; Robles Olivas, Francisco; Ruiz Uceda, Asunción; Abrevadero de El Rodeo; Navarro Cazorla, Mariana; Floro López, Emilio; Floro López, Emilio; Muñoz López, Juan Pedro; Juárez Puertas, José; Cazorla González, María; Ojeda Chinchilla, Emiliano; Rodríguez Robles, Marino; López Floro, Cándida; Muñoz López, Rosenda; Gallego Martínez, Manuel; Ayuntamiento Segura de la Sierra; Gallego Martínez, Manuel; Gallego Martínez, Manuel; Gallego Martínez, Manuel.

- Al Oeste: Cordel de Las Torres de Sta. Catalina; Cordel de Las Torres de Sta. Catalina; Fecormasa, S.L.; Fecormasa, S.L.; Fecormasa, S.L.; Fecormasa, S.L.; Fecormasa, S.L.; Ayuntamiento de Segura de la Sierra; Alba Alba, Adolfo; Alba Alba, Juan; Alba Peralta, Camilo; Alba Alba, Adolfo; Alba Alba, Juan; Moreno Punzano, Santos; Quijano Fernández, María; Alguacil Martínez, Angel; Guillén Navío, María; Moreno Guillén, Pedro José; Castillo Guijarro, Julio y Emilio; Fernández Flores, Pedro; Zorrilla Cerdan, Manuel; Moreno Guillén, Pedro José; Quijano de los Ríos, Dolores; desconocido; Fernández Palomares, Pablo; Sánchez Manzaneda, Wenceslao; Romero Peralta, Juana; Moreno Guillén, Pedro José; Cruz Aguilar, Antonio y dos hermanos; Palomares Cuadros, Matilde; Lamelas Alguacil, Vicente; Lamelas Alguacil, Josefa; López Zorrilla, María Elisa; López Zorrilla, María Elisa; Hungría Flores, Martín; Quijano Ríos, Amancio; Cruz Aguilar, Antonio y dos hermanos; Navarro Martínez, José; Quijano Ramos, María del Mar; Jiménez Laso, Laureana; Jiménez Laso, Laureana; Marín Jiménez, Amelia; Cazorla Robles, Anselmo; Herreros López, Francisco; Herreros López, Francisco; Muñoz López, Roseada; Abrevadero de El Rodeo; Chinchilla Pascual, Juan; Gallego Martínez, Manuel; Robles Zorrilla, Angel.

Abrevadero de El Rodeo.

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Segura de la Sierra, provincia de Jaén, de forma irregular, constituido por dos superficies a ambos lados de la vía pecuaria

Cordel de las Torres de Santa Catalina

, a la que está asociada, de 769,59 m2 (superficie 1) y 12.412,42 m2 (superficie 2), con una superficie total deslindada de 13.182,01 m2, que en adelante se conocerá como

Abrevadero de El Rodeo

Sus linderos son:

Superficie 1:

- Al Norte: Gallego Martínez, Manuel.

- Al Sur: Chinchilla Pascual, Juan.

- Al Este: Con el Cordel de las Torres de Santa Catalina.

- Al Oeste: Chinchilla Pascual, Juan; Marín Jiménez, Amelia; Gallego Martínez, Manuel.

Superficie 2:

- Al Norte: Cordel de las Torres de Santa Catalina; Navarro Cazorla, Mariana.

- Al Sur: Ruiz Uceda, Asunción.

- Al Este: Ruiz Uceda, Asunción; Peralta González, Francisco; Robles Olivas, Francisco; Peralta González, Francisco; Robles Martínez, Celedonia; Navarro Cazorla, Mariana.

- Al Oeste: Con el Cordel de las Torres de Santa Catalina."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 1 de diciembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 1 de diciembre de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel de las Torres de Santa Catalina", tramo desde el vértice de la mojonera del T.M. de Hornos, hasta el límite con el T.M. de Orcera, para enlazar con el Cordel de la Mancha, incluido el Abrevadero del Rodeo, excluidA la zona urbana de El Ojuelo, en los términos municipales de Segura de la Sierra y Hornos de Segura, provincia de Jaén (Expte. VP @523/04)

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