Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 22/01/2007

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Otros. Ayuntamientos

Edicto de 12 de diciembre de 2006, del Ayuntamiento de Montoro, sobre acuerdo de desestimación de alegaciones relativas a la expropiación de la Torre Villaverde. (PP. 5394/2006).

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Por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de noviembre de dos mil seis se acordó:

Primero. Desestimar las alegaciones presentadas por doña Soledad y don Enrique Porras Castro por los motivos que a continuación se expresan:

1.ª En cuanto a sus alegaciones a la relación de propietarios porque los incluidos son los titulares que constan actualmente en el Registro de la Propiedad, por cuanto que la expropiación forzosa implica la extinción del dominio para su titular y el principio registral de tracto sucesivo exige que el expediente se siga con los titulares que resulten del Registro de la Propiedad como registro público, y si existen reclamaciones de propiedad, deben ser dirimidas en el orden jurisdiccional civil, por lo que entonces se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, ya que la Administración no tiene potestad para dirimir sobre pretensiones de titularidad.

2.ª En cuanto a la inexistencia de causa expropiandi en el presente caso, advertir que la misma se recoge en el punto primero del Acuerdo Plenario de 6 de julio de 2006, el artícu-

lo 37.3 de la Ley 16/1985, de 25 de julio, de Patrimonio Histórico Español, y el art. 20 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, haciendo notar que por error en dicho acuerdo se recoge el art. 33 de la Norma Reglamentaria, en lugar del 34, apreciable dicho error cuando este artículo 33 se remite y desarrolla el artículo 19 de la Ley de Patrimonio Histórico en Andalucía y no al 20.

La causa expropiandi es un presupuesto previo e indefectibe de cualquier expediente de expropiación (SSTS de 16 de junio de 1977 y de 3 de octubre de 1979), puesto que es la que legitima la expropiación y vincula el bien al fin que la determina; la desvinculación del fin justifica su reversión.

En su virtud en este expediente se han seguido los postulados del artículo 34 del Decreto 9/1995, de 7 de febrero, y por tal motivo se instó a la Consejería de Cultura, a través de su Delegación Provincial de Córdoba, el 22 de marzo de 2006, para que ejerciese la potestad expropiatoria y ante su silencio se acordó la incoación municipal del expediente expropiatorio, pues a los Ayuntamientos se les atribuye la potestad expropiatoria en el art. 4.1.d) de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local; también el art. 4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía les encomienda la misión de realzar y dar a conocer el valor cultural de los bienes integrantes en este Patrimonio, lo que para nada se alcanzará si el bien protegido continúa deteriorándose como se pone de manifiesto en el informe técnico, emitido por el Arqueólogo Municipal don Agustín María Lucena Martín, de fecha 14 de junio de 2006.

Segundo. Aprobar con carácter definitivo la relación concreta de Bienes y Derechos de necesaria ocupación así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites:

- Doña Carmen Porras Aguayo, DNI y domicilio: desconocido.

- Don Juan de Dios Galán Porras, DNI y domicilio: desconocido.

- Doña Rafaela Porras Aguayo, DNI y domicilio: desconocido.

- Don Enrique Porras Pacheco, DNI y domicilio: desconocido y sus hijos, que salvo error u omisión son conocidos.

- Doña María de la Soledad Porras Castro, con DNI núm. 27.784.437-T, vecina de Valladolid, con domicilio en la calle De la Merced, núm. 6, 6-B.

- Doña María del Rosario Porras Castro, con DNI núm. 27.824.746-J, vecina de Sevilla, con domicilio en Avenida de Reina Mercedes, núm. 17, 7-A.

- Doña María Dolores Porras Castro, con DNI núm. 28.330.997-B, vecina de Sevilla, con domicilio en Salto de Alvarado, núm. 53.

- Doña Carolina Porras Castro, con DNI núm. 28.339.984- M, vecina de Sevilla, con domicilio en calle Luchena, núm. 14.

- Doña María Antonia Porras Castro, con DNI núm. 28.415.437-H, vecina de Sevilla, con domicilio en Alvar Núñez de Cabeza de Vaca, núm. 17.

- Don Enrique Porras Castro, con DNI núm. 28.400.744- E, vecino de Sevilla, con domicilio en Angel Ripoll Pastor, núm. 6-4-B

- Doña Rafaela María Porras Castro, con DNI núm. 28.453.225-V, vecina de Sevilla, con domicilio en calle Caleria, núm. 1, 1-A.

- Doña María de los Reyes Porras Castro, con DNI núm. 28.457.460-C, vecina de Sevilla, con domicilio en calle Rodrigo Escobedo, 42.

- Doña María José Porras Castro, con DNI núm. 28.680.607-K, vecina de Sevilla, con domicilio en Plaza de Europa, núm. 9, 3-B.

Las, fincas objeto de este expediente son:

1. Parcela de tierra segregada del cortijo denominado del Castillo o de la Torre de Fernán Martínez, término de Montoro; tiene su entrada por un carril de cuatro metros de anchura que parte del Veredón de la entrada al cortijo, cuya parcela tiene una cabida de diez áreas y cuarenta centiáreas, dentro de la cual existe una torre árabe con una superficie edificada de cincuenta y nueve metros cuadrados que contiene primer piso, segundo con puerta de hierro pequeña al exterior y cocina, tercer piso con un departamento, cuarto y escaleras para ascender a las alturas, existiendo un pequeño pozo. Toda la torre es piedra molar con algunos ladrillos, teniendo todos sus pisos ventanas troneras al exterior; existe además un sótano debajo del primer piso. Linda por todos sus vientos con la finca de que se segrega.

La citada finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro con el núm. 16986, Folio núm. 47, Tomo 683 e inscripción 1.ª

2. Parcela de tierra segregada del Cortijo denominado del Castillo o de la Torre de Fernán Martínez, término de Montoro, que está constituida por las eras del cortijo y los edificios del mismo. Existen en esta parcela dos grupos de edificaciones uno en el sector Norte constituido: a) El Tinahón con dos naves y veintinueve pesebres en cada una con cuatro puertas, todo sobre doscientos treinta y ocho metros cuadrados y un descansadero; b) Las zahúrdas y criaderos con dos corrales y puerta de entrada con superficie de ciento sesenta y ocho metros cuadrados con treinta ahijaderas cada corral tiene una superficie de noventa y siete metros cuadrados; c) La capilla u oratorio con una superficie de setenta y cuatro metros cuadrados con departamentos propios a su fin; con campanario sobre la fachada del frente; d) pajar junto a la capilla con una superficie de setenta y un metros cuadrados. Y el edificio del sector Sur compuesto de casa de labor con superficie de seiscientos cinco metros cuadrados, constando de gallineros, cuarto del aparador, despensilla y cocina en comunicación ésta con el patio; el que tiene a su derecha, cuadrado con doce dobles pesebres, al frente otras dos con doce pesebres y departamentos para mulero y a la izquierda otro departamento y un horno, terminando con el alfolí, con puerta al exterior del edificio total. Tiene en total una cabida superficial de cuarenta y dos áreas y linda por Norte con la parcela que ha de adjudicarse a don Enrique Porras Pacheco y sus hijos, al Sur con la parcela que se adjudicará a doña Rafaela Porras Aguayo, y el Este con parcela antes dicha que pertenecerá a don Enrique Porras Pacheco, con el veredón de entrada al cortijo y con la parcela que se adjudicará a doña Rafaela Porras Aguayo.

Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro con el núm. 16988, se encuentra inscrita en el tomo 683, libro 403, folio 57.

En el Catastro de Bienes Inmuebles de naturaleza rústica no aparecen como parcelas independientes sino dentro de la parcela 54 del Polígono cuatro en el paraje denominado "Cornejo".

Tercero. De conformidad al art. 5 de la Ley de Expropiación Forzosa, y con respecto a los propietarios que no han comparecido y aparecen como tal en el Registro de la Propiedad, así como por la contradicción de los títulos de propiedad alegados, se dará traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, con quien se entenderán las actuaciones posteriores.

Cuarto. Considerar que con lo actuado queda demostrada la necesidad de ocupación de los bienes y derechos a que se refiere este expediente, y, por tanto, se acuerda la necesidad de ocupación de los mismos, considerando que este Acuerdo inicia el expediente expropiatorio, entendiéndose todas las actuaciones posteriores referidas a la fecha de adopción de este acuerdo.

Quinto. Proceder a la publicación de este Acuerdo en el Diario Córdoba, en el tablón de edictos de la Corporación, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con notificación personal a los interesados, invitándose a los mismos para que en el plazo de quince días propongan un precio que propicie la adquisición por mutuo acuerdo. En caso contrario se tramitará pieza separada de justiprecio, sin perjuicio de que pueda alcanzarse un mutuo acuerdo en cualquier estado de la tramitación de este procedimiento.

Montoro, 12 de diciembre de 2006.- El Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.

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