Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 14/08/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 26 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Manuel Moreno González contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Sevilla, recaída en el expediente S-MR-SE-000050-05.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Manuel Moreno González de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 1 de junio de 2007.

Visto el recurso interpuesto y con fundamento en los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 9 de marzo de 2006 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó una Resolución por la que se impuso al recurrente una sanción por un importe de 800 euros, al considerarle responsable de una infracción a lo dispuesto en los arts. 4.1.c) y 25.4 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas, en relación con los arts. 21, 22, 23, 24, 26 y 43.1 del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprobaba el Reglamento de Máquinas Recreativas, vigente en el momento de los hechos. Dicha infracción fue tipificada como falta grave a tenor de lo dispuesto en los arts. 29.1 de la Ley 2/1986 y 53.1 del citado Decreto 491/1996.

Los hechos que fundamentaron la Resolución sancionadora fueron que el día 31.5.2005 se encontraba instalada y en explotación, en el establecimiento denominado “Bar San Leandro”, sito en la Plaza Mayor, s/n, de la localidad de Las Cabezas de San Juan (Sevilla), una máquina tipo “B-1”, modelo Mauna Loa, sin más datos identificativos (borrados), careciendo de autorización administrativa previa de explotación (guía de circulación o matrícula) y de instalación (boletín de instalación), teniéndose como titular de la misma al recurrente, titular del negocio que se desarrolla en el local donde se encontraba instalada, al desconocerse la persona o entidad propietaria y responsable de la máquina.

Segundo. Contra la citada Resolución interpone el interesado un recurso alegando, resumidamente:

1. Prescripción de la infracción.

2. Que no es propietario de la máquina, desconociendo quién lo es. Solicita de la Administración su investigación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación.

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. En relación con la alegación del recurrente respecto a la prescripción de la infracción se ha de señalar que el plazo de prescripción será el fijado en el art. 132 de la citada Ley 30/1992, a tenor de lo dispuesto en el art. 55.3 del Decreto 491/1996.

El citado precepto fija para las infracciones graves, como la que nos ocupa, un plazo de prescripción de dos años, debiendo comenzarse a contar desde el día en que su hubiera cometido.

Pues bien, teniéndose en cuenta que la denuncia tiene fecha 31.5.2005, y que la prescripción se interrumpió con la notificación del acuerdo de iniciación al interesado, 3.11.2005 (art. 132.2 Ley 30/1992), resulta evidente que no ha transcurrido el plazo de prescripción.

Por otra parte, entre la fecha del acuerdo de iniciación (25.10.2005) y la notificación de resolución (27.3.2006) tampo-
co ha transcurrido el plazo de 1 año, fijado en la Ley 9/2001, de 12 de julio, y en el art. 64 del Decreto 491/1996, que hubiera producido la caducidad.

Tercero. En relación con la alegación del recurrente acerca de que no es el titular de la máquina, y siguiendo el informe de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, se ha de señalar que se le ha atribuido dicha titularidad en función del art. 57.2 del citado Decreto 491/1996 (a los efectos de determinar la responsabilidad del infractor, se tendrá como titular de la máquina la persona que aparezca como tal en la documentación reglamentaria. En caso de carecer de documentación la máquina instalada, se tendrá como titular de la misma al titular del negocio que se desarrolla en el local donde aquella se encuentre, salvo que a lo largo del procedimiento se acredite, mediante las oportunas pruebas, que la titularidad corresponde a otra persona). Y ello tras comprobar que la máquina carecía de cualquier dato identificativo que hubiera permitido averiguar quién era su propietario, por tratarse de una máquina absolutamente clandestina, las cuales se caracterizan por tener los datos borrados en el serigrafiado, vidrios o mueble de la máquina –como es el caso–, precisamente para evitar su identificación por la Administración (la solicitud encontrada corresponde a otro modelo de máquina). Por otra parte tampoco es posible realizar una labor de investigación administrativa cuando el propio recurrente asegura desconocer dato alguno sobre el mismo, a pesar de haber permitido a tal persona que instalase la máquina en su establecimiento y, se entiende, consentirle la recaudación regular.

Por último, sólo señalar que el recurrente ni siquiera ha realizado alegación alguna tras serle notificado el acuerdo de inicio (momento adecuado para ello), hecho que denota la inconsistencia de su argumentación.

Consecuentemente, dado el conjunto de circunstancias anteriormente señaladas, se considera que debe rechazarse la alegación realizada.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Moreno González, confirmando la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de fecha 9 de marzo de 2006, recaída en el expediente sancionador núm. SE-50/05-MR (S.L. 2006/55/458).

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan. 
El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de julio de 2007.- El Jefe de Servicio de 
Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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