Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 14/08/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 19 de julio de 2007, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de 11 de julio de 2007, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente de manera parcial el expediente correspondiente al Plan de Sectorización del Sector SUNP-R4 de Rota.

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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 11 de julio de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Punto núm. 10. Vistos el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes al Plan de Sectorización del Sector SUNP-R4 de Rota, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 19 de abril de 2006; visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 6 de julio de 2007, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 13.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre (BOJA 10, de 15 de enero), que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y modifica el Decreto 202/2004, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería, la Comisión, por unanimidad, acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente de manera parcial el expediente correspondiente al Plan de Sectorización del Sector SUNP-R4, de Rota tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 19 de abril de 2006, a reserva de la subsanación de deficiencias que se relacionan en el Dispositivo Segundo de esta resolución, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. El Ayuntamiento de Rota deberá subsanar las consideraciones que a continuación se indican:

- Respecto a la reserva de un 30% para viviendas de protección oficial.

De acuerdo con el Decreto 81/2007, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 149/2003, de 10 de junio, de este porcentaje, un 25 % de las viviendas que se construyan debe destinarse a programas familiares que no sobrepasen en sus ingresos anuales 2,5 veces el IPREM. Es decir, 2.382,02 m2 deben destinarse a este fin.

Por otro lado, conforme a lo establecido en el art. 54.2.b) de la LOUA, los propietarios tienen derecho al 90% del aprovechamiento medio, debiendo ceder el 10% restante al Ayuntamiento. Según este mismo Decreto, el 10% de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a la cesión obligatoria deben destinarse a programas de vivienda de integración social y a los previstos para familias con ingresos hasta 2,5 veces el IPREM.

Además, según lo estipulado por el artículo 18.3.c) de la LPOUA: «En las áreas o sectores que contengan reservas de terrenos para viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, el Plan General de Ordenación Urbanística o, en su defecto, el instrumento de planeamiento que contenga la ordenación detallada especificará los plazos para el inicio y terminación de estas viviendas, plazos que deberán contar con informe favorable de la Consejería competente en materia de vivienda, que lo ha de emitir en un mes, transcurrido el cual se entenderá aprobado el plazo que contenga el instrumento de planeamiento».

Asimismo, deberá garantizarse por el promotor la simultaneidad en la construcción de las viviendas protegidas y las libres. Medidas que deben fijarse en el Plan de Sectorización.

- Respecto a los parámetros de la edificación.

En cuanto a tipología edificatoria, el sector se divide en dos ámbitos diferenciados:

La zona Hotelera se incluye como edificación abierta y altura de Baja+2+Ático y la zona residencial turística como Residencial agrupada, con Baja+1+Ático.

Si se considera la Zona Hotelera como Edificación Abierta, a efectos de altura de la edificación, el artículo 297.3, aparta-
do A), de las Normas Urbanísticas de Rota establece que «en general el número máximo de plantas es de tres (Baja+2), salvo zonas puntuales de edificación Abierta muy consolidadas, fuera del Conjunto Histórico Artístico y de las nuevas zonas de expansión de la ciudad» y en el apartado D) que «por encima de la altura máxima permitida sólo se permitirá la construcción de salidas de escalera, depósitos, instalaciones al servicio del edificio».

En consecuencia, no se permite la inclusión de un ático retranqueado.

- Respecto a los usos.

Para las dos parcelas H1 y H2 de uso Turístico Hotelero debe fijarse desde el Plan de Sectorización que los establecimientos hoteleros que se implanten en las mismas estarán clasificados de acuerdo a los grupos establecidos por el ar-
tículo 20 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros.

- Respecto a los informes sectoriales.

Con fecha 20 de marzo de 2007, la Agencia Andaluza del Agua ha informado favorablemente el Plan de Sectorización del Sector SUNP R4, aunque en sus observaciones establece que el proyecto de urbanización, cuando se redacte, deberá ser informado por dicho Organismo.

Tercero. El Ayuntamiento de Rota, una vez subsanadas las deficiencias anteriormente relacionadas, deberá presentar Documento de Cumplimiento y Texto Refundido, que tras los trámites legales oportunos, inclusive información pública en el caso de introducir modificaciones sustanciales, lo elevará de nuevo a esta Comisión, al efecto de su constatación, todo ello conforme al artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Rota, así como a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía según lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cádiz, 19 de julio de 2007.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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