Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 17/08/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura.

Decreto 227/2007, de 24 de julio, por el que se delimita el Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, denominado Termas Romanas de Las Bóvedas, en Marbella (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artícu-

lo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el ar-

tículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. Este yacimiento se corresponde en esencia con un edificio termal de época romana, en concreto del siglo II d.C., considerado de los más singulares que se conservan en todo el territorio español de esta cronología. Se conoce, al menos, desde el siglo XVII, y ya en 1936 se declara como Monumento histórico-artístico, procediéndose en estos momentos a su delimitación, así como a la creación de un entorno de protección, de cara a mejorar la tutela del Bien.

Las intervenciones realizadas han permitido documentar restos arqueológicos significativos pertenecientes a diversas estancias de esta instalación termal, dando buena muestra del buen nivel ornamental que tuvo el edificio, aunque quizás lo más destacado sea la presencia de distintas técnicas edilicias y materiales constructivos.

Los hallazgos en las inmediaciones han puesto de manifiesto una fase previa a esta ocupación que no ha podido ser todavía concretada. Asimismo, se ha constatado la presencia de piletas, de datación tardía, en las cercanías de las termas, así como una de las torres vigías que se emplazan en todo el litoral. Por todo lo expuesto, se considera este yacimiento de especial interés histórico y arqueológico, por lo que es necesaria su protección, así como su conservación y puesta en valor.

III. La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura, mediante disposición de 16 de abril de 1936 (publicada en la Gaceta de Madrid, número 119, de 28 de abril de 1936), declara monumento histórico-artístico, las Ruinas romanas situadas en la provincia de Málaga, entre los ríos Guadaiza y Guadalmina. Posteriormente, la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 3 de marzo de 1982 (publicada en el BOE núm. 102, de 29 de abril de 1982), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico, que debe ser entendido como delimitación, a favor del monumento romano "Las Bóvedas", en el término municipal de Marbella (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado primero, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artícu-

lo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de

julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en su sesión celebrada el 22 de julio de 2005 y la Universidad de Málaga, con fecha 2 de marzo de 2006.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 145, de 27 de julio de 2005), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Marbella.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la Disposición Transitoria Sexta, apartado primero, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español procede la delimitación del Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica, al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, proce-

de el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decre-

to 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artícu-

lo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de julio de 2007

ACUERDA

Primero. Delimitar el Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, denominado Termas Romanas de Las Bóvedas en Marbella (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural y su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de julio de 2007

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

DENOMINACION

Principal: Termas Romanas de Las Bóvedas.

Secundaria: Las Bóvedas.

LOCALIZACION

a) Provincia: Málaga.

b) Municipio: Marbella.

c) Unidad poblacional: San Pedro de Alcántara.

DESCRIPCION DEL BIEN

El yacimiento denominado Termas Romanas de Las Bóvedas se ubica en el margen derecho de la desembocadura del río Guadalmina. Desde antiguo se conoce la existencia del principal elemento que le da nombre y se corresponde con unas termas romanas, aunque formando parte de la Zona Arqueológica se encuentran una serie de piletas destinadas a la salazón de pescados y salsas derivadas, así como una torre vigía ya de cronología posterior. La importancia y tipología de los restos hallados son probablemente indicadores de la presencia en esta zona de la ciudad romana de Cilniana, una mansio del Itinerario de Antonino.

Estas termas se realizan esencialmente mediante opus caementicum y refuerzos de ladrillo, que se revestirían posteriormente con placas de mármol, por lo menos en algunos sectores. Se define por la variedad de fábricas de construcción utilizadas, puesto que a las ya citadas hay que añadir la combinación del latericium con el opus incertum, contando también con la presencia de otros aparejos como el opus signinum. Por otro lado, hay que resaltar su estado de conservación, porque aún hoy en día mantiene parte de su cubierta abovedada, así como las dos plantas en altura, más las infraestructuras correspondientes al sistema de calefacción.

El edificio principal se articula en torno a una sala central de planta octogonal, a la cual se abren diversas estancias, también octogonales. En la parte oriental se observan los sistemas de suspensurae y restos del pavimento original con mosaicos de grandes teselas. Esta área se vincula a un praefurnium que alimentaría directamente al caldarium, pero las intervenciones arqueológicas han podido documentar la presencia de varios praefurnium en estos baños. Por el contrario, las dos salas situadas más al norte no presentan restos de los elementos anteriores y debieron corresponder a salas del recorrido frío, estando dedicada una de ellas, la más occidental, a piscina de agua fría.

El nivel de habitación de la sala central presenta un suelo de opus signinum, que se extiende hacia cuatro hornacinas anexas, mientras que en otras partes se reconoce una serie de placas de caliza oolítica, colocadas verticalmente sobre el opus signinum, que elevan ese lugar con respecto al resto del suelo de la sala central, que reproducirían así, en planta, el octógono de forma exacta. Estas calizas se consideran procedentes de las canteras antequeranas del Torcal. En el centro de esta sala central se localiza una piscina de planta octogonal, tratándose ésta de una de las partes del edificio más enmascaradas por las transformaciones sufridas a lo largo del tiempo, como consecuencia de los diferentes usos que ha tenido dicha edificación.

La envergadura del edificio termal, que tradicionalmente supera la entidad de una villa, así como la cercanía de los otros elementos ya expuestos y la presencia de yacimientos cercanos como la Basílica paleocristiana de Vega del Mar formarían posiblemente parte de un mismo sitio, como una ciudad romana, quizás Cilniana del Itinerario de Antonino. También avala esta hipótesis la presencia significativa de material arqueológico mueble, como cerámica romana, fundamentalmente terra sigillata, y material numismático abundante y significativo.

A los restos citados de época romana, hay que añadir la presencia de una torre almenara marina, construida entre 1571 y 1575, según los estudios realizados. Se conoce como Torre de las Bóvedas, denominándose así por el edificio abovedado de las termas.

DELIMITACION DEL BIEN

La delimitación se ha realizado partiendo de la información obtenida en diversas actuaciones arqueológicas, por lo que se incluye tanto los restos que se conservan emergentes como los soterrados conocidos por diversas intervenciones, cuya presencia se ha constatado.

Como consecuencia de estos trabajos la Zona Arqueológica queda delimitada mediante una forma poligonal cuyos vértices se corresponden con las siguientes coordenadas UTM:

1 321442 4037942

2 321452 4037927

3 321491 4037872

4 321525 4037898

5 321525 4037900

6 321541 4037912

7 321556 4037924

8 321524 4037965

9 321527 4037968

10 321507 4037992

La delimitación del Bien de Interés Cultural afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de dicho polígono.

Las parcelas afectadas se sitúan en la manzana 14791 del catastro de urbana del término municipal de Marbella y son las siguientes:

Afectadas parcialmente: 03 y 05.

Afectada totalmente: 04.

DELIMITACION DEL ENTORNO

La delimitación del entorno se ha basado en varios criterios como el impacto visual que se pueda ejercer sobre el bien, así como facilitar su contemplación, sin descartar la posibilidad de que se conserven restos arqueológicos en el subsuelo.

El entorno de la Zona Arqueológica queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

1 321521 4038094

2 321552 4038082

3 321591 4038067

4 321605 4038047

5 321605 4038043

6 321652 4037988

7 321534 4037871

8 321468 4037834

9 321374 4037968

10 321438 4038022

11 321487 4038063

12 321494 4038071

La delimitación del entorno afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de dicho polígono.

Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno de la Zona Arqueológica se sitúan en la manzana 14791, 15791 y 15801 del catastro de urbana del término municipal de Marbella y son las siguientes:

Manzana 14791:

01 y 02: afectadas totalmente.

03: afectada parcialmente.

Manzana 15791:

01: afectada totalmente.

Manzana 15801:

01: afectada totalmente.

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien y del entorno ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, del Instituto de Cartografía de Andalucía y la Cartografía Catastral Urbana digital de la Dirección General del Catastro, 2005.

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