Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 17/08/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Anuncio de 23 de julio de 2007, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 7 de marzo de 2007 relativo a la Modificación de Elementos del PGOU de Coín, Sector SUP-R.8, y se publica el contenido de sus Normas Urbanísticas. (Expte. EM-CO-76).

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2007, en relación al expediente de Modificación de Elementos del PGOU de Coín, Sector SUP-R.8.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según los contenidos de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 15.3.07 y número de registro 1886, y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Coín con el número ME-35.

ANEXO I

TEXTO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 15 de noviembre de 2006 tiene entrada en la Delegación Provincial el expediente de referencia para su aprobación definitiva por la CPOTU. Tiene por objeto incorporar la ordenanza de edificación N-9 a las previstas en la ficha del sector SUP-R.8 del PGOU vigente, manteniendo la edificabilidad bruta y el techo edificable, incorporar nuevo coeficiente tipológico para la Ordenanza N-9, adscribir parte del SGV-11 y modificar el sistema de gestión. El sector se localiza colindante con el casco urbano, en una zona de ensanche y tiene una superficie de 27.360 m2.

Segundo. Constan en el expediente: certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 1 de agosto de 2006; trámite de información pública por plazo de un mes mediante publicación en BOP núm. 153, de 10.8.2006 y prensa sin que se hayan formulado alegaciones; certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 6 de noviembre de 2006. Se aportan informes favorables de Secretaría y del Técnico municipal previos a la adopción de los acuerdos de aprobación inicial y provisional. El documento técnico está diligenciado.

VALORACION

Por el Servicio de Urbanismo y por asesor en materia de ordenación del territorio se valora favorablemente la modificación propuesta según resulta de los informes que emiten en los siguientes términos:

INFORME TECNICO

La modificación de elementos propuesta afecta a la ordenación estructural del municipio, según lo establecido en el art. 10.1. de la LOUA, por lo que su aprobación corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, según lo establecido en el art. 31.2.B.a) de la LOUA.

La documentación técnica aportada contiene fichas actuales y modificadas ajustadas al contenido del PGOU vigente de Coín.

Se establecen una serie de cargas externas, de urbanización e infraestructuras, al sector que se consideran necesarias para la puesta en carga de estos suelos.

Si bien la documentación técnica define el carácter de ésta como que no afecta a la ordenación estructural del municipio, el Ayuntamiento de Coín considera que al incorporar un coeficiente de ponderación a la ordenanza N9 debe de ser la CPOTU el órgano que apruebe definitivamente esta innovación, en base al art.31.2.B.a).

Se aporta la siguiente ficha de desarrollo:

Justifica la documentación técnica aportada la modificación del sistema previsto de gestión pasando de cooperación a compensación una vez que se ha reducido el número de propietarios del Sector SUP-R8.

Se emite informe técnico favorable.

INFORME JURIDICO

I. Procedimiento.

La presente modificación de elementos ha sido aprobada inicialmente con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de dicha Ley, tanto en la tramitación y aprobación como en las determinaciones deberá ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA.

De otra parte, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2002, LOUA, establece un plazo de cuatro años para la adaptación de los instrumentos de planeamiento a las determinaciones de esta Ley, plazo que concluyó el día 20 de enero de 2007, fecha a partir de la cual, aunque los instrumentos de planeamiento general existentes conserven su vigencia y ejecutividad, "no podrán aprobarse modificaciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural a dotaciones o equipamientos". Según la Instrucción 1/2007, de 15 de enero, sobre interpretación del apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la referida Ley, la limitación antes señalada no será de aplicación a los instrumentos de planeamiento aprobados inicialmente antes del 21 de enero de 2007, como es el caso que nos ocupa, siempre que dicha aprobación inicial recaiga sobre instrumentos de planeamiento que cuenten con todo el contenido sustantivo y documental legalmente exigible en esa fase de tramitación. Sin embargo, advierte que las modificaciones que pueda continuar su tramitación, "se adecuarán asimismo a las determinaciones del planeamiento de ordenación del territorio de aplicación: Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de acuerdo con el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre; y en su caso, Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que pueda ser de aplicación".

En este sentido, se considera necesario que se dé traslado de este expediente a los técnicos de Ordenación Territorial de esta Delegación Provincial, a fin de que procedan a valorar si a la presente modificación le es de aplicación el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, y en su caso algún POT de ámbito subregional y, si es así, si se adecua a los mismos.

II. Régimen de competencias.

En relación con el régimen de competencias, esta se establece en el art. 31.2.B.a) de la LOUA, según el citado artículo corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal.

Por su parte según el art. 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo "Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 100.000 habitantes

III. Valoración.

Desde el punto de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal, y del informe del técnico del Servicio de Urbanismo, la modificación se ajusta a las normas legales que le son de aplicación, por lo que procede se eleve propuesta de resolución a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, una vez se valore el expediente por los técnicos de Ordenación Territorial.

INFORME SOBRE ADECUACION AL PLANEAMIENTO DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE APLICACION

El informe de incidencia territorial se realiza con independencia de la necesaria verificación de la adecuación de la modificación del PGOU a la legislación urbanística y de ordenación del territorio, por los órganos competentes para su aprobación definitiva.

Para la elaboración del informe se ha tenido en cuenta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicación (BOJA núm. 250, de 29 de diciembre de 2006).

Determinaciones generales:

- Tramitación y documentación.

El objeto de la Modificación de Elementos del PGOU consiste, como se ha indicado, en el cambio de ordenanzas e incorporación de la ordenanza N-9 (AO-2) edificación abierta a la ficha urbanística del sector; introducción en la ficha técnica del sector el coeficiente tipológico de ensanche para la ordenanza N-9; la adscripción al sector la parte de Sistema General Viario nº 11; cambio del sistema de gestión de cooperación a compensación y de iniciativa pública a privada.

Según la Memoria del documento de modificación del sector SUP.R-8, el suelo urbanizable objeto del expediente se localiza colindante con el casco urbano, en una zona de ensanche y tiene una superficie de 27.360 m2.

- Determinaciones generales en relación con el Modelo Territorial de Andalucía establecido en el POTA.

El POTA incluye al municipio en el sistema polinuclear de centros regionales de la aglomeración urbana de Málaga. En la jerarquía del sistema de ciudades el municipio de Coín se tipifica como una ciudad media y se engloba en el dominio territorial de litoral mediterráneo.

Valoración de la Incidencia Territorial:

- Sistema de ciudades y estructura de asentamientos.

Con relación con el sistema de ciudades, el sector de planeamiento se sitúa en un borde del casco urbano consolidado.

- Sistema de equipamientos, infraestructuras y servicios.

Para el desarrollo del sector se tendrán que ejecutar las obras de urbanización e infraestructuras externas al mismo, necesarias para el funcionamiento de este. Esto incluye la ejecución de un tramo de vial.

Consideraciones finales:

La modificación de elementos del sector SUP-R.8 del PGOU de Coín no afecta a la ordenación supralocal, no supone una alteración de la estructura de asentamientos del municipio y es coherente con las determinaciones de la ordenación territorial.

Según el artículo 32.1.2.ª de la LOUA y el apartado II "Ambito de aplicación" de la Instrucción 1/2006 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre la elaboración y tramitación de informes de incidencia territorial de los planes generales de ordenación urbanística, el informe de incidencia territorial se requerirá, con carácter preceptivo, tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento correspondiente.

Por lo expuesto, de conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección de Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU de Coín, Sector SUP.R-8, promovida por el Ayuntamiento a instancia de Promociones Alfa-94, S.L., cuyo objeto consiste en incorporar la ordenanza de edificación N-9 a las previstas en la ficha del sector SUP-R.8 del PGOU vigente, manteniendo la edificabilidad bruta y el techo edificable, incorporar nuevo coeficiente tipológico para la Ordenanza N-9, adscribir parte del SGV-11 y modificar el sistema de gestión, según el documento técnico aprobado provisionalmente el 6 de noviembre de 2006.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Coín y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Málaga, 7 de marzo de 2007. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU. Sección de Urbanismo. Por Suplencia, Fdo. Manuel Díaz Villena.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 69)

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