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De acuerdo con las Resoluciones de 5 de diciembre de 2005 y al amparo de la Orden de 1 de febrero de 2005, se les concedía el plazo de tres meses, desde la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada, para justificar, sin que a la fecha se haya aportado la documentación pedida a los siguientes interesados:
Por tanto, se les requiere para que en el plazo de 20 días aporten la documentación justificativa de la subvención.
Asimismo, se les advierte que transcurrido el plazo concedido sin atender este requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley General Presupuestaria y en los artículos 29 y 30 de la Orden de 1 de febrero de 2005.
Málaga, 25 de julio de 2007.- La Delegada, P.A. (Decre-
to 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Antonio Collado Expósito.
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