Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 20/08/2007

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2007, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público una beca de Doctorado financiada con los fondos del convenio suscrito entre la UAL y el CIEMAT, para desarrollar líneas de investigación en la Plataforma Solar de Almería.

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La Universidad de Almería convoca a concurso público una beca de Doctorado financiada con los fondos del convenio suscrito entre la UAL y el CIEMAT para desarrollar el trabajo titulado «Medida superficial de temperatura en materiales sometidos a radiación solar concentrada».

Primero. Solicitantes: Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

Titulación requerida: Ingeniería Industrial: especialidades Electrónica, Eléctrica o Mecánica. Los solicitantes deberán haber finalizado los estudios con posterioridad al 1 de junio de 2002.

Se valorarán los conocimientos en: Sensores de temperatura (contacto o IR), sistemas de adquisición de datos. Entorno Windows y paquete Office. Inglés nivel de traducción fluida.

Segundo. Dotación de la beca: 1.100 euros brutos mensuales. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, la beca comprenderá el alta en Seguridad Social. Serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Tercero. Duración de las becas: Nueve meses iniciales, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de cuarenta y ocho meses. Los primeros 24 meses serán en fase de beca. Posteriormente, y una vez obtenido el DEA o título equivalente pasarán a la fase de contrato.

Cuarto. Obligaciones del becario.

a) Las becas de doctorado se atendrán a lo estipulado en el Real Decreto 63/2006 por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

b) La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y las determinadas por el tutor de la beca, quien fijará el horario, el lugar de desarrollo de su formación y demás circunstancias de su trabajo, dentro de la normativa vigente en la Universidad de Almería y en la Plataforma Solar de Almería y Resoluciones emanadas de los órganos de gobierno de éstas y del Convenio establecido entre las instituciones firmantes.

c) Cada becario de doctorado, para el trabajo que desarrolle en la PSA, tendrá asignado un tutor que pertenecerá al CIEMAT y que será responsable de definir su participación en los proyectos en curso. Corresponde al tutor de la UAL, en su caso, velar por el cumplimiento de las obligaciones académicas y docentes del becario homologado.

d) Cada becario deberá poner a disposición de la UAL y del CIEMAT, a través de su tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación o en la elaboración de la tesis doctoral. También deberán presentar un mes antes de finalizar el período de duración de la beca informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor.

e) Los beneficiarios de estas becas deberán poner en conocimiento de la UAL y del CIEMAT, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa de propiedad industrial. Además están obligados a hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de las mismas, así como que fueron financiados por el CIEMAT.

f) Los becarios han de comunicar a la UAL, en su caso, la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones, entes públicos nacionales o internacionales o entidades privadas.

g) Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

h) Los becarios seleccionados tendrán que someterse a las normas de régimen interior aplicables en la PSA, mientras permanezcan en estas instalaciones, siendo su incumplimiento causa de rescisión o suspensión de la beca.

i) Será obligación del becario solicitar autorización del Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación para cualquier cambio de centro, director, proyecto de investigación o interrupción razonada de la beca, previo informe del tutor/a, así como informar de la renuncia de la misma.

j) La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Quinto. Derechos del becario.

Los contemplados en el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

Sexto. Características de las becas.

a) La concesión y disfrute de estas becas no implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de los mismos. Su disfrute exige dedicación exclusiva.

b) A efectos de oposiciones y concursos, se considerará como función investigadora la correspondiente al disfrute de la beca.

c) Los becarios de doctorado, en caso de ser homologados, tendrán derecho a disfrutar de todos los beneficios que para los mismos establece la UAL en cuanto a exención de tasas y ayudas del Plan Propio de Investigación.

d) Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán propiedad exclusiva de la UAL y del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario.

No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1996, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.

Séptimo. Suspensión de las becas.

Durante el período de beca, los becarios tendrán derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, la UAL complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que éste sea por períodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Durante el período de beca, la suspensión de la beca en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda.

La autorización de interrupción de la beca corresponderá a la UAL, a petición razonada del interesado, previo informe del tutor correspondiente.

Octavo. Solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en la Unidad Gestión de Investigación de la Universidad de Almería o en la siguiente dirección de internet: http://www.ual.es/Universidad/Vinvest. Se presentará original y una copia de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

b) Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

c) Currículum vítae. Se deberá acreditar que se posee la experiencia y/o el conocimiento requerido en el perfil de la beca (no se valorará aquello que no esté debidamente acreditado).

d) Propuesta de investigación en inglés o español firmada por dos doctores, uno de la UAL y otro de la PSA.

Las solicitudes dirigidas al Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación podrán presentarse en el Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.

Desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en BOJA hasta el 14 de septiembre.

Décimo. Criterios de selección.

La Resolución de la presente convocatoria la realizará la Comisión Evaluadora de Solicitudes que estará compuesta por:

a) Sr. Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Un representante de la UAL.

c) Dos miembros del CIEMAT-PSA.

d) La Jefa de la Unidad Gestión de Investigación, que actuará como Secretaria.

La Comisión seleccionará y valorará prioritariamente la preparación académica y experiencia de los candidatos, siguiendo el baremo que figura como Anexo I a esta convocatoria, pudiendo citar a los candidatos a una entrevista personal. La Resolución de las becas se publicará en el citado tablón de anuncios.

Las plazas podrán quedar desiertas si a juicio de la Comisión Evaluadora de Solicitudes los admitidos no reuniesen la experiencia y/o conocimientos necesarios para poder desarrollar el trabajo de investigación objeto de la convocatoria.

Si se produjera la vacante o renuncia de una beca se podrá sustituir por el correspondiente suplente según el orden de prelación establecido en la Comisión Evaluadora de Becas.

Almería, 1 de agosto de 2007.- El Rector, Pedro Molina García.

ANEXO I

B A R E M O

1. Expediente académico: (1 - 4) x 7.

2. Becas: (0 - 0,6).

2.1. Si ha disfrutado de una beca de investigación del MEC, Junta u homologada: 0,4.

2.2. Si ha disfrutado de una beca de colaboración del MEC: 0,2.

3. Programa de doctorado (máximo 32 créditos computables): (0 - 0,59).

3.1. Por crédito ordinario realizado: 0,01.

3.2. Por crédito convalidado por trabajo de investigación o tesina: 0,04.

4. Estancias de investigación en otros centros (realizadas en todo caso tras la obtención de la titulación superior): (0 - 0,6).

4.1. En España: 0,2 x mes.

4.2. En el extranjero: 0,3 x mes.

5. Actividad investigadora1: (0 - 4,2).

5.1. Libros publicados de carácter internacional: hasta 2 puntos por cada uno.

5.2. Libros publicados de carácter nacional: hasta 1 punto por cada uno.

5.3. Libros publicados de carácter regional: hasta 0,4 puntos por cada uno.

5.4. Capítulos de libros y artículos de carácter internacional: hasta 1 punto por cada uno.

5.5. Capítulos de libros y artículos de carácter nacional: hasta 0,5 puntos por cada uno.

5.6. Capítulos de libros y artículos de carácter regional: hasta 0,2 puntos por cada uno.

5.7. Actas de congresos internacionales: hasta 0,6 puntos por cada uno.

5.8. Actas de congresos nacionales: hasta 0,3 puntos por cada uno.

5.9. Actas de congresos regionales: hasta 0,12 puntos por cada uno.

5.10. Comunicaciones a congresos internacionales: hasta 0,2 puntos por cada uno.

5.11. Comunicaciones a congresos nacionales: hasta 0,1 puntos por cada uno.

5.12. Comunicaciones a congresos regionales: hasta 0,04 puntos por cada uno.

6. Experiencia relacionada con los requisitos de la convocatoria: (0 - 6).

1 Se excluyen publicaciones docentes y de divulgación, y también aquéllas que no realicen procesos de revisión por expertos.

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