Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 21/08/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 3 de julio de 2007, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se declara en concreto la utilidad pública de la instalación eléctri-
ca LAMT 20 kV Huéscar-La Puebla sita en los térmimos municipales de Huéscar y La Puebla de Don Fadrique (Expte. 9500/AT). (PP. 2948/2007).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente refenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes:

ANTECENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de fecha 5 de diciembre de 2005 la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa otorgó autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución a Endesa Distribución Eléctrica, S.L., para la instalación eléctrica citada.

Segundo. Consta en el expediente Resolución de informe ambiental favorable de fecha 11.10.2005, emitido por la Comisión lnterdepartamental de Medio Ambiente de Granada, así como Resolución de aprobación del proyecto de ejecución modificado, dictada por la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de fecha 16 de abril de 2007.

Tercero. A los efectos prevenidos en la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en la materia en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOE de 21.5.2007, BOJA de 26.4.2007, BOP de 3.4.2007 y Diario Ideal de Granada de 20.3.2007.

Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones por los afectados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para efectuar la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación proyectada, según lo dispuesto en el Título I, artículo 13, apartado 14, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, el Decreto de Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, y Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulado en el Capítulo V de Título VII del R.D. 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa

RESUELVE

Primero. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación citada, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Segundo. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente Resolución.

De esta Resolución se dará traslado a cada interesado mediante la oportuna notificación individual, así como a las Administraciones u organismos públicos, empresas de servicio público que informaron o debieron informar el expediente durante la tramitación de la utilidad pública y al solicitante, publicándose además en el BOE, BOJA, BOP de Granada, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente a los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el caso de domicilios ignorados o de notificaciones que no se hubiesen podido practicar.

Contra la presente Resolución, que se dicta en virtud de competencias delegadas en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o a partir de la última de las publicaciones de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Granada, 3 de julio de 2007.- El Delegado, P.S.R. (Decre-
to 21/85), la Secretaria General, Ángela Moreno Vida.

RELACIÓN DE PROPIETARIOS CON BIENES Y DERECHOS AFECTADOS DE LA LÍNEA AÉREA A 20 kV D/C SUB. HUESCAR-
LA PUEBLA
NÚM. PARCELA 
SEGÚN PROYECTO PROPIETARIO Y DIRECCIÓN DATOS DE LA FINCA AFECCIÓN CULTIVO
VUELO (m) APOYOS OCUP
TÉRMINO MUNICIPAL PARAJE POLIGONO
NÚM.
NÚM. PARCELA SEGÚN
CATASTRO
LONGITUD ANCHO NÚM. SUPERFICIE (m TEMP (m
18 José Jiménez Penalva
C/ San José Baja nº 31
Granada
Huéscar Almacar 5 223 42,5 3 - - - Labor
38 Andrés Millán Martínez
Leandra Rodríguez Domínguez
C/ Miguel Hernández Nº 28.
Huéscar. Granada
Huéscar Fuencaliente 4 160 19,1 3 - - - Labor
39 Andrés Millán Martínez
Leandra Rodríguez Domínguez
C/ Miguel Hernández Nº 28.
Huéscar. Granada
Huéscar Fuencaliente 4 161 61,4 3 - - - Labor
46 Ascensión Romero Sánchez
Antonio Rodríguez Faraco
Domilicio desconocido
Huéscar Molino Paso 1 18 90,5 3 11 1,96 100 Labor
50 José María López Lefebvre
Carmen Afán de Rivera Giménez
Domicilio desconocido
Huéscar Cañada San Antonio 1 59 17,9 3 - - - Labor
10 Antonio Ruiz López
Delfina Agudo Alguacil
C/ Velázquez Nº 1
Huéscar. Granada
La Puebla de Don Fadrique El Pañuelo 503 9 1182,7 3 43
44
45
46
47
48
1,69
1,96
1,96
1,96
1,96
2,25
600 Labor
La afección sobre el vuelo consiste en el establecimiento de servidumbre de paso aéreo sobre el mismo. El establecimiento de apoyos implica la expropiación del pleno dominio de la superficie que ocupan. La ocupación temporal tendrá los efectos previstos en los artículos 108 y ss. de la vigente LEF de 16.12.1954.
Descargar PDF