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ANTECEDENTES DE HECHO
El emplazamiento objeto de la presente Resolución se encuentra situado en el término municipal de Aljaraque (Huelva), al norte del área de Corrales y al este del núcleo urbano de Bellavista. La superficie total de la parcela es de 245.049 m2, sobre la que se llevó a cabo hasta el año 1995 una actividad de procesamiento y machaqueo de pirita bajo la titularidad de Compañía Nueva Tharsis, S.A.L. Actualmente no se desarrolla en la parcela ningún tipo de actividad, si bien, en su entorno inmediato se localizan diversos núcleos residenciales de reciente construcción.
La Junta de Compensación PPR-9 Aljaraque, actual propietaria del emplazamiento, proyecta la urbanización de la zona y la construcción de viviendas y zonas verdes. La propiedad está dividida en varias parcelas registrales que se han estudiado conjuntamente.
Durante los meses de mayo y junio de 2006, la empresa Geotecnia y Cimientos, S.A. (Empresa Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de suelos, con núm. de registro REC005), acometió un estudio de caracterización de los suelos y las aguas de la parte del emplazamiento que soportó la actividad minero-industrial en el pasado y que era susceptible de presentar contaminación en los suelos, y que alcanza una superficie de 20.473 m2. Todo ello se realizó previo consentimiento del titular de los terrenos y aplicando los criterios establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Este estudio fue ampliado los meses de marzo y abril de 2007 a requerimiento de la Consejería de Medio Ambiente.
La evaluación de riesgos en el emplazamiento se ha efectuado de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 9/2005, y mediante la utilización del programa informático RBCA Tool kit for Chemical Releases, siguiendo la metodología establecida en la ASTM PS-104 Estándar Provisional Guide for Risk Based Corrective Action (ASTM, 1998).
Las coordenadas UTM (Huso 30) del punto central de la zona estudiada son:
- X: 146461,68.
- Y: 4133754,71.
Las áreas estudiadas son las que se definen a continuación, en base a su uso futuro:
- Zona verde 1: Zona de unos 8.160 m2, situada al sureste de la parcela, cerca de la marisma, destinada a jardines.
El volumen de suelo contaminado actualmente determinado asciende aproximadamente a 3.250 m3, siendo la superficie afectada de unos 1.300 m2.
Las coordenadas UTM (Huso 30) del punto central del área que presenta afección son:
- X: 146567,86.
- Y: 4133662,38.
- Zona residencial: Área de unos 5.580 m2 localizada al suroeste de la zona de estudio y sobre la que se proyecta la construcción de viviendas.
Esta zona no presenta concentraciones de origen antropogénico que puedan producir riesgo para la salud humana o los ecosistemas.
- Zona verde 2: Área destinada al uso social y recreativo de unos 6.730 m2.
En esta área, el volumen de suelos contaminados actualmente determinado se localiza al norte de la parcela, y se limita a unos 60 m3, con una superficie de unos 120 m2.
Las coordenadas UTM (Huso 30) del punto central del área que presenta afección son:
- X: 146496,86.
- Y: 4133933,91.
En total, el volumen de suelo afectado en la zona de estudio es de aproximadamente 3.310 m3.
No obstante, si en el transcurso de los trabajos de remediación de las zonas contaminadas, se detectara una mayor afección en los suelos, estos tendrían la misma consideración que los descritos hasta ahora.
El Título V de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, asigna a las Comunidades Autónomas, entre otras, la competencia para declarar, delimitar y hacer un inventario de los suelos contaminados debido a la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano. Asimismo, y según el artículo 7.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, dicha declaración obligará a la realización de las actuaciones necesarias para proceder a su recuperación ambiental en los términos y plazos dictados por el órgano competente, en este caso la Delegación Provincial de Medio Ambiente, que aprobará todo el Plan de Descontaminación.
Con fecha junio de 2007, la Consejería de Medio Ambiente notificó a la Junta de Compensación PPR9, propietaria de los terrenos, la «Propuesta de Resolución de 8 de junio de 2007, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se declaran como suelo contaminado dos parcelas del Plan Parcial Residencial núm. 9 de Aljaraque».
En respuesta a esta Propuesta, y haciendo uso del trámite de audiencia en el plazo establecido por Ley, la Junta de Compensación PPR9 presentó dos alegaciones al texto notificado, que son las que siguen:
1. La primera recoge dos correcciones en los datos registrales de las fincas que se declaran contaminadas.
2. La segunda es referente a la superficie de la tercera área de estudio definida en la propuesta como «Zona verde 2», que engloba las parcelas V2 y E2. En la alegación se indica que la superficie que se menciona es superior a la real.
Una vez estudiadas las alegaciones se establece lo siguiente:
Las correcciones indicadas en la primera alegación se contemplan en la presente Resolución.
El cambio de superficie propuesto en la segunda no se recoge en base al los siguientes
FUNDAMENTOS
En la alegación realizada se habla de la superficie de la parcela V2, mientras que en la Propuesta de Resolución se hace referencia a la superficie del área de estudio «Zona verde 2», que incluye tanto la parcela V2 como la E2.
No obstante, la única parcela que se declara contaminada en esta área es la V2.
Si bien en la presente Resolución no se modifica la mencionada superficie, se corrigen algunos términos de la redacción que pueden dar lugar a confusión.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias que tengo asignadas,
RESUELVO
Declarar como suelo contaminado las parcelas V1 y V2 que se definen a continuación, a causa de la contaminación detectada en los suelos por arsénico y mercurio, así como por la contaminación detectada en las aguas subterráneas por arsénico, cadmio, níquel, zinc, cobre y plomo que pudieran suponer un riesgo para la salud humana por efectos tóxicos y cancerígenos, debido al contacto dérmico, la ingestión accidental y la inhalación de vapores en espacios abiertos y cerrados, provenientes tanto desde el suelo como desde las aguas subterráneas.
De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 9/2005, al detectarse en la zona contaminación de las aguas subterráneas como consecuencia de la contaminación del suelo, tal circunstancia se pone en conocimiento de la Administración hidráulica competente, en este caso la Agencia Andaluza del Agua, por tratarse de la Cuenca Atlántica Andaluza.
Correrá por cuenta del titular de los terrenos la inclusión de las notas marginales a practicar por el Registro de la Propiedad número uno de Huelva, sobre la presente declaración de suelo contaminado en las parcelas afectadas y que se definen a continuación. Se deberá de presentar a esta Dirección General el justificante de haber solicitado la inclusión de dichas notas en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
Parcelas que se propone declarar suelo contaminado:
- Parcela V1 (en la que se encuentra la denominada Zona verde 1, uso recreativo): tomo 2372, libro 180, folio 186, finca 13.033, inscripción 1.ª
- Parcela V2 (incluida en el área de estudio denominada Zona verde 2, uso recreativo): tomo 2372, libro 180, folio 188, finca 13.034, inscripción 1.ª
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Sevilla, 7 de agosto de 2007.- La Directora General, Esperanza Caro Gómez.
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