Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 04/09/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 29 de junio de 2007, en relación con la Modificación núm. 4 de las Nor-
mas Subsidiarias del municipio de La Luisiana (Sevilla)
(Expte.: SE-445/06).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 29 de junio de 2007, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación núm. 4 de las Normas Subsidiarias del municipio de La Luisiana (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto de Modificación núm. 4 de las Normas Subsidiarias del municipio de La Luisiana (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable sectorizado de uso residencial en terrenos colindantes al núcleo urbano de El Campillo (La Luisiana), con una superficie de 104.525 m2. La edificabilidad global propuesta es de 0,60 m2t/m2s, con una capacidad residencial de 250 viviendas.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente emite la Declaración de Impacto Ambiental en el sentido de considerar viable, a los efectos ambientales, la presente Modificación, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

b) El Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial informa en sentido favorable en relación a la ctra. SE-137 (La Luisiana a Cañada Rosal), indicando que el acceso y la solución técnica del mismo se consensuará con el citado Servicio.

c) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y en relación al Estudio de Inundabilidad del Arroyo Cascajosa, informa que no existe inconveniente a la aprobación de la Modificación de Normas Subsidiarias, aunque formula determinadas observaciones para su inclusión en la ordenación urbanística:

- Los planes de expansión y ordenación urbana deberán respetar las áreas inundables, definidas en el art. 14 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

- No se podrá limitar con un muro de defensa la zona de expansión de la avenida de T = 500 años dentro de la zona de policía del cauce del Arroyo Cascajoso.

- La zona inundable se deberá destinar a zonas verdes o equipamientos deportivos descubiertos, sin efectuar rellenos de ningún tipo.

- Se acepta la invasión del viario en el límite de la zona inundable, ya que puede suponer un espesor de lámina de agua inferior a 10 cm.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artícu-
lo 13.2.a) del Decreto 220/2006, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de La Luisiana para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el
art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. En relación con la ordenación propuesta, hay que señalar que el proyecto presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

- Mediante la tramitación de una Modificación de Normas Subsidiarias, como sucede en el presente caso, no se puede exonerar al nuevo sector residencial de la obligación de destinar el 30% de la edificabilidad residencial a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, determinación que viene establecida por el artículo 10.1.A.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Es el Plan General el único instrumento de planeamiento que, desde la perspectiva global de la ordenación del municipio, puede eximir total o parcialmente de esta obligación a sectores que tengan una densidad inferior a 15 viv/ha, y que además por su tipología no se consideren aptas para la construcción de viviendas protegidas, debiendo así mismo prever su compensación en el resto de las áreas o sectores, asegurando su distribución equilibrada en el conjunto de la ciudad.

- No se determina el área de reparto en la que se inscribe el nuevo sector, ni se establece su aprovechamiento medio.

- La delimitación del sector comprende terrenos inundables producidos por el arroyo Cascajosa, lo que va en contra de lo establecido por el artículo 46.1.i) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. En consecuencia, tales terrenos deben mantener la clasificación de suelo no urbanizable.

- La clasificación de un nuevo sector para la construcción de 250 viviendas constituye un importante incremento de la capacidad poblacional que debe estar en consonancia con la ordenación general que se establezca por el Plan General en redacción, requisito que debe de comprobarse antes de tomar la decisión que corresponda sobre la resolución definitiva de esta Modificación, y en el marco de las limitaciones establecidas por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación núm. 4 de las Normas Subsidiarias del municipio de La Luisiana (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 24 de octubre de 2006, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el fundamento de derecho cuarto de esta Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 1 de agosto de 2007.- El Delegado, P.A. (Dto. 21/85, de 5.2), la Secretaria General, Consuelo Guzmán Lebón.

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