Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 04/09/2007

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Ayuntamientos

Anuncio de 12 de julio de 2007, del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, de bases para la selección de Técnico de Planificación.

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BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A UNA PLAZA DE TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por turno libre de una plaza de funcionario de carrera de Técnico de Planificación, Escala de Administración especial, Subescala Técnica, Grupo A, nivel 24, estando codificadas en la plantilla municipal bajo el número 121.085. Dichas plazas se encuentran vacantes en la plantilla, estando ocupadas interinamente.

Siendo el sistema de selección: Concurso Oposición libre.

2. Legislación aplicable.

A las presentes bases le serán de aplicación lo dispuesto en las siguientes normas:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Texto Refundido en las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

- Ley 30/1984, sobre Reforma de la Función Pública.

- Real Decreto 896/91 sobre Reglas Básicas y Programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección.

- Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

- Ley de Ordenación de la Función Publica de la Junta de Andalucía, Ley 6/85.

- Reglamento General de Ingreso de los Funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero.

3. Requisitos de los aspirantes.

Es necesario que los aspirantes a la provisión de las plazas convocadas, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o de aquellos Estados miembros, que en virtud de Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, de conformidad con la Ley 17/93.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad, y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título exigible de Licenciado en Psicología, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, las Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

Si durante el proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posea alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Órgano convocante o el Tribunal, en su caso, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión, comunicándole así mismo, las inexactitudes o faltas cometidas.

4. Solicitudes.

En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en pruebas selectivas, cursarán su solicitud mediante instancia que dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo indicado. Si el último día del plazo fuera inhábil o cayera en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Los derechos de examen son 120 €, que deberá hacer efectivo mediante ingreso o transferencia bancaria en Unicaja, número de cuenta 2103-0611-20-0030009170. Será requisito necesario para ser admitido en la convocatoria que los aspirantes manifiesten en dicha solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Estarán exentos del abono de esta tasa, las personas inscritas como desempleados o miembros de familia numerosa.

A las solicitudes, se acompañará copia del justificante del ingreso del pago de las tasas de examen referidas o de estar exento de ello, así como currículo vitae y la documentación original o debidamente compulsada acreditativa de los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de concurso.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, en el supuesto de que no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

5. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante, por sí o por delegación, dictará resolución declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas certificadas, señalándose un plazo de 10 días hábiles para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las listas de admitidos y excluidos. Transcurrido el citado plazo, dictará resolución la autoridad convocante, declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en los tablones de anuncio de este Ayuntamiento. La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

6. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por un Presidente, que será el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, cuatro Vocales, de los cuales, dos serán designados directamente por el Alcalde, uno designado a propuesta de la Junta de Personal y otro por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía; como Secretario actuará el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior titulación o especialización que la exigida a los aspirantes. Junto a los miembros titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

Las dudas que puedan suscitarse en la interpretación de las Bases de la presente convocatoria serán resueltas por el Tribunal.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Órgano convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Procedimiento de selección.

A) Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal.

B) El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

C) La selección constará de dos fases, una de Concurso y otra de Oposición. La fase de Oposición que será eliminatoria se desarrollará previa a la de Concurso.

D) Una vez comenzadas las pruebas selectivas deberán hacerse públicos por el Tribunal, en el tablón de anuncios de la Corporación, los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas que resten por realizar.

E) Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

F) Los puntos obtenidos en la fase de Concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de Oposición, siempre que éste fuera igual o superior a cinco, a efectos de determinar los aspirantes seleccionados de conformidad con la mayor puntuación obtenida en ambas fases; la puntuación de la fase de Concurso no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición.

En caso de empate de la puntuación final, que será la suma de las obtenidas en las fases de Concurso y Oposición, se dirimirá aquél a favor del aspirante con mejor puntuación en la fase de Concurso.

7.1. Fase del Concurso. El Tribunal valorará los méritos alegados por los aspirantes de conformidad con el siguiente baremo:

Baremos de Méritos:

Grupo 1.

Por la realización de Cursos, incluidos los de doctorado y master, organizados por Universidades, Sindicatos, Entidades Privadas Homologadas y de Derecho Público, sobre temas de Planificación, psicología o Derecho Administrativo, Tributario, Civil, Penal, y Procesal, que según su duración, se puntuarán por tramos según el siguiente baremo:

Hasta 19 horas: 0,15 puntos.

Entre 20 y 124 horas: 0,30 puntos.

Mas de 125 horas: 0,60 puntos.

Por el acceso a la Administración Local, como laboral o funcionario interino o de carrera, excluido eventuales o de empleo, habiendo superado prueba selectiva consistente en oposición o concurso-oposición, siendo requisito para el acceso el estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de la selección la Licenciatura en Derecho: 2 puntos.

Por la posesión de otras Licenciaturas o Diplomaturas, expedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia, relacionados con asuntos sobre planificación o psicología.

Por Licenciatura: 1 punto.

Por Diplomatura: 0,75 puntos.

La puntuación máxima por este Grupo, no podrá exceder de 4 puntos.

Grupo 2.

Por cada año completo desarrollando la profesión de psicólogo o técnico de Planificación (acreditado mediante el correspondiente alta en Seguridad Social o Colegio Profesional): 0,15 puntos por año.

Por cada año completo desarrollando un puesto dentro de la Administración Publica como Técnico de Planificación o psicólogo (extremo que deberá acreditarse mediante la oportuna certificación): 0,35 puntos por año.

La puntuación máxima por este Grupo, no podrá exceder de 5 puntos.

Estos méritos deberán ser acreditados suficientemente, y si por razones ajenas al aspirante éste no pudiera acreditar al momento de la presentación de la instancia los méritos alegados deberá hacerlos constar, comprometiéndose a aportar las acreditaciones de los mismos, antes de la fecha de celebración de la primera prueba. En ningún caso podrán acreditarse méritos no señalados previamente en la instancia y que no concurrieren en el aspirante al momento de la presentación de la solicitud.

Grupo 3. Entrevista:

El Tribunal entrevistará a los aspirantes, dialogando con ellos, sobre las tareas propias del puesto de trabajo a cubrir, valorando la misma con un máximo de 1 punto.

7.2.- Fase de Oposición: Consistirá en dos ejercicios, uno teórico y otro práctico.

- Ejercicio teórico: Consistirá en la contestación a 40 preguntas tipo test, ofreciendo en cada cuestión cuatro respuestas probables de la cuales, una será cierta de entre los temas que figuran en el Anexo. Cada pregunta acertada correctamente será valorada en 0,25 puntos, imponiéndose una penalización por pregunta incorrecta, a razón de cada dos incorrectas se restará el valor de una correcta, o sea, 0,25 puntos. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora y media.

- Ejercicio práctico: Consistirá en resolver un caso práctico en el tiempo máximo de dos horas, consistente en la redacción de un informe sobre uno incluido en el temario de la fase de Oposición.

Se calificarán cada ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos como mínimo en cada uno de ellos. La calificación final será la suma de los dos ejercicios dividida entre dos.

La puntuación final sera la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición mas la obtenida en la fase de concurso, siendo ésta valorada sobre 20.-

8. Calificación provisional y propuesta de nombramiento.

Una vez remitida la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación.

9. Presentación de documentos.

Los aspirantes que hubieran obtenido las dos puntuaciones mas altas en el proceso selectivo, presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica exigida.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto al beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.

Si dentro del plazo indicado los aspirantes designados o alguno de ellos, no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial, designándose a tal fin a él o los siguientes de la lista con más puntuación.

10. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los aprobados serán nombrados funcionarios de carrera, correspondiendo, al de mayor puntuación la plaza con codificación 121.005, y al segundo la 121.006, debiendo tomar posesión en el plazo de 30 días, a contar desde el siguiente al que les sea notificado los nombramientos, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

11. Recursos.

Las bases de esta convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Línea, 12 de julio de 2007.- El Alcalde, Juan Carlos Juárez Arriola.

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