Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 24/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 10 de enero de 2007, de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, por la que se acuerda convocar procedimiento de habilitación de personal funcionario que ejerce en la Consejería de Empleo labores técnicas de prevención de riesgos laborales, para el desempeño de las funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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De acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/2006, de 31 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la habilitación del personal funcionario que ejerce en la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía labores técnicas de Prevención de Riesgos Laborales, para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dictado de conformidad con el artículo 9.2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Existiendo en la actualidad intención de habilitar a técnicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía para ejercer estas funciones de colaboración pericial y asesoramiento técnico, esta Dirección General considera preciso convocar este procedimiento de habilitación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, antes citado, y el artículo 8 del Decreto 203/2004, de 11 de mayo, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Convocar procedimiento para la habilitación de personal funcionario que ejerce en la Consejería de Empleo labores técnicas de prevención de riesgos laborales, para el desempeño de las funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. El número de funcionarios y funcionarias que podrán ser habilitados a través de la presente convocatoria será de 40, distribuidos por las distintas provincias, según la dimensión y características de los sectores y actividades, en relación con las funciones de habilitación.

Segundo. Requisitos para ser habilitados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, podrán participar en esta convocatoria los funcionarios o funcionarias de la Administración de la Junta de Andalucía que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar desempeñando labores técnicas en prevención de riesgos laborales en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral.

b) Pertenecer a cuerpos de los grupos A o B.

c) Contar con la titulación universitaria y la formación mínima prevista en el artículo 37.2 y 3 del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, para poder ejercer las funciones de nivel superior en las especialidades y disciplinas preventivas en que estén acreditados a que se refiere dicho reglamento, o haber sido convalidados para el ejercicio de tales funciones de nivel superior, conforme a la disposición adicional quinta del mismo reglamento.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán mediante escrito, en el que deberán figurar: los datos personales (nombre, apellidos, DNI y domicilio a efectos de notificaciones), el número de registro de personal, el Cuerpo de pertenencia, el puesto de trabajo que se desempeña, el Centro de Prevención de Riesgos Laborales de destino, que se dispone de la formación requerida en el apartado segundo, letra c) de esta Resolución, la petición de habilitación, la fecha y la firma.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación, original o fotocopia debidamente compulsada, que acredite los requisitos previstos en el apartado segundo de esta Resolución justificativa.

No es preciso acreditar documentalmente los datos que figuran inscritos en el Registro General de Personal.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Conforme a la previsión del artículo 3.1 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, el plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se presentarán por duplicado, en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo, en el Registro General de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con los artículos 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Instrucción del Procedimiento.

1. De acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, corresponderá la instrucción del procedimiento de habilitación a la Dirección General competente de Seguridad y Salud Laboral, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución de habilitación.

2. La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, previo informe de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, elevará propuesta de habilitación atendiendo a criterios organizativos, de experiencia y perfeccionamiento relacionados con las tareas a desarrollar.

Séptimo. Resolución del Procedimiento.

1. A la vista de la propuesta, el Consejero de Empleo, resolverá motivadamente al efecto.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de habilitación será de tres meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación, pudiendo los interesados entender desestimadas sus solicitudes en caso de silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución se notificará a las personas interesadas, comunicándose la misma a la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y a la Administración General del Estado, a través de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4. La relación de funcionarios y funcionarias que hayan obtenido la habilitación y su actualización se publicará en (BOJA o página web de la Consejería) a efectos informativos.

5. Una vez aprobado el documento oficial que acredite la habilitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral expedirá este documento a los técnicos habilitados.

Octavo. Habilitación Provisional.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Unica del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, si el número de solicitudes presentadas y admitidas es inferior al número de funcionarios o funcionarias a habilitar, según lo previsto en el apartado 1.2 de la presente Resolución, la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral podrá proponer la habilitación de aquel personal funcionario que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 2 de la misma.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa cabe interponer recurso de alzada directamente o por conducto de esta Dirección General, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114, 115.1 y 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de enero de 2007.- La Directora General, Esther Azorit Jiménez.

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