Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 24/01/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 29 de noviembre de 2006, del Ayuntamiento de Grazalema, de bases para la selección de Auxiliar Administrativo.

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La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Grazalema, mediante Decreto núm. 493/2006 de fecha 29.11.06, ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria de selección de personal y sus correspondientes Bases que se reproducen literalmente a continuación:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION LIBRE, UNA PLAZA DE AUXILIAR-ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE GRAZALEMA (CADIZ), EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACION DE EMPLEO TEMPORAL PREVISTO EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY 50/1998

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Auxiliar-Administrativo incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2006.

La plaza citada se encuadra en el Grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se rigen por lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que posibilita la realización de convocatorias de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y su modificación en la ley 11/1999; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano español, de acuerdo con las leyes vigentes o tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la legislación vigente que resulte de aplicación.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Grazalema, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, acompañando fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, así como de la titulación exigida y los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, conforme al modelo que se adjunta con la presente convocatoria (Anexo II).

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Grazalema, de lunes a viernes en horario de 9,00 a 13,30 horas, donde serán debidamente registradas, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el BOP y Tablón de Anuncios Municipal, se indicará la causa de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no alegasen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. De no presentarse reclamaciones dentro de este plazo, la relación de admitidos quedará elevada automáticamente a definitiva.

En la misma Resolución la Alcaldía determinará el lugar, fecha de comienzo del proceso de selección, así como la composición del Tribunal Calificador.

Las modificaciones que, en su caso, se hayan introducido en la relación de aspirantes admitidos y excluidos fruto de las reclamaciones que se hubieran podido presentar se publicarán en el Tablón de Edictos de la Corporación. Dicha publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del art. 4 del RD 896/1991, de 7 de junio:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

- Dos representantes del personal funcionario de la Corporación, a designar por los Delegados de personal.

- Un representante del Equipo de Gobierno designado por la Alcaldía-Presidencia.

- Un representante de los Grupos Municipales de la Oposición existentes en la Corporación Municipal designado por sus portavoces.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación o especialización a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto con los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

6.5. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente y el secretario y la mitad de los Vocales, titulares o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

6.6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el Presidente.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Grazalema, que resolverá lo procedente. Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La fecha y el comienzo de los ejercicios se determinarán en la Resolución de la Alcaldía conforme se alude en la base 5.ª.

7.2. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta, se iniciará con la letra "L" que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con la Resolución de 1 de junio de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 118, de 21 de junio de 2006).

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios, que se publicarán en el Tablón de anuncios de la Casa consistorial.

7.4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad por lo que deberán ir provistos de DNI.

7.5. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.6. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles. No obstante, el Tribunal podrá determinar, atendiendo al número de aspirantes presentados y su viabilidad, la celebración de las pruebas previstas en el mismo día, siempre y cuando los aspirantes manifiesten su conformidad por escrito.

8. Proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición:

Primera fase: Concurso.

Segunda Fase: Oposición.

Primera fase: concurso. De carácter no eliminatorio, sin que pueda tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

8.1. Antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición se reunirá el Tribunal, procediéndose a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso conforme a los criterios que se establecen a continuación. El escrito resultado de ésta ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso, con indicación además, de la puntuación por méritos profesionales y formación y perfeccionamiento.

8.2. Los méritos alegados por los aspirantes se calificarán según el siguiente baremo:

a) Méritos Profesionales: Con una valoración máxima de hasta 5,50 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Grazalema en puestos de trabajo de auxiliar administrativo, en régimen de personal funcionario o laboral: 0,030 puntos. Aplicable exclusivamente a los aspirantes que a la fecha de entrada en vigor de la citada anteriormente Ley 50/1998, de 30 de diciembre, ocupaban interina o temporalmente puestos de trabajo permanentes.

Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública Local, y que no hayan sido valorados en el apartado anterior, en puestos de trabajo de auxiliar administrativo, en régimen de personal funcionario o laboral: 0,015 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puestos de trabajo de auxiliar administrativo, en régimen de personal funcionario o laboral: 0,010 puntos.

La experiencia profesional, se acreditará mediante certificación expedida por la Administración Pública en que hubiese prestado servicios el aspirante, en la que deberá constar años, meses y días de servicio especificando si es a tiempo completo o tiempo parcial indicando el número de horas diarias, así como el puesto que desempeñó.

A estos efectos, no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

b) Formación y perfeccionamiento: Con una valoración máxima de hasta 3 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con la categoría profesional y el puesto de trabajo a desempeñar, impartidos por una Administración Pública, Universidad, Sindicato o Instituciones privadas homologadas oficialmente para la impartición de cursos, de acuerdo con el siguiente baremo:

De 15 a 40 horas: 0.20 puntos.

De 41 a 60 horas: 0,40 puntos.

De 61 a 80 horas: 0,80 puntos.

De 81 a 100 horas: 1,00 punto.

De 101 a 120 horas: 1,50 puntos.

De 121 a 200 horas: 2,00 puntos.

De 201 horas en adelante: 2,50 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con una puntuación mínima de 0,20 puntos.

Los cursos se acreditarán mediante fotocopia autenticada del diploma o título expedido en el que conste el número de horas lectivas del curso y el Organismo que lo impartió.

8.3. Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público previamente al inicio de la fase de oposición.

8.4. No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Segunda fase: Oposición.

A) Ejercicio teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, cuyo número de preguntas y tiempo máximo de realización quedará a juicio del Tribunal y relacionado con las materias que se desarrollan en el Anexo I.

B) Ejercicio práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos relacionados con las materias que se desarrollan en el Anexo I, en el tiempo máximo que el Tribunal determine.

8.5. Todas las pruebas de la fase de oposición se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. La calificación final será la suma de los resultados de los ejercicios realizados dividida por 2.

8.6. En el caso de empate en las puntuaciones finales el Tribunal realizará una entrevista personal de carácter curricular en la que se acredite el conocimiento en tareas propias de la plaza a la que se opta, con una puntuación máxima de 2 puntos.

8.7. Finalizada y calificada cada prueba, el Tribunal hará pública, la relación de los aspirantes que hayan superado la misma, con especificación de las puntuaciones obtenidas en cada prueba.

9. Propuesta de nombramiento.

9.1. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y de la otorgada en la fase de concurso. En caso de empate, se realizará una entrevista personal que versará sobre la experiencia profesional inherente a la plaza convocada.

9.2. Finalizada la calificación, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios de la Corporación la propuesta de nombramiento a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación. Dicha propuesta, junto con el acta de la última sesión, serán elevadas al Presidente de la Corporación a los efectos oportunos.

9.3. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.

10. Presentación de documentos y toma de posesión.

10.1. El aspirante propuesto, presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados y propuesta, antes referidas, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica requerida en la presente convocatoria.

c) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

e) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, el aspirante no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, el Tribunal efectuará propuesta de nombramiento complementaria a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en orden de calificación al último aspirante propuesto. De la misma forma actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

10.4. El plazo para tomar posesión será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación al/a interesado/a del nombramiento como funcionario/a de carrera, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el RD 707/79, de 5 de abril.

11. Recursos.

Contra estas bases de la convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Alcalde-Presidente, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Cuantos actos administrativos se deriven de la convocatoria y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

T E M A R I O

Temas comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Proceso Constituyente. Estructura y contenido. Principios Generales del Titulo Preliminar. Reforma de la Constitución.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Libertades públicas y principios rectores de la política social y económica. Garantía y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional.

Tema 3. La Corona. Funciones. Sucesión. Tutela. Regencia. El Refrendo.

Tema 4. El Poder Legislativo: Cortes Generales. Regulación. Funciones y composición. Funcionamiento de las Cámaras. El Tribunal de Cuentas.

Tema 5. El Poder ejecutivo. La Ley del Gobierno. Composición y funciones del Gobierno. Designación, remoción y funciones del Presidente del Gobierno. Relaciones con las Cortes Generales. La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español: Concepto. Principios de Organización y Actuación Administrativa.

Tema 6. Las Fuentes del Derecho.

Tema 7. El Poder Judicial. Regulación Constitucional. El Consejo General del Poder Judicial. Organización de la Justicia en España.

Tema 8. Organización Territorial de Estado en la Constitución. La Administración General de Estado. Comunidades Autónomas: Proceso de creación. Estatutos de Autonomía. Organización básica. La Administración Local: Entidades. Principios constitucionales y regulación normativa.

Temas específicos

Tema 9. El Municipio. Elementos. Organización. Competencias del Municipio.

Tema 10. Organos de Gobierno municipales (I) El Alcalde. El Pleno: Composición y funciones. La elección de Concejales. La Junta de Gobierno Local y los Tenientes de Alcalde. Comisiones Informativas. Organos complementarios. El Concejo Abierto.

Tema 11. Organos de Gobierno Municipales (Il). Requisitos de celebración de las sesiones. Convocatoria y Orden del día. Los debates. Votaciones. Las actas y certificados de acuerdos. Régimen de organización de los municipios de gran población. Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias.

Tema 12. La Provincia. Organización Provincial. Competencias. Organos de Gobierno Provinciales: Composición, Elección, Cese y Funciones.

Tema 13. Otras Entidades Locales. Comarcas. Areas metropolitanas. Mancomunidades. Entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

Tema 14. El Acto Administrativo: Concepto. Clases y Elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 15. El procedimiento administrativo. Significado. Concepto de interesado. Las fases del Procedimiento Administrativo.

Tema 16. Los recursos administrativos en la esfera local. Principios Generales. Clases de Recursos. El Recurso Contencioso-Administrativo.

Tema 17. Los contratos administrativos en la esfera local.

Tema 18. Formas de acción administrativa. Fomento, Policía y Servicio Público. La gestión de los Servicios Públicos Locales. La concesión de licencias.

Tema 19. Bienes de las Entidades Locales. Concepto y clasificación. Adquisición, conservación y tutela. Disfrute y aprovechamiento. Enajenación.

Tema 20. Haciendas Locales. Principios. Clasificación de los Ingresos. Estudio especial de los Tributos. Los Impuestos. Las Tasas. Las Contribuciones Especiales.

Tema 21. El Presupuesto de las Entidades Locales: Elaboración, aprobación. Créditos del Presupuesto de Gastos. Modificaciones presupuestarias. Ejecución del Presupuesto. Liquidación.

Tema 22. El Personal al servicio de las Entidades Locales. La Función Pública Local: Selección y Organización. Situaciones Administrativas de los funcionarios públicos locales. El Personal laboral y eventual.

Tema 23. Documentos administrativos. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública. Derechos de acceso a archivos y registros públicos. Clases de documentos.

Tema 24. Atención al público: Acogida e Información al Administrado. Servicios de Información Administrativa.

Tema 25. La informática en la Administración Pública. El Ordenador Personal: Sus componentes fundamentales. Redes informáticas locales. Procesadores de texto. Bases de datos. Hojas de cálculo.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

SOLICITUD DE ADMISION A LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE UNA PLAZA DE AUXILIAR-ADMINISTRATIVO DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRAZALEMA (CADIZ), EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACION DE EMPLEO TEMPORAL, PREVISTO EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY 50/1998

Apellidos y nombre........................................................................................................................................................................................ DNI .............................................................. fecha de nacimiento ............................................. lugar ................................................................... domicilio a efectos de notificaciones ............................................................................................................................................................... Municipio........................................................................ Provincia .................................................... Código Postal....................................... telefóno/s: ................................................................................................................

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Se adjunta:

1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

2. Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

3. Fotocopia compulsada de los siguientes documentos acreditativos de los méritos para su baremación en la fase de concurso: .....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

En ...................................................., a .................... de .......................................... de ..................................

Firma.

SR/A. ALCALDE/SA-PRESIDENTE/A DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRAZALEMA (CADIZ).

Grazalema, 29 de noviembre de 2006.- La Alcaldesa-Presidenta, María José Lara Mateos.

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