Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 24/01/2007

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 14 de noviembre de 2006, del Ayuntamiento de Gibraleón, de bases para la selección de laborales.

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Don Juan María Serrato Portillo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón (Huelva)

HACE SABER

Que por Decreto de Alcaldía núm. 1132/06, de fecha 14 de noviembre de 2006, se han aprobado las bases de la oposición-libre convocadas para proveer en propiedad cuatro plazas de Servicios Múltiples que a continuación se relacionan:

BASES PARTICULARES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR. EN PROPIEDAD, CUATRO PLAZAS DE SERVICIOS MULTIPLES, VACANTES EN LA PLANTILLA LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE GIBRALEON, E INCLUIDA EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE 2006 (BOE NUM. 212, DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las bases y número de plazas.

Es objeto de las siguientes bases particulares la provisión de las siguientes plazas:

Denominación: Servicios Múltiples.

Número: Cuatro.

Grupo: E.

Titulación exigida: Certificado de Estudios Primarios.

Sistema de acceso: Libre.

Procedimiento: Oposición-Libre.

Edad de jubilación: 65 años.

2. Solicitudes o instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, deberán presentarse, conforme a las especificadas a continuación, en cuanto a Forma, Documentos que deben presentarse. Plazo y Lugar de presentación.

2.1. Forma:

Quienes deseen formar parte en las pruebas, deberán hacerlo constar en impreso normalizado, que le será facilitado al efecto por el Ayuntamiento de Gibraleón (en el Registro General).

Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido establecido en el articulo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI, teléfono y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, indicando mediante alusión específica, la denominación de la/s plaza/s que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo centro o unidad administrativa a la que se dirige (Sr. Alcalde-Presidente de Ayuntamiento de Gibraleón).

En dicha instancia, el peticionario, deberá, además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

Las personas con minusvalía o limitaciones psíquicas o fisicas compatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, pero que no les permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, podrán solicitar, en la instancia, concretándolas, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

2.2. Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI, original del recibo o carta de pago de los derechos de examen, en su caso, o resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

Asimismo se unirán a la instancia, para su valoración en la fase de concurso, en su caso, fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

2.3 Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación complementaria, acreditativa de los méritos alegados, deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

2.4. Lugar de Presentación de solicitudes.

Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Gibraleón (Plaza de España, núm. 1), en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración de las Comunidades Autónomas, en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas de Correos, en la forma que se encuentre establecido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este último supuesto, las instancias se presentarán en las Oficinas de Correos, en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío, se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezcan con claridad, el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.

2.5. Derechos de examen.

Los derechos de examen, se fijan en la cantidad de 6 euros, y serán satisfechos por los aspirantes, mediante ingreso directo en la cuenta de El Monte 2098 001110 0100000220, de este Ayuntamiento.

Podrán ser satisfechos también, mediante giro postal o telegráfico, donde deberá hacerse constar el nombre del aspirante y la prueba selectiva a que se presenta, identificándola específicamente.

3. Admisión de los aspirantes.

3.1. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para poder ser admitido y participar en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o de la de algún Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplido 18 años de edad.

e) Estar en posesión del Certificado de Estudios primarios.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido condenado, por delito doloso, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

3.2. Los requisitos establecidos en la norma anterior deberán poseerse en el último día de plazo de presentación de solicitudes.

3.3. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en los que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

4. Tribunal Calificador.

4.1. Composición.

El Tribunal estará constituido por un número de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y su composición, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 apartados e) y 1) del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, será la siguiente:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Un Concejal del Ayuntamiento.

- Un representante de la Comunidad Autónoma, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante del personal laboral al servicio del Ayuntamiento, designado por el Comité de Empresa.

En la composición del Tribunal, que será eminentemente técnica, se velará por el cumplimiento del principio de especialidad (todos los Vocales, deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas) de conformidad con lo establecido en los referidos artículos 4 e) del RD 896/91, de 7 de junio, y 11 del RD 364/95 de 10 de marzo.

4.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante, quien resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrán promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

4.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias.

A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección.

4.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le corresponden en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaboración con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad, actuando con voz pero sin voto.

En relación con las personas con minusvalía, que previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adoptará las medidas oportunas, para adoptar el tiempo y los medios de realización de los ejercicios de dichos aspirantes, de forma que gocen de igualdad de oportunidades que los demás participantes. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales u organismos que lo sustituya en sus cometidos y funciones.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

4.5. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.

5. Pruebas selectivas.

Fase de Oposición. Los aspirantes realizarán dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

- Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas con 3 respuestas alternativas, sobre el contenido del programa del Anexo II a esta convocatoria, en un tiempo máximo de 90 minutos. Las respuestas erróneas no restarán el valor de la pregunta.

- Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de prácticas, relacionado con las tareas a desarrollar en el puesto de trabajo. El tiempo máximo de este ejercicio será determinado por el Tribunal.

Calificación. Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes con derecho a voto de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida.

Las calificaciones se harán públicas y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación.

6. Relación de aprobados-presentación de documentos.

6.1. Comienzo y desarrollo de las pruebas. Fecha de comienzo de plazos.

- Admisión de los aspirantes:

a) Expirando el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación, se dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha Resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, los lugares en los que se encuentra expuesta al público la lista certificada, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

b) Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de Aspirantes admitidos. Dicha Resolución en la que también se determinarán el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes, la composición del Tribunal Calificador, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo determinante esta publicación para el cómputo de los plazos a efectos de impugnaciones o recursos.

No podrán dar comienzo las pruebas hasta la fecha de publicación del correspondiente anuncio del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

6.2. Normas varias.

Los aspirantes serán convocados, previstos de DNI, para cada ejercicio del proceso selectivo, en llamamiento único.

La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y en consecuencia quedará excluido del proceso selectivo, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios del Ayuntamiento de Gibraleón, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o 24 horas si se trata de un nuevo ejercicio, bien entendido que entre cada prueba, deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Al finalizar la práctica de cada uno de los ejercicios, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualquier otra explicación complementaria.

6.3. Publicidad de los resultados.

Al finalizar cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública la lista de aprobados en ellos.

Finalizado el último ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial la "relación definitiva de aprobados", por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Dicha relación, que no podrá contener mayor número de aspirantes aprobados que el de plazas convocadas, será elevada al Presidente de la Corporación con propuestas para la formalización de los contratos correspondientes.

6.4. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Alcaldía-Presidente el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base 3 de la convocatoria en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar acompañada de original para su compulsa) de la titulación académica exigida. Los opositores que aporten estudios equivalentes a los específicamente señalados, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello, sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

Quienes tuvieren la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos en las bases, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia

Gibraleón, 14 de noviembre de 2006.- El Alcalde, Juan María Serrato Portillo.

ANEXO I

Don ............................................................................................................................................................................................................ con DNI núm. .................................................................. y domicilio a efectos de notificación en ........................................................................................................................................................................................................................................................................

E X P O N E

Primero. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado núm. ......................, de fecha ............................... en relación con la convocatoria para cuatro plazas de Servicios Múltiples, en régimen de personal laboral, conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia número ..............................., de fecha ............................................ y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número ........... de fecha ............................................

Segundo. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

Tercero. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral de la plantilla municipal.

Cuarto. Que adjunta el justificante de pago de los derechos de examen.

Por todo ello.

S O L I C I T A

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.

En Gibraleón, a ............................................ de .................................................................. de 2006.

Fdo ..................................................................

ANEXO II

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

Tema 2. El procedimiento Administrativo Común: sus fases. El régimen del silencio administrativo. El acto administrativo. Concepto de actos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 3. Electricidad.

Tema 4. Albañilería.

Tema 5. Carpintería.

Tema 6. Fontanería.

Tema 7. Pintura.

Tema 8. Mecánica y herrería.

Tema 9. Condiciones generales de seguridad de las herramientas manuales.

Tema 10. Condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo.

Tema 11. Equipos de protección personal.

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