Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 24/01/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 17 de noviembre de 2006, del Ayuntamiento de Valle del Zalabí, de bases para la selección de Administrativos.

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Don Francisco Saavedra Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valle del Zalabí (Granada).

HACE SABER

Que por Resolución de 16 de noviembre de 2006, han sido aprobadas las bases que han de regir el concurso-oposicion para cubrir en propiedad dos puestos de trabajo de Administrativos vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento por promoción interna de los auxiliares administrativos.

Realizada Oferta de Empleo Público para el año 2006, por Acuerdo adoptado por la Alcaldía, mediante Resolución de 28 de septiembre de 2006 publicada en el BOE de 16 de noviembre de 2006, en base a las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.g) de la LRBRL de 1985 modificada por la Ley 57/2003, determino la aprobación de las bases selectivas que han de regir la provisión en propiedad de dos puestos de trabajo de Administrativos vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento por el sistema de concurso-oposición, y promoción interna del personal funcionario adscrito al puesto de Auxiliar Administrativo con más de dos años de antigüedad en el puesto.

B A S E S

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición por promoción interna de dos plazas de Administrativo vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, clasificada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa y encuadrada en el Grupo C según artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dotada con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y trienios del grupo C del RD 861/86, de 25 de abril, nivel de complemento de destino 22 y complemento específico anual de 5.400 euros.

Segundo. Legislación aplicable.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local reformada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; el RD 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local; el RD 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, modificado por el RD 255/2006, de 3 de marzo y por las presentes Bases.

Tercero. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y desarrollado por el Real Decreto 800/1995.

b) Tener dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de bachiller superior o en su defecto acreditar una antigüedad de diez años en el puesto de auxiliar administrativo de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Valle del Zalabí.

d) Estar desempeñando el puesto de Auxiliar Administrativo adscrito a la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Valle del Zalabí, durante al menos los dos años anteriores a la fecha de convocatoria del presente concurso-oposición.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el desempeño de las funciones.

g) No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad específica conforme a la legislación vigente.

Estos requisitos deberán cumplirse con fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso. Deberán acreditarse documentalmente concluido el proceso selectivo en los plazos que se establecen en las presentes bases.

Cuarto. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valle del Zalabí manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo oficial, en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse, resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 20 euros, y podrán ser abonados en cualquiera de las cuentas corrientes de las que dispone el Ayuntamiento de Valle del Zalabí en Caja Granada o en la Caja Rural, sucursales de Alcudia.

Asimismo, podrán hacerse efectivos por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar el nombre del aspirante y su NIF, y el concepto de derechos de examen de la plaza a la que se aspira, aún cuando sea impuesto por persona distinta, a quien participe en el proceso de selección.

4.4. Para posibilitar la participación en la fase de concurso, los aspirantes acompañarán a su instancia, los documentos acreditativos de sus méritos y servicios, referidos a fecha anterior a la de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Los documentos se presentarán en original o fotocopia debidamente compulsada.

4.5. Si alguna de las solicitudes adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose si más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

4.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo no obstante solicitar su modificación, mediante escrito motivado, y siempre dentro del plazo hábil establecido por las presentes bases para la presentación de solicitudes.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se hará pública mediante Edicto en el BOP y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, declarando aprobada la lista provisional de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas que hayan motivado su exclusión y el plazo de subsanación de los defectos apreciados en su solicitud. En dicha resolución se indicarán, la composición del Tribunal y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio de fase de oposición del proceso selectivo.

5.2. Los aspirantes excluidos u omitidos, dispondrán de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de la LRJPAC de 1992 reformada por la Ley 4/1999. Si durante el plazo establecido no quedaran subsanados los defectos de que adoleciera la solicitud, el aspirante quedará definitivamente excluido del concurso-oposición.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Presidencia aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, a lo que se dará publicidad en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Contra dicha resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previo el de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, en los términos establecidos por la legislación reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pretenda interponer.

5.4. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando excluidos quienes no comparezcan, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valle del Zalabí o Concejal del mismo en quien delegue o legalmente le sustituya.

Secretario: La Secretaria de la Corporación o funcionario en quien delegue con igual o superior titulación a la exigida para acceder a las plazas convocadas.

Vocales:

- Un funcionario de carrera en representación de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Dos funcionarios de carrera designados por la Alcaldía.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

Los Vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza convocada, y reúnan las condiciones establecidas por el artículo 4 del RD 896/1991, de 17 de junio.

6.2. El Tribunal, para aquellas pruebas en las que lo considere conveniente podrá recabar de la Alcaldía, la designación de asesores técnicos que actuarán como colaboradores, con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de su especialidad técnica.

6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, siendo ineludible la presencia del Presidente y del Secretario.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan de la aplicación de las presentes Bases, y estará facultado para dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. Tendrá además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten durante el proceso selectivo y no se hallen previstas en estas Bases.

6.5. Las Resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que el Pleno pueda proceder a su revisión en los términos establecidos por el artículo 102 y ss de la LRJPAC.

6.6. Contra las Resoluciones y acuerdos definitivos y contra los actos de trámite que impidan proseguir el procedimiento o que causen indefensión, podrá interponerse recurso administrativo ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

6.7. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos, sin conocimiento de la identidad del aspirante.

6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28 y 29 de la Ley 30/1992.

6.9. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de dietas por asistencia y en su caso por manutención, en la forma y cuantía que establece la Orden de 20 de septiembre de 2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP sino que se publicarán en el Tablón de Anuncios.

7.4. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas que a continuación se indican:

1. Primera Fase. Concurso.

Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para ejercer las pruebas de la oposición. No se valorarán aquellos méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente mediante originales o copias compulsadas, con arreglo al siguiente baremo:

A) Méritos profesionales:

Por cada año completo de trabajo prestado en la Administración Local, como auxiliares administrativos, en régimen estatutario o laboral, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente o cualquier otro documento que acredite tal extremo, en puesto de igual o similar categoría al puesto de trabajo que se pretende cubrir: 0,5 puntos.

El máximo de puntuación a obtener por la valoración de los méritos recogidos en los apartados anteriores no podrá exceder de 5 puntos.

A los efectos del cómputo de las anualidades sólo se tendrán en cuenta anualidades completas contadas de fecha a fecha, despreciándose las fracciones.

Total méritos profesionales: 5 puntos.

B) Cursos de formación.

Se valorarán los cursos de formación siempre que se encuentren relacionados directamente con el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria y las funciones encomendadas al mismo, que hayan sido impartidos por Entidades u Organismos Públicos, Oficiales o dependientes de una Administración Pública. Deberá acreditarse su duración y se puntuarán conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 3 puntos:

Por la participación como asistente:

- Hasta 14 horas o 2 días de duración: 0,10 puntos.

- De 15 a 50 horas o 3 a 7 días de duración: 0,5 puntos.

- De 51 a 100 horas o de 8 a 20 días de duración: 1 punto.

- De más de 100 horas o 20 días de duración: 2 puntos.

2. Segunda fase. Oposición.

Constará de dos ejercicios.

Primer ejercicio. Consistirá en la realización de un test de 30 preguntas con respuestas alternativas sobre las materias del temario a determinar por el Tribunal. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un período máximo de noventa minutos. Este ejercicio será obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario para superarlo alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

Segundo ejercicio. Consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico relacionado con el puesto de trabajo y las funciones a desempeñar de entre dos de los propuestos por el Tribunal sobre materias objeto del temario.

Los aspirantes podrán hacer uso de textos legales no comentados para la resolución de las cuestiones prácticas planteadas.

Se valorará la sistemática en la exposición, el contenido vertido en su desarrollo, la adecuada interpretación de la normativa aplicable y la capacidad práctica para emitir conclusiones. Para ello se dispondrá de un período máximo de ciento veinte minutos.

Este ejercicio será obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario para superarlo alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

Las calificaciones se adoptarán en base a la media resultante de las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal siendo el cociente de suma de puntuaciones dividida entre el número de miembros del tribunal presentes, la calificación definitiva de cada prueba. Los empates posibles se dirimirán a favor del aspirante que mayor puntuación hubiese obtenido en la fase de concurso. De persistir se dirimirán a favor del aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la oposición.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición en cada uno de los ejercicios.

Novena. Relación de aprobados.

Una vez concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aprobados con su NIF, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

Décima. Propuesta, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el proceso selectivo el Tribunal elevará propuesta de nombramiento al Sr. Alcalde, que recaerá sobre el aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación.

Tras la propuesta de nombramiento que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, el aspirante propuesto será nombrado funcionario de carrera, previa la presentación de los documentos a que se refiere la base siguiente, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el RD 707/1979, de 5 de abril. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal.

Undécima. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto por el Tribunal presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Copia compulsada de la titulación académica exigida en la presente convocatoria.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, ni de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.

e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que al momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Duodécima. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO 1

Temario

Bloque Primero: La Constitución Española

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La reforma de la Constitución

Tema 3. El Tribunal Constitucional. El Defensor del pueblo.

Tema 4. La División de Poderes. La Corona.

Tema 5. Las Cortes Generales: Composición , Atribuciones y funcionamiento.

Tema 6. El Poder Ejecutivo.

Tema 7. El Poder Judicial.

Tema 8. Las fuentes del derecho Administrativo.

Tema 9. La Administración General del Estado.

Tema 10. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Estatutos de Autonomía.

Tema 11. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Bloque segundo: El municipio y otras Entidades Locales

Tema 12. El municipio, organización y competencias de los municipios de población inferior a 5.000 habitantes.

Tema 13. Organos unipersonales de Gobierno. Municipales (I). El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales.

Tema 14. Organos Colegiados de Gobierno. Municipales (II). Atribuciones de los distintos órganos. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas.

Tema 15. La Provincia. Elementos, Organización y competencias .

Tema 16. Otras Entidades Locales. La Comarca. Las Mancomunidades. Los Consorcios.

Bloque Tercero: Acto Administrativo y Procedimiento

Tema 17. El Acto Administrativo. Eficacia. Validez. Ejecución. Motivación. Notificación y Publicidad.

Tema 18. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

Tema 19. El procedimiento administrativo: Iniciación del procedimiento administrativo. Clases de iniciación. Solicitud de iniciación. Subsanación y mejora de la solicitud.

Tema 20. Ordenación del procedimiento. Instrucción del procedimiento. Alegaciones. Prueba. Informes. Participación de los interesados.

Tema 21. Finalización del procedimiento. Terminación. Resolución. Desistimiento y renuncia. Caducidad. Ejecución.

Tema 22. De la revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos.

Bloque Cuarto: Administración Local

Tema 23. Los Bienes de las Entidades Locales. Bienes de Dominio Público. Bienes Patrimoniales.

Tema 24. Las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales. El Impuesto. La Tasa. El precio público. La prestación personal y de transportes.

Tema 25. El Presupuesto de las Entidades Locales. Principios presupuestarios. Formación del presupuesto.

Tema 26 Personal al servicio de la Administración local. La función pública local; clases de funcionarios. El personal no funcionario al servicio de los entes locales.

Tema 27. Derechos de los Funcionarios, Retribuciones.

Tema 28. El Sistema de Seguridad Social de los funcionarios locales. Derechos sindicales y representación.

Tema 29. Deberes de los Funcionarios Públicos. Responsabilidad. Incompatibilidad. Régimen Disciplinario.

Tema 30. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

Tema 31. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 32. Los Contratos Administrativos en la Esfera Local. Clases y procedimientos de contratación.

Tema 33. El contrato de Obras. El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministros. El contrato de consultoría y asistencia

Tema 34. Intervención de los Entes Locales en la actividad privada. La licencia urbanística. Procedimiento de concesión de las licencias.

Tema 35. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. La convocatoria. El orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 36. La organización del archivo. Formación del expediente. La vida del archivo.

Bloque Quinto: Manejo de aplicaciones informáticas

Tema 37. La Ofimática. Sistema operativo windows xp. Paquete Office 2002.

Tema 38. El programa informático de nóminas Monitor Informática.

Tema 39. El programa de gestión integrada de Municipios de E-Gim: Programa de Padrón de habitantes.

Tema 40. El programa de gestión integrada de Municipios de E-Gim: Programa de Registro de Entrada y Salida de Documentos.

ANEXO 2

MODELO DE SOLICITUD

1. Datos del aspirante.

Primer apellido : .................................................................................

Segundo apellido: .................................................................................

Nombre: .............................................................................. DNI: ................................................. Teléfono núm: ................................

Domicilio a efectos de notificaciones: .....................................................................................................................................................

2. Datos de la Convocatoria.

Fecha BOE ...../...../......

Plaza/puesto al que se opta .................................................................................

Sistema de acceso ..................................................................................................

Importe derechos de examen ............................................ euros.

3. Datos Académicos.

Titulación que posee: ........................................................................................................................

Centro de expedición: .................................................................................

Fecha de expedición: ....................................................................................

4. Documentación que adjunta: (Señalar con una X).

Fotocopia del DNI.

Resguardo acreditativo de los derechos de examen.

Méritos alegados (especificar cada documento que se acompaña).

Certificado de servicios prestados y de servicios que se desempeñan expedido por el Ayuntamiento de Valle del Zalabí (Granada).

5. Otros datos que hace constar el aspirante.

El abajo firmante, solicita ser admitido en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Valle del Zalabí y declara

reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas por las bases de la convocatoria y su Anexo correspondiente a la

plaza a la que opta, que declaro conocer y aceptar, con referencia a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación

de esta solicitud.

Valle del Zalabí a........... de ................................. de 2006.

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valle del Zalabí.

Lo que se hace saber para general conocimiento, en Valle del Zalabí, 17 de noviembre de 2006.- El Alcalde, Francisco Saavedra Fernández.

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