Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 12/09/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de noviembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 343/2005. (PD. 3826/2007).

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NIG: 2906742C20050007953.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 343/2005. Negociado: 3T.

De: Doña Sofía Sonia Cisnero Cabrera.

Procurador: Sr. Francisco José Martínez del Campo.

Contra: Don Emilio Fernández Álvarez.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 343/2005 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia Dos de Málaga a instancia de Sofía Sonia Cisnero Cabrera contra Emilio Fernández Álvarez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM 183/06

En Málaga, a 11 de septiembre de 2006.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 343/05, a instancia de doña Sofía Sonia Cisnero Cabrera, representado por el procurador Sr. Martínez del Campo y asistido del letrado Sr. Rojano, contra don Emilio Fernández Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que la parte actora, con fecha 23.3.05, presentó demanda de juicio ordinario, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado.

Segundo. Que admitida a trámite la demanda, se substanció la misma por las normas establecidas en los arts. 399 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Emplazada la parte demandada, no se personó en forma, siendo declarada en rebeldía. Que la parte actora asistente a la audiencia previa manifestó lo que a su derecho convino y propuso la prueba que estimó necesaria y que figura en el acta cuyo contenido se da por reproducido, que una vez declarada pertinente se llevo a efecto en el acto del juicio con el resultado que obra en autos, quedando las actuaciones conclusas para Sentencia, una vez expuestas por la parte actora sus conclusiones.

Tercero. Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que la parte actora, finalmente, pretende que se declare el dominio de la actora Sra. Cisnero Cabrera sobre el vehículo MA-0151-CT y se condene al demandado a realizar la transferencia del citado vehículo en el plazo que prudencialmente se fije por el Juzgado, manteniendo a tal efecto que doña Sofía Sonia Cisnero Cabrera adquirió el citado vehículo en virtud de un contrato de compraventa celebrado entre los ahora litigantes (ver hecho primero y suplico del escrito de demanda y manifestaciones de la parte actora, respecto a esta cuestión, en la audiencia previa).

Segundo. Que la parte demandada ha sido declarada en rebeldía. La rebeldía es aquella actitud que adopta el demandado que no comparece en el proceso después de haber sido citado o emplazado en forma y no comporta otro efecto que el de tener por contestada la demanda y seguir el proceso su curso sin la intervención del rebelde. La jurisprudencia ha señalado que esta contestación «ficticia» a la demanda ha de entenderse en el sentido de oponerse a ella, de modo que permanece sobre el actor la carga de su pretensión y así lo especifica el legislador en el artículo 496.2 de la LEC.

Tercero. Que atendiendo a la prueba practicada, valorada en su conjunto y de acuerdo con un criterio racional, procede no acoger la pretensión planteada por la parte actora y, por lo tanto, absolver, con relación a la misma a don Emilio Fernández Álvarez; y ello conforme a las siguientes consideraciones:

1. La acción declarativa de dominio es definida por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 21.2.41 como aquella que trata de obtener una mera declaración o constatación de la propiedad, que no exige que el demandado sea poseedor y le basta con la declaración de que el actor es propietario de la cosa. Por consiguiente ambas acciones, la declarativa de dominio y la reivindicatoria, exigen acreditar el dominio del actor e identificar la cosa (sentencia del TS de fecha 28.5.93).

2. La falta de legitimación «ad causam» pasiva y activa puede ser apreciada, incluso, de oficio conforme mantiene el Tribunal Supremo en Sentencias dictadas con fecha 30.6.99, 30.10.99, 21.1.00 y 22.2.00.

3. La parte actora sustenta su dominio sobre el vehículo MA-0151-CT, en lo referente al título, en un contrato verbal de compraventa celebrado entre los ahora litigantes (ver hecho primero del escrito de demanda y manifestaciones de la parte actora, respecto a esta cuestión, en la audiencia previa); sin embargo, a pesar de tener la carga de hacerlo conforme al art. 217 de la LEC, la demandante no ha acreditado la existencia de dicho contrato verbal de compraventa. Recuérdese que el único testigo que ha comparecido en el acto de juicio –don Javier Cisnero Cabrera– mantiene, a preguntas de este Magistrado, que el vehículo lo compró él, si bien con la intención de que hiciesen uso del mismo ambos hermanos, resultando esta última circunstancia irrelevante a los efectos de este pleito.

Cuarto. Que en materia de costas, rige el artículo 394 de la LEC.

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo absolver y absuelvo a don Emilio Fernández Álvarez de la pretensión planteada contra el mismo. Respecto a las costas derivadas del presente procedimiento, procede condenar, si las hubiera, a doña Sofía Sonia Cisnero Cabrera.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por el Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de la que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Emilio Fernández Álvarez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a trece de noviembre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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