Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 14/09/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 5 de septiembre de 2007, de la Viceconsejería, por la que se convocan los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca para el año 2008.

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El Decreto 68/1999, de 16 de marzo, por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, tiene el objetivo de incentivar la concienciación y el interés de los ciudadanos, profesionales, empresas y entidades, tanto públicas como privadas, en su dedicación a las actividades agrarias y pesqueras, así como de reconocer y premiar a aquellos que destaquen en dichas actividades.

Por otra parte, la Orden de 6 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el Decreto 68/1999, de 16 de marzo, regula aspectos tales como las modalidades y categorías de los Premios, el jurado, las candidaturas y la resolución y entrega de los mismos. En su artículo 4 establece que anualmente, mediante Resolución del titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca, se realizará la convocatoria pública para el otorgamiento de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca.

Por todo ello, y considerando oportuno proceder a la convocatoria de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca para el año 2008, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 6 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el Decreto 68/1999, de 16 de marzo, por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, se convoca la concesión de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca para el año 2008, con el objeto de reconocer la trayectoria profesional o la actividad desarrollada por ciudadanos, profesionales, empresas y entidades, tanto públicas como privadas, en el ámbito agrario, pesquero y de desarrollo rural.

Segundo. Plazo de presentación de candidaturas.

El plazo de presentación de candidaturas será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Plazo máximo para resolver.

Conforme a lo previsto en el artículo 7 de la referida Orden de 6 de febrero de 2007, la resolución de concesión de los premios se efectuará por la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el plazo máximo de cinco meses, contados a partir del día siguiente el de la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

Cuarto. Normativa reguladora.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el citado Decreto 68/1999, de 16 de marzo, y en la Orden de 6 de febrero de 2007, de desarrollo del mismo.

Cuarto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de septiembre de 2007.- El Viceconsejero, Juan Ángel Fernández Batanero.

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