Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 14/09/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de septiembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 1172/2006. (PD. 3874/2007).

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NIG: 1402142C20060010501.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1172/2006. Negociado: IN.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número 3 de Córdoba.

Juicio: Divorcio Contencioso (N) 1172/2006.

Parte demandante: Mercedes García Ojeda.

Parte demandada: Juan Carlos Velasco Martín.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 420

En Córdoba a dieciocho de junio de dos mil siete.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. 3 de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 1172/06, a instancia de doña Mercedes García Ojeda, representada por la Procuradora Sra. Córdoba Rider y asistida de la Letrada Sra. Galán Jordano, contra don Juan Carlos Velasco Martín, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la procuradora Sra. Córdoba Rider, en nombre y representación de doña Mercedes García Ojeda, contra don Juan Carlos Velasco Martín, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, manteniendo las medidas en su día acordadas por sentencia de separación de fecha 30 de septiembre de 2003, recaída en los autos 841/03 de este mismo Juzgado. Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a don Juan Carlos Velasco Martín.

Córdoba, 4 de septiembre de 2007.- El Secretario Judicial.

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