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NIG: 2906737C20060002972.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil (N) 7/2007. Negociado: MA.
Asunto: 400007/2007.
Autos de: Proced. Ordinario (N) 956/2005.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga.
Negociado: MA.
Apelante: Bouchaib Chalidi Gandouzi.
Procurador: Garrido Márquez, José Carlos.
Apelado: Inversiones Bueno, S.L., y personas o entidades desconocidas ocupantes de la finca.
Procurador: Gutiérrez Portales y Dolores.
E D I C T O
Audiencia Provincial de Málaga 4.
Recurso: Recurso de Apelación Civil (N) 7/2007.
Parte apelante, apelado y apelado.
Sobre
En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente
SENTENCIA NÚM. 392
Audiencia Provincial de Málaga.
Sección Cuarta Audiencia Provincial de Málaga.
Presidente: Ilmo. Sr. don Joaquín Delgado Baena.
Magistrados: Ilmos. Sres. don José Luis López Fuentes y don Melchor Hernández Calvo.
Referencia:
Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga.
Rollo de apelación núm. 7/2007.
Juicio núm. 956/2005.
En la ciudad de Málaga, a diez de julio de dos mil siete.
Visto por la Seccion Cuarta, Audiencia Provincial de Malaga, de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Bouchaib Chalidi Gandouzi que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador Garrido Márquez, José Carlos. Es parte recurrida Inversiones Bueno, S.L., y personas o entidades desconocidas ocupantes de la finca, que está representado por el Procurador Gutiérrez Portales y Dolores, que en la instancia ha litigado como parte demandante/demandada.
FALLAMOS
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bouchaib Chalidi Gandouzi, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Málaga, en los autos de juicio ordinario a que dicho recurso se refiere, confirmando la resolución recurrida, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelado por providencia del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Málaga, a diecinueve de julio de dos mil siete.- El/La Secretario Judicial.
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