Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 17/09/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 28 de agosto de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Carlos Enrique Conte Rey, en nombre y representación de Carlos Enrique Conte Rey, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Huelva, recaída en el expediente S-HU-000065-05.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Carlos Enrique Conte Rey, en nombre y representación de Carlos Enrique Conte Rey de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 17 de julio de 2007.

Visto el recurso interpuesto, y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 18 de julio de 2005, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva dictó una resolución por la que se impuso al recurrente una sanción por un importe de 3.000 euros, al considerarle responsable de una infracción a lo dispuesto en el art. 14.c), en relación con la Disposición transitoria primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, modificada por la Ley 10/2002. Dicha infracción fue tipificada como falta muy grave de cuerdo con el art. 19.12 de la misma norma.

Los hechos que fundamentaron la resolución sancionadora fueron que el día 13 de marzo de 2005, el establecimiento denominado «Pub Venus», sito en P.G. Romelarejo, 
C/ B, núm. 12, de Huelva, carecía de seguro de responsabilidad civil conforme previene la normativa en vigor.

Segundo. Contra la citada Resolución, el recurrente presentó un recurso de alzada alegando, resumidamente, que el día de la denuncia (13.3.2005) sí disponía de seguro de responsabilidad civil adecuado, suscrito con fecha 3.2.2005 
(Sabadell Grup Asegurador).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art. 13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación.

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. En relación con la alegación referente al seguro de responsabilidad, se ha de señalar, en primer lugar que en la fecha de la denuncia (13.3.2005) el establecimiento que nos ocupa debería de haber dispuesto de un seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía –en la redacción dada por la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, tal y como se indicaba en el requerimiento de 28.3.2005– (art. 14.c) en relación con la Disposición transitoria primera: para casos de lesiones y muerte de los espectadores y asistentes a los espectáculos públicos y actividades recreativas, los titulares de los establecimientos públicos deberán suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 150.253,03 euros en caso de muerte, y hasta un tope acumulado de 1.202.024,41 euros para tal contingencia en el supuesto de que fuesen dos o más personas las afectadas en un mismo siniestro). En segundo lugar, del examen del contrato de seguro aportado por la recurrente a través del recurso (Sabadell Grup Asegurador), sin entrar en otras consideraciones, se advierte que si bien estaba vigente en el momento de la denuncia (desde 3.2.2005 hasta 3.2.2006), las cantidades no respondían a los límites previstos en la normativa (responsabilidad civil: 160.177,24 euros).

Consecuentemente, se aprecia la existencia de una infracción a lo dispuesto en los preceptos anteriormente señalados, debidamente tipificada como falta muy grave en el art. 19.12 de la Ley 13/1999.

No obstante, en este supuesto es preciso tener en cuenta una serie de circunstancias. En primer lugar, la novedad que en el sector supuso la obligación, impuesta por la Ley 13/1999, de contar con un específico seguro de responsabilidad civil que cubriera las eventuales lesiones y muerte de los espectadores y público asistentes a los espectáculos públicos y actividades recreativas. En segundo lugar, las reticencias presentadas por las entidades aseguradoras para la obtención del citado seguro. En tercer lugar, las modificaciones y desarrollo que respecto a esta cuestión ha sufrido la normativa hasta llegar al actualmente vigente Decreto 109/2005, de 26 de abril, norma esta última que fija la cuantía de las sumas aseguradas en función del tipo de establecimiento y del aforo –al contrario que la Ley 13/1999, que establecía unas únicas sumas aseguradas para cualquier tipo de establecimiento y con independencia de su aforo–, resultando de ello, generalmente, una situación más favorable para los establecimientos como el que nos ocupa (pub) a la hora de contratar el seguro. En cuarto lugar, que el fin último de la citada Ley 13/1999, es que los establecimientos públicos que estén activos cuenten con un seguro de responsabilidad civil, seguro que se conforma como un instrumento más de protección de los intereses de los asistentes y espectadores.

En el presente supuesto, parece apreciarse que la recurrente ya no explota el establecimiento (tal y como se desprende de la declaración censal de baja del Ministerio de Economía y Hacienda y de la solicitud de un seguro de responsabilidad civil a cargo de otro titular); contaba con un mínimo seguro en el momento de la denuncia; la nueva titular estaba en disposición de obtener un seguro adecuado (cuestión dada por válida por la propia Delegación del Gobierno –levantamiento de medida cautelar–), y por último, los hechos sucedieron con anterioridad a la entrada el vigor del citado Decreto 109/2005 (norma que viene a desarrollar y precisar la cuestión que nos ocupa).

Pues bien, el conjunto de dichas circunstancias aconseja estimar el recurso, en tanto en cuanto, en definitiva, los intereses de los usuarios ya no se encuentran amenazados por el recurrente.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación

RESUELVO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Carlos Enrique Conte Rey, revocando la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, de fecha 18 de julio de 2005, recaída en el expediente sancionador núm. H-65/05-EP (S.L.2005/55/2380).

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico (por Decreto 199/2004), el Director General de Espectáculos Públicos y Juego. Fdo: José Antonio Soriano Cabrera.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de agosto de 2007.- El Jefe de Servicio de 
Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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