Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 17/09/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 28 de agosto de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Antonio José Toscano Moreno, en nombre y representación de La Gorgoja Noel, S.L., 
contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Córdoba, recaída en el expediente S-CO-000012-05.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Antonio José Toscano Moreno, en nombre y representación de La Gorgoja Noel, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 11 de junio de 2007.

Visto el recurso interpuesto y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 4 de agosto de 2005 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba 
(P.S. Resolución de 11 de julio de 2005, el Delegado Provincial de Justicia y Administración Pública), dictó una resolución por la que se impuso a la entidad recurrente una sanción por un importe de 30.050,61 euros, al considerarla responsable de una infracción a lo dispuesto en los arts. 2.1, 6.1 y 9.1 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Dicha infracción fue tipificada como falta muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.5 de la citada Ley 13/1999 (la celebración de un espectáculo o ejercicio de una actividad recreativa quebrantando la suspensión o prohibición previamente decretada por la autoridad competente).

Los hechos que fundamentaron la resolución sancionadora fueron que el establecimiento denominado “Changó” 
(antes Sala Toscana), sito en el núm. 21 de la Avda. de Chinales, de la ciudad de Córdoba, y cuya titularidad se atribuyó a la entidad recurrente, se encontraba abierto al público ejerciéndose actividad recreativa, al menos, con fechas 7, 13 y 21 de noviembre y 18 de diciembre de 2004, pese a que con fecha 16 de diciembre de 2003 fuese dictada resolución del Sr. Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, por la que se acordaba, entre otros pronunciamientos, la suspensión inmediata de la actividad desarrollada en el mismo, por carecer de Licencia Municipal de Apertura para la actividad que se desarrolla, o exceder de la concedida y no haber subsanado deficiencias.

Segundo. Contra la citada resolución la entidad interesada, a través de don Antonio José Toscano Moreno, interpuso un recurso de alzada cuyas alegaciones, por constar en el expediente, se dan por reproducidas.

Tercero. No obstante, al comprobarse a través de la copia de la escritura de nombramiento de órgano de administración –aportada por el recurso–, que este necesitaba la firma mancomunada de dos de los tres administradores de la sociedad, se consideró que dicha circunstancia equivalía a la falta de firma, requisito indispensable para interponer un recurso, a tenor de lo dispuesto en el art. 110.1, en relación con el art. 70.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, con fecha 2.10.2006, se procedió a realizarse un requerimiento para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, se procediera a la firma del recurso en la forma prevista en la correspondiente escritura, debiéndose indicar el nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad –o documento equivalente– de la persona que lo firma. Al mismo tiempo se le advertía de que si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su recurso. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el art. 71.1 de la Ley 30/1992.

Dicho recurso se intentó notificar a través del Servicio de Correos y Telégrafos en la dirección que, precisamente, el representante de la recurrente indicaba en su recurso (Antonio José Toscano Moreno, La Gorgoja Noel, S.L., Doce de Octubre, núm. 13, 4.º B, 14001, Córdoba), siendo devuelto tras un intento de notificación realizado el día 6.10.2006, por “desconocido”.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, se procedió a la publicación del requirimiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 248, de 27 de diciembre de 2006. Igualmente se publicó en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (entre el 28.12.2006 y 16.1.2007), requerimiento este último que, pese a no adjuntarse al mismo el recurso interpuesto, como indicaba su literalidad, venía a poner en evidencia el defecto indicado, la necesidad de subsanarlo y una dirección a la que dirigirse, permitiendo con ello la finalidad perseguida.

Todo ello sin que hasta la fecha obre en el expediente contestación alguna al respecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación.

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. El art. 110.1.a) de la Ley 30/1992 señala que la interposición del recurso deberá expresar el “nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo”.

El art. 110.1.c) de la Ley 30/1992 señala que la interposición del recurso deberá expresar el “lugar, fecha, firma del recurrente (...)”.

El art. 70.1 señala que las solicitudes deberán contener el “Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente”.

El art. 32.3 indica que para entablar recursos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

El art. 71.1 de la Ley 30/1992, señala:

“Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.”

El art. 42.1 dispone:

“(...) En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. (...)”

Por último, el art. 87.1 señala:

“Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud (...), y la declaración de caducidad.”

Tercero. En la escritura pública presentada por don Antonio José Toscano Moreno para acreditar su representación con respecto a la entidad interesada “La Gorgoja Noel, S.L.”, (escritura de aceptación de dimisión y nombramiento de órgano de administración, de la citada entidad, núm. 2468, correspondiente a la Notaría de don Antonio Palacios Duque, de fecha 6 de julio de 2005), se señala en su disposición tercera que “se confiere la Administración de la Sociedad a un Órgano pluripersonal no colegiado, encomendando dicha Administración a los administradores conjuntos.

Quedan designados administradores mancomunados de la Sociedad por tiempo indefinido que actuarán conjuntamente con la firma de dos cualesquiera de ellos, don Ricardo (...), don Antonio José Toscano Moreno y don Juan (...)”.

Cuarto. Al comprobarse que el escrito de interposición del recurso de alzada sólo contenía los datos y la firma de uno de los administradores (don Antonio José Toscano Moreno), se le hizo un requerimiento (notificado de acuerdo con el antecedente tercero) para que subsanara tal defecto (firmando otro de los dos administradores). Transcurrido el plazo otorgado 
(10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación) sin que hasta el momento se tenga constancia de actuación alguna en dicho sentido requerido, se le tiene por desistido de su petición.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación

RESUELVO

Ordenar el archivo, por desistimiento –al faltar la firma y los datos de otro administrador conjunto– del recurso de alzada interpuesto por don Antonio José Toscano Moreno, en nombre y representación de la entidad denominada “La Gorgoja Noel, S.L.”, contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de fecha 4 de agosto de 2005, recaída en el expediente sancionador núm. 12/2005-EP (S.L. 2005/55/2384).

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de agosto de 2007.- El Jefe de Servicio de 
Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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