Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 18/09/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de julio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 1431/2006. (PD. 3900/2007).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109142C20060043933.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 1431/2006. Negociado: 4.

Sobre: Desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidad.

De: Don Edgar Raúl Morales Sosa.

Procuradora: Sra. Holgado Ramos, María Isabel.

Letrado: Sr. Francisco de Asís Soler Vigil.

Contra: Don Mustafa Chekhbit.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 1431/2006-4.º seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla, a instancia de don Edgar Raúl Morales Sosa contra don Mustafa Chekhbit sobre desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En los autos de juicio verbal tramitados bajo el número 1431/2006-4, en los que figuran las siguientes partes:

- Parte demandante: Don Edgar Raúl Morales Sosa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Maribel Holgado Ramos y con la asistencia letrada de Don Francisco Soler Vigil.

- Parte demandada: Don Mustafa Chekhbit, quien no compareció al acto del juicio pese a haber sido citado en legal forma, por lo que fue declarado en situación procesal de rebeldía,

FALLO

Estimar íntegramente la demanda y, en su consecuencia:

1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito en su día entre don Marcos Presedo Prada y don Mustafa Chekhbit, partes arrendadora y arrendataria, respectivamente, y cuyo objeto es el alquiler de la vivienda situada en la calle Managua, núm. 4, 1.º B, de Sevilla.

2.º Condenar a don Mustafa Chekhbit a estar y pasar por tal declaración, debiendo desalojar la vivienda indicada dentro del plazo legal, pudiendo ser lanzado de la misma en caso contrario.

3.º Condenar a don Mustafa Chekhbit a abonar a don Edgar Raúl Morales Sosa las siguientes cantidades:

- La suma de cinco mil cuatrocientos euros (5.400 €), cantidad comprensiva de los alquileres devengados desde junio de 2005 hasta la fecha de presentación de la demanda (noviembre de 2006), y

- El importe total de los alquileres sucesivos que resulten impagados hasta que la vivienda sea puesta a disposición del demandante.

4.º Condenar a don Mustafa Chekhbit a abonar las costas procesales causadas.

Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá prepararse ante este Juzgado por término de cinco días, a partir de su notificación; si bien no se admitirá a la parte demandada el recurso si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (art. 449.1 LEC).

Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo en Sevilla, a once de julio de dos mil siete.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Mustafa Chekhbit, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a once de julio de dos mil siete.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF