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NIG: 4109142C20060043933.
Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 1431/2006. Negociado: 4.
Sobre: Desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidad.
De: Don Edgar Raúl Morales Sosa.
Procuradora: Sra. Holgado Ramos, María Isabel.
Letrado: Sr. Francisco de Asís Soler Vigil.
Contra: Don Mustafa Chekhbit.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 1431/2006-4.º seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla, a instancia de don Edgar Raúl Morales Sosa contra don Mustafa Chekhbit sobre desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En los autos de juicio verbal tramitados bajo el número 1431/2006-4, en los que figuran las siguientes partes:
- Parte demandante: Don Edgar Raúl Morales Sosa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Maribel Holgado Ramos y con la asistencia letrada de Don Francisco Soler Vigil.
- Parte demandada: Don Mustafa Chekhbit, quien no compareció al acto del juicio pese a haber sido citado en legal forma, por lo que fue declarado en situación procesal de rebeldía,
FALLO
Estimar íntegramente la demanda y, en su consecuencia:
1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito en su día entre don Marcos Presedo Prada y don Mustafa Chekhbit, partes arrendadora y arrendataria, respectivamente, y cuyo objeto es el alquiler de la vivienda situada en la calle Managua, núm. 4, 1.º B, de Sevilla.
2.º Condenar a don Mustafa Chekhbit a estar y pasar por tal declaración, debiendo desalojar la vivienda indicada dentro del plazo legal, pudiendo ser lanzado de la misma en caso contrario.
3.º Condenar a don Mustafa Chekhbit a abonar a don Edgar Raúl Morales Sosa las siguientes cantidades:
- La suma de cinco mil cuatrocientos euros (5.400 €), cantidad comprensiva de los alquileres devengados desde junio de 2005 hasta la fecha de presentación de la demanda (noviembre de 2006), y
- El importe total de los alquileres sucesivos que resulten impagados hasta que la vivienda sea puesta a disposición del demandante.
4.º Condenar a don Mustafa Chekhbit a abonar las costas procesales causadas.
Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá prepararse ante este Juzgado por término de cinco días, a partir de su notificación; si bien no se admitirá a la parte demandada el recurso si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (art. 449.1 LEC).
Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo en Sevilla, a once de julio de dos mil siete.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Mustafa Chekhbit, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a once de julio de dos mil siete.- El/La Secretario/a Judicial.
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