Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 21/09/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Instrucción

Edicto de 24 de julio de 2007, del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Fuengirola (Antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante del procedimiento verbal núm. 515/2006. (PD. 3933/2007).

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NIG: 2905443C20068000817.

Procedimiento: Verbal desah. falta pago (N) 515/2006.

Negociado.

Sobre: Desahucio y reclamación de cantidad.

De: Don José Cortés Pérez.

Procurador: Sr. Rey Val, José Luis.

Contra: Don José Luis Rodríguez Canto.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Verbal desah. falta pago (N) 515/2006 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Fuengirola (Antiguo Mixto núm. Ocho) a instancia de José Cortés Pérez contra José Luis Rodríguez Canto sobre desahucio y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue

sentencia núm. 13/2007

En Fuengirola, a dos de febrero de dos mil siete.

Vistos por mí, Miguel Ángel Pareja Vallejo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Ocho de Fuengirola y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal 515/2006 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don José Cortés Pérez, con Procurador don José Luis Rey Val; y de otra como demandado don José Luis Rodríguez Cantos, en situación de rebeldía procesal, sobre acción de desahucio por falta de pago de la renta y resolución del contrato de arrendamiento, por los poderes que me confiere la Constitución, en nombre del Rey vengo a dictar la presente Sentencia sobre la base de

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador de la demandante, se interpuso demanda de Juicio Verbal, sobre acción de desahucio por falta de pago de la renta, donde después de alegar los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó pidiendo que se dictase sentencia por la que se estime la demanda y se declare la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago, decretándose el desahucio de la misma, señalándose al efecto un plazo para que desaloje la finca ocupada y con advertencia de que de no hacerlo en el término señalado se llevará a cabo el lanzamiento de la misma y se condene a la demandada a pagar las rentas cantidades y asimiladas debidas por importe de 2.164,95 €, si bien en el acto de la vista, con carácter previo amplió la demanda a las cantidades debidas hasta la fecha, reclamándose en total la cantidad de 6.547,36 €, además de las rentas, suministros y servicios que vayan venciendo o devengándose hasta la efectiva entrega del inmueble, con expresa condena en costas al demandado.

Segundo. Admitida a trámite la demanda y conferido traslado a la demandada, se convocó a las partes a juicio para el día 1.2.2007.

Tercero. El día y hora señalados tuvo lugar el acto del juicio al que asistió la actora, no haciéndolo la demandada que fue declarada en situación de rebeldía procesal.

Acto seguido se procedió a la práctica de la prueba declarada pertinente en el orden legalmente establecido, con el resultado que obra en autos, no considerándose necesario dar la palabra a las partes para que concluyeran alegando lo que a su derecho conviniese en apoyo de sus pretensiones, quedando finalmente los autos vistos para sentencia.

Cuarto. En el presente juicio se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Manifiesta la demandante que arrendó a don José Luis Rodríguez Canto, mediante contrato de 1 de febrero de 2006, por temporada, la vivienda sita en el Edificio Algaida, apartamento 410, Urbanización Calahonda, Mijas Costa (Málaga). Que el demandado ha dejado de abonar las mensualidades correspondientes a los meses de marzo a junio de 2006, solicitando que se le condene a pagar las rentas cantidades y asimiladas debidas por importe de 2.164,95 €, si bien en el acto de la vista, con carácter previo amplió la demanda a las cantidades debidas hasta la fecha, reclamándose en total la cantidad de 6.547,36 €, además de las rentas, suministros y servicios que vayan venciendo o devengándose hasta la efectiva entrega del inmueble, con expresa condena en costas al demandado, solicitando igualmente que se dicte Sentencia por la cual se declare haber lugar al desahucio de la citada finca por falta de pago de las rentas y que se declare resuelto el contrato de arrendamiento y se condene al demandado al pago de las costas.

La demandada no asistió al acto del juicio, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal, lo que no significa ni una admisión ni un reconocimiento de los hechos alegados de contrario, sino más bien una oposición total y frontal a la demanda, por lo que la parte actora deberá probar todos y cada uno de los hechos fundamentadores de la demanda para que la misma pueda ser estimada.

Independientemente de lo anterior, es obligado poner de manifiesto que de la debida valoración y ponderación de la prueba practicada en el acto del juicio (principalmente de la documental) resultan acreditados los extremos puestos de manifiesto por la demandante, no existiendo constancia en autos de que la parte demandada esté al corriente de los pagos, por tanto visto lo dispuesto en los artículos 22, 440 y concordantes de la LEC y Código Civil, procede declarar el desahucio sin más trámites.

Segundo. Por último, y en cuanto a las costas, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 394 de la LEC, procede condenar al pago de las mismas a la parte demandada, toda vez que la demanda será estimada en su integridad.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por el Procurador don José Luis Rey Val, en nombre y representación de don José Cortés Pérez, y así:

Declaro haber lugar al desahucio de la finca, sita en el Edificio Algaida, apartamento 410, Urbanización Calahonda, Mijas Costa (Málaga), por falta de pago de las rentas.

Declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día 1 de febrero de 2006, que obra en autos como documento número uno.

De no abandonar voluntariamente la finca la demandada, el lanzamiento a su costa se llevará a cabo el día diecinueve de abril de dos mil siete a las diez treinta horas.

Condeno a don José Luis Rodríguez Canto al pago de las cantidades adeudadas hasta el día uno de febrero de dos mil siete que ascienden a la cantidad de 6.547,36 €, además de las rentas suministros y servicios que vayan venciendo o devengándose hasta la efectiva entrega del inmueble, con expresa condena en costas a la demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día y en la forma legalmente establecida.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Fuengirola.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Luis Rodríguez Canto, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veinticuatro de julio de dos mil siete.- El/la Secretario.

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