Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 21/09/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 12 de septiembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento profesional en el ámbito de los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal y Vegetal y se efectúa su convocatoria para el 2007.

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La constante evolución de la actividad agraria, realizada conforme a las directrices de la política agraria común y la legislación comunitaria en materia de higiene alimentaria hace necesaria una continua modernización en los medios materiales, técnicos y humanos del sector agrario.

En este sentido ha sido decisiva la entrada en vigor de la siguiente normativa comunitaria: Reglamento (CE) núm. 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, Reglamento (CE) núm. 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, Reglamento (CE) núm. 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo, y Reglamento (CE) núm. 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos 48 y 54, respectivamente, atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y la competencia exclusiva con relación a la regulación y gestión de las becas y de las ayudas convocadas y financiadas por la Junta de Andalucía.

La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera es el centro directivo que ejerce las competencias en materia de sanidad y producción animal y vegetal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Con la publicación del Decreto 101/2005, de 11 de abril, por el que se modifica el Capítulo III del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, en lo referente a Centros Periféricos se transfiere la dirección y dependencia orgánica y funcional de los laboratorios a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera con el objeto de aplicar los recursos disponibles con el máximo aprovechamiento.

La Consejería de Agricultura y Pesca considera que ello hace indispensable contar con personal adecuadamente capacitado en las distintas áreas, y en especial en materia de sanidad y producción agrícola y ganadera, por la importancia que de ello se deriva para la mejora en calidad y cantidad de las producciones finales de dichos ámbitos, así como en relación con la protección final de la salud de los consumidores.

Con este fin, mediante la presente Orden se regulan las bases para la concesión de becas de perfeccionamiento profesional a los beneficiarios para que se especialicen en las distintas áreas de actuación de sanidad y producción animal y vegetal llevadas a cabo en los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal y Vegetal.

En la tramitación de esta Orden han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 26 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de perfeccionamiento técnico-profesional para titulados superiores, en el ámbito de los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal y Vegetal adscritos a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en las disciplinas de Microbiología, Serología, Virología, Parasitología, Biología Molecular, Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, Fitopatología, Entomología, Toxicología, Fertilizantes, Genética, Piensos y Calidad de la Leche, todo ello aplicado a la producción y sanidad agrícola y ganadera.

2. El número de becas de perfeccionamiento a conceder se indicarán en la Resolución por la que se efectúe la correspondiente convocatoria.

3. Las becas convocadas incluirán una fase teórica y una fase práctica, consistentes en el estudio y realización de actuaciones técnicas dentro de las áreas específicas mencionadas en el apartado 1.

4. Las personas becadas contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de una persona que ejerza las funciones de tutoría elegida entre el personal de los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal y Vegetal adscritos a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

5. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre la persona becada y la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

Para optar a las becas las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea y residir en Andalucía en el momento de incorporarse a la beca.

2. Estar en posesión del título de licenciado en veterinaria, ciencias biológicas, química, ciencia y tecnología de los alimentos, de ingeniero agrónomo o de ingeniero de montes, expedido o en condiciones de obtenerlo, hasta la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, por las Instituciones académicas españolas u homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia. Esta titulación se denomina titulación de acceso a los efectos de la presente Orden.

Las personas solicitantes extranjeras comunitarias deberán, asimismo, acreditar conocimientos de castellano escrito y hablado, lo que deberá justificarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud, mediante el título oficial correspondiente expedido por la autoridad competente.

3. No incurrir en ninguna de las siguientes causas inhabilitantes previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursas en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

4. No tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

5. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de las Administraciones Públicas o de cualquier entidad de carácter público.

Atendiendo a la naturaleza de la subvención, se exonera a las personas beneficiarias de las obligaciones respecto a las exigencias en materia de Seguridad Social, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

Artículo 3. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, deberán ajustarse al modelo que figure en el Anexo de la correspondiente convocatoria. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca con dirección de internet www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo previsto en la, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia autenticada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del documento equivalente en caso de ser nacional de otro estado miembro de la Unión Europea junto con copia compulsada del certificado de residencia comunitaria.

b) Para las personas solicitantes extranjeras comunitarias, copia autenticada del título oficial que acredite conocimientos de castellano escrito y hablado, expedido por la autoridad competente.

c) Copia autenticada de las titulaciones académicas de la persona solicitante o de los justificantes de pago de las tasas para la expedición de las mismas.

d) Copia autenticada del expediente académico.

e) Copia autenticada de títulos o certificados de cursos o seminarios realizados en: Áreas agrícola y ganadera y áreas de conocimiento y formación complementaria, en los que deberá indicarse necesariamente organismo que lo impartió y su duración en horas lectivas.

f) Documentación acreditativa de experiencia laboral.

g) Documentación acreditativa de trabajos de investigación realizados.

h) Currículum vitae, con no más de cuatro folios, en el que citarán, al menos, todos los méritos especificados en los apartados c), d), e), f), g) y, en su caso, b), haciendo además mención del organismo que los impartió y sus fechas de realización.

i) Declaración expresa responsable de ser vecino/a o haber nacido en cualesquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 2.1, con el compromiso de presentar documentación acreditativa si resulta beneficiario, según establece el apartado 3 del presente artículo.

j) Declaración expresa responsable en la que consten las becas solicitadas y, en su caso, concedidas, para la misma finalidad, de instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras y, en su caso, el compromiso de renunciar a las concedidas si resulta beneficiario.

k) Declaración expresa responsable acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente orden y compromiso de aportar los documentos acreditativos a requerimiento de la Administración.

l) Declaración expresa responsable comprometiéndose a contratar una póliza de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria en el momento de la aceptación de la beca por escrito, según establece el artículo 10.2.b), que ofrezca cobertura durante el período de la subvención.

3. No obstante, la documentación que se menciona en el apartado 2, párrafos e), f) y g), así como la documentación acreditativa de lo declarado en el párrafo i), no se presentará junto con la solicitud, sino que se aportará tras la notificación de la resolución provisional que se realizará a las personas solicitantes para las que se propone la subvención, de la forma que establece el artículo 5.3.

4. Las declaraciones mencionadas en los apartados i), j), k) y l) se podrán estimar como válidas y suficientes marcando los correspondientes apartados del modelo de solicitud del Anexo.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en Resolución por la que se efectúe la correspondiente convocatoria.

6. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda que se estimen necesarias.

Artículo 4. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se realizará por la Consejería de Agricultura y Pesca u organismo público que ésta designe, mediante la adjudicación de puntos a los aspirantes que cumplan los requisitos de los artículos 2 y 3, teniendo en cuenta los méritos justificados en la documentación aportada.

2. La puntuación máxima que se podrá conceder a cada uno de los solicitantes será de veinte puntos y se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en los siguientes apartados:

a) Titulación académica adicional a la exigida para el acceso a la condición de funcionario: 8 puntos.

b) Doctorado: 4 puntos.

c) Expediente académico de la titulación de acceso a la condición de becario: Hasta cuatro puntos. Se puntuará en función de la media del expediente académico, concediéndose un punto para una media de Aprobado, dos puntos para una media de Notable, tres puntos para una media de Sobresaliente y cuatro puntos para una media de Matrícula de Honor.

d) Realización de estudios y conocimientos acreditados en materias propias del ámbito agrícola o ganadero: Hasta dos puntos.

e) Áreas de conocimiento y formación complementaria: Hasta dos puntos.

3. Una vez valoradas todas las solicitudes, se obtendrá el orden de puntuación que consistirá en una relación con todos los aspirantes ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación obtenida por los criterios del apartado 2 en el siguiente orden: a), b), c), d) y e). Si aún así persiste el empate, el orden de puntuación, vendrá determinado por los resultados de una entrevista personal.

4. Las personas solicitantes manifestarán su orden de preferencia de provincias para los posibles destinos de disfrute de las becas mediante la cumplimentación del apartado correspondiente del modelo de solicitud, lo cual, junto con el orden de puntuación, determinará la relación de adjudicatarios de la subvención y sus destinos.

Artículo 5. Tramitación de las solicitudes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. La selección de aspirantes se llevará a cabo por una comisión de selección designada por la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, constituida por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección de la Producción Agrícola y Ganadera.

b) Vocales: Un funcionario de cada una de las siguientes unidades: Servicio de Sanidad Animal, Servicio de Sanidad Vegetal, Servicio de Producción Ganadera, Servicio de Producción Agrícola, Departamento de Coordinación de Laboratorios Agroganaderos y dos Directores de los Laboratorios Agroganaderos.

c) Secretaría: Un funcionario de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

3. La comisión de selección, haciendo uso de los criterios establecidos en el artículo 4, examinará y evaluará las puntuaciones realizadas según el apartado 1 del mismo artículo y emitirá el informe correspondiente. El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe de la comisión de selección formulará la propuesta de resolución provisional que notificará a las personas solicitantes, concediendo un plazo de 10 días para presentar las posibles alegaciones, y en todo caso la documentación indicada en el artículo 3.3. La propuesta deberá contener una relación de las personas solicitantes, para las que se propone la subvención.

4. Tras el examen de las alegaciones y la documentación aportadas, la comisión de selección formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, que el instructor elevará con su informe a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera que emitirá la resolución definitiva por delegación del Consejero.

5. La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, y se publicará en la citada página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de la publicidad que se establece en el artículo 18 de la Ley 38/2003.

Artículo 6. Resolución.

1. Las resoluciones de concesión de subvenciones contendrán, como mínimo, los extremos siguientes:

a) Indicación de la persona beneficiaria, de la actividad a realizar y las fechas de inicio y fin del período de beca.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono y respecto a los anticipos de pago sobre la subvención.

d) Las condiciones que se impongan a las personas beneficiarias.

e) Plazo y forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

3. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004.

4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 7. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme establece el artículo 110 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes supuestos:

a) La no consecución íntegra de los objetivos.

b) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

b) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona beneficiaria.

Artículo 8. Cuantía, anticipos y duración de las becas.

1. La concesión de las becas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, en cumplimiento del artículo 30.1 de la Ley 3/2004. Se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.16.00.01.00.782.00.71B.5. y 3.1.16.00.01.00.782.00.71B5.2008.

2. La cuantía íntegra mensual de cada beca ascenderá a 900 euros al mes, durante doce mensualidades. Con carácter general este importe se abonará en un único pago al final del período anual de la beca.

3. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, tras la notificación de la resolución, previa solicitud de la persona beneficiaria, se podrá efectuar un anticipo de hasta el 75% de la subvención, sin justificación anterior. La cantidad restante de la ayuda o el total de la misma, si no se ha solicitado anticipo, se abonará tras comprobarse especialmente que la persona beneficiaria ha entregado la memoria que describe el artículo 10.2, apartado f), y ésta ha sido valorada satisfactoriamente, además de cumplir con las obligaciones descritas en artículo 10 y demás requisitos aplicables de esta orden.

4. La duración de las becas será de un año desde su adjudicación, y podrán prorrogarse un año más, previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio, conforme al artículo 39 de la Ley General 5/1983.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1, apartado b), de la Ley General 5/1983, las concedidas por la propia entidad pública.

Artículo 9. Derechos de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las becas tendrán derecho al abono, en función de las disponibilidades presupuestarias, de los gastos de desplazamiento y estancia fuera del lugar de trabajo y que se hayan originado por la realización de estudios e informes solicitados por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Las cantidades satisfechas no podrán superar los límites previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía, y la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases y deberán cumplir con las siguientes obligaciones generales que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003 y artículo 29 de la Ley 3/2004:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, a requerimiento de la Administración, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la presente Orden.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108, apartado h), de la Ley 5/1983.

i) Comunicar los cambios de domicilio, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

2. Además, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la beca. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma, acordándose su archivo, lo que se notificará a la persona interesada. En este caso, la beca se le concederá a la persona suplente que, reuniendo todos los requisitos, no haya obtenido beca y figure en primer lugar en el orden de puntuación, de la forma que se establece en el artículo 12.2. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

b) Contratar una póliza de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria durante el período de la subvención, debiendo presentar copia autenticada de ésta junto con la aceptación de la beca mencionada en el párrafo a).

c) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se establezca en la oportuna comunicación.

d) Desarrollar con aprovechamiento el trabajo ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro receptor.

e) Observar el debido sigilo en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La indisponibilidad de la documentación a la que tuviera acceso subsistirá una vez finalizada la beca.

f) Entregar en los primeros cinco días siguientes a la finalización de cada cuatrimestre de duración de la beca, una memoria sobre el programa o los programas de formación en los que haya participado, las tareas realizadas y conocimientos adquiridos, la cual deberá contar con la conformidad del Director del Laboratorio en el que desempeñe su labor de becario, o, en su caso, de la persona que ejerza las funciones de tutoría.

Artículo 11. Incompatibilidades.

La adjudicación de estas becas será incompatible con cualquier otra beca o trabajo remunerado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o, en general, con cualquier tipo de ingreso proviniente del sector público para el mismo objeto, salvo que la convocatoria establezca expresamente su compatibilidad. La persona solicitante manifestará no hallarse en esta circunstancia, marcándolo así en la correspondiente casilla del modelo de solicitud.

Artículo 12. Renuncias.

1. Si durante el período de duración de la beca alguna persona becada, previa solicitud fundamentada, renunciare a la misma, ésta podrá ser adjudicada a una de las personas suplentes designadas.

2. Si la persona beneficiaria no solicitó anticipo de la subvención acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 8.2, la renuncia dará lugar a la privación del importe de la subvención proporcional al tiempo restante de la actividad becada, siempre que se cumplan todas las condiciones aplicables de esta orden. En caso de que la persona beneficiaria hubiera solicitado y recibido anticipo conforme al artículo 8.3 en el momento de la renuncia, ésta se interpretará como desencadenante de la causa de reintegro descrita en el artículo 14.1, apartado b), siendo de aplicación el apartado 2 del mismo artículo.

3. A efectos de la adjudicación de la beca a las personas suplentes, se procederá a comunicar a las mismas la oferta de beca en función del orden de puntuación obtenida que conste en el acta de la comisión de selección de las becas. Si la primera persona suplente no aceptara la oferta de beca, pasará a ocupar el último lugar en la lista de suplentes, y se procederá a realizar la oferta a la persona suplente siguiente, actuándose de igual modo. A estos efectos, se entenderá como no aceptación la que se realice de forma expresa por escrito, así como la no contestación en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que se realizó la oferta de beca.

Artículo 13. Interrupción de las becas.

No se admitirán interrupciones de las becas, salvo que la persona beneficiaria causare baja por maternidad o por cualquier circunstancia o caso excepcional, que se consideren debidamente justificados por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. En este caso, la persona beneficiaria pasará a la situación de suspensión por un período máximo de dieciséis semanas, el cual o bien será recuperado en la forma concretada por la persona que ejerza las funciones de tutoría, o bien conllevará una detracción del importe de subvención proporcional a la duración de la interrupción.

Artículo 14. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983 y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003.

Disposición adicional única. Convocatoria de becas para 2007.

Se convocan para el ejercicio 2007 cinco becas de acuerdo con las condiciones previstas en la presente Orden.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el 2007, Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y posteriores modificaciones.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para le ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 12 de septiembre de 2007

ISAÍAS PÉREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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