Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 21/09/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 12 de septiembre de 2007, por la que se establece la sede y la denominación del Laboratorio Agroalimentario de Granada.

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El Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la redacción dada por el Decreto 101/2005, de 11 de abril, aborda en su Capítulo III, artículos 14 a 21, la regulación de los Centros Periféricos configurándolos como la estructura administrativa diferenciada de la Delegación Provincial, dedicada a la realización de actividades complementarias y de apoyo al ejercicio de las competencias de la Consejería.

En su artículo 17 se prevé que el establecimiento, la modificación o la supresión de los Centros Periféricos, así como la determinación de su sede y denominación, se realizará mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Por otra parte, en el Anexo del citado Decreto se contempla la Red de Laboratorios Agroalimentarios y Estaciones Enológicas y, entre los Laboratorios que la componen, el Laboratorio Agroalimentario de Atarfe y el Laboratorio Agroalimentario de Santa Fe, ambos ubicados en Granada.

Dada la distancia que media entre ambos centros y teniendo en cuenta el campo de actuación se estima conveniente su configuración y su funcionamiento unificado, para así optimizar los recursos de ambos centros y la mejora de los servicios que prestan y alcanzar una eficacia en la gestión de los recursos instrumentales, analíticos, de personal y presupuestarios, para lo cual resulta necesario la determinación de su sede y denominación.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria y previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y en uso de las facultades previstas en el artículo 17 del Decreto 4/1996, antes citado, así como el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Establecimiento.

Se establece el Laboratorio Agroalimentario de Granada, como Centro Periférico de la Consejería de Agricultura y Pesca de los previstos en el artículo 15 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la redacción dada por el Decreto 101/2005, de 11 de abril.

Artículo 2. Denominación y sede.

El Laboratorio se denominará «Laboratorio Agroalimentario de Granada» y contará con dos sedes, ubicadas en:

- Avenida de la Diputación, s/n, 18320, Atarfe (Granada) y

- Camino de Jau, s/n, 18320, Santa Fe (Granada).

Disposición adicional primera. Supresión de los Laboratorios de Atarfe y Santa Fe.

El Laboratorio Agroalimentario de Granada integrará a los actuales Laboratorios Agroalimentarios de Atarfe (Granada) y de Santa Fe (Granada), que quedarán suprimidos a la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Adecuación de la relación de puestos de trabajo.

La Consejería de Agricultura y Pesca propondrá a la Consejería de Justicia y Administración Pública la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo a lo dispuesto en esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

Disposición transitoria única. Asignación provisional de funciones de dirección.

Hasta tanto se adecue la Relación de Puestos de Trabajo, conforme se establece en la disposición adicional segunda de esta Orden, las funciones de dirección del Laboratorio Agroalimentario de Granada serán ejercidas provisionalmente por la persona titular de la Dirección del Laboratorio Agroalimentario de Atarfe.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Industrias y Calidad Agroallimentaria para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de septiembre de 2007

ISAÍAS PÉREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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