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NIG: 1808742C20050018157.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1155/2005. Negociado: S.
Sobre: Juicio ordinario.
De: Don Miguel Ángel Cuerva Vallet.
Procurador: Sr. Carlos Alameda Ureña.
Letrado: Sr. Antonio Álvarez Chaves.
Contra: Inmobiliaria Don Geraneo, S.L.
EDICTO
CÉDUlA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1155/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada a instancia de don Miguel Ángel Cuerva Vallet contra Inmobiliaria Don Geraneo, S.L. sobre jucio ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 40/07
En Granada, a 15 de febrero de 2007.
Vistos por mí, don Alberto del Águila Alarcón, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada y los de su partido, los autos de juicio ordinario núm. 1155/05 promovidos a instancia de don Miguel Ángel Cuerva Vallet representado por el Procurador don Carlos Alameda Ureña y asistido del Letrado Sr. Álvarez Chaves contra Inmobiliaria Don Geraneo, S.L., en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y en base a los siguientes
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos Alameda Ureña en nombre y representación de don Miguel Ángel Cuerva Vallet:
1.º Debo declarar y declaro satisfecha por el mismo a la mercantil Inmobiliaria Don Geraneo, S.L., la suma de 16.828,34 euros en concepto de la parte del precio que quedó aplazada en la compraventa concertada entre ambos con fecha 7 de diciembre de 1994.
2.º Debo condenar y condeno a Inmobiliaria Don Geraneo, S.L., a otorgar a don Miguel Ángel Cuerva Vallet carta de pago por la suma de 16.828,34 euros en el concepto antes expresado.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.
Así por ésta mí sentencia de la que se deducirá testímonio literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
E.-»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Inmobiliaria Don Geraneo, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada, a diecinueve de febrero de dos mil siete.- El/La Secretario.
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